REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000335
ASUNTO : BP01-D-2017-000335
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
Se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- DENUNCIA, de fecha 28 de Diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA CASTILLO YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 25.589.372. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, quien expuso:
"“Vengo a denunciar que el día de hoy Domingo 25-12-2016, me encontraba en una fiesta en casa de mi hermano, unos amigos me ofrecieron una bebida , al poco rato me comencé a sentir mareada y la mente en blanco, el día lunes 26-12-2016, cuando me levanto me percato que estoy en una casa perteneciente a la casa de dos de los muchachos quienes son apodados como “EL YATO Y EL CHINO Y OTRO DE NOMBRE JESUS LOPEZ” no supe como llegue a esa casa porque no me acordaba de nada, salí de la casa y me fui para la mi, el día de hoy 28-12-2016, es que decido contarle a mis padres lo que me estaba pasando, que me habían violado, ya que no podía dormir, me dolían mucho mis partes íntimas, luego comienzo a indagar por vecinos y varias personas que me dijeron que ellos me llevaban para su casa y la Mama de estos muchachos le conto a la vecina de mi hermano de nombre JOSE MANUEL CASTILLO, que yo amanecí en su casa porque sus hijos me llevaron. Es todo., (…)
02.- AMPLIACION DE LA DENUNCIA, de fecha 05 de Enero del año 2017, suscrito por la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA CASTILLO YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 25.589.372. Ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expuso:
“En la madrugada del 26 de diciembre del año 2016 me encontraba en una fiesta en casa de mi hermano en el sector Barrio Bolívar de Puerto la Cruz, estábamos compartiendo por el cumpleaños de mi hermano. Yo estaba bebiendo algo que creo que era vodka y de repente comencé a sentirme mal y al día siguiente una amiga de nombre Jorgelis Rabat me dijo que en la fiesta yo empecé a cantar, a bailar sola y a tomar debidas de otras personas; cosas que yo no recuerdo. Luego no sé cómo llegué a un rancho que queda cerca de donde estábamos, que fue el lugar donde desperté al día siguiente. No recordaba nada, sólo recordé forcejear con alguien y haberlo visto abusando de mi. Esa persona es Jesús López, él se crió en mi casa. Luego sentí que alguien caminaba conmigo hacia mi casa y en el camino me encontré a mi hermano José Manuel Castillo, que venía en la moto con su mujer. Al verlo me puse a llorar, él se bajó de la moto y me pregunto qué me había pasado, yo no le dije nada y él me montó en la moto y me llevó para mi casa. Al llegar a la casa eran como las 6:00 de la mañana del día 26 de diciembre estaba mi mamá, todavía me sentía mal, estaba mojada como si me hubiesen echado agua. Fui al baño y me di cuenta de que no tenía bluma, me bañé, me bañé y me acosté y cuando desperté, comencé a recordar algunas cosas, me dolían mis partes íntimas y el cuerpo, comencé a revisarme, sentía que habían abusado de mi, fui al baño y vi que tenía sangre en la parte de atrás. Luego un amigo de nombre Luis González me mandó un mensaje a mi teléfono diciéndome que necesitaba hablar conmigo porque había visto algo que no le gustó. El fue a mi casa y allí me contó que había visto que una persona estaba abusando de mi y que le habían dicho, que no fue sólo uno, sino varios los que abusaron de mi y que entre ellos hacían cola con otros hombres para que también abusaran de mi. Ese mismo día se regó en el sector de que habían abusado de mi, varios hombres. Mi amiga Jorgelis también me lo dijo, después me dijeron que yo había salido de la fiesta a las 3:00 de la mañana habían visto cuando Yato y Jesus me llevaban hasta la casa de Yato y El Chino que fue donde abusaron de mi SEGUIDAMENTE PRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso fue en la madrugada del 26 de diciembre del 2016, en barrio Bolívar, sector la Invasión de Puerto la Cruz 2) Diga usted qué es lo último que recuerda de esa noche. CONTESTO: recuerdo que estaba en un grupo con Yato, el Chino, Jesús, otros chamos y yo estaba bailando, hasta que comencé a sentirme mal y se me puso todo en blanco y no recordé más nada 3) Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yato, Chino y Jesus. CONTESTO: sólo a Yato y Jesús que los trataba, al chino sólo de vista y es hermano de Yato. 4) Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano Jesus Lopez. CONTESTO: es moreno oscuro pelo negro, como de 1,70 de estatura, es flaco. 5) Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano Yato. CONTESTO: es moreno, como 1,80 de estatura, flaco. 6) Diga usted, las características fisionómicas del ciudadano Chino. CONTESTO: es el más bajito, tiene el cabello liso, es moreno. 7) Diga usted si se siente afectada emocionalmente por los hechos que narra. CONTESTO: si, mucho. 8) Diga usted, qué prendas de vestir portaba al momento de ocurrir los hechos. CONTESTO: un short de blue jean, una camisita de mangas, estampada. 9) Diga usted qué tipo de lesiones presentaba en su cuerpo. CONTESTO: un moretón en el brazo derecho, me dolían las entre piernas, me dolía el ano, la vagina. 10) Diga usted si anteriormente había mantenido relaciones sexuales. CONTESTO: si. 11) Diga usted, si posterior al hecho que denunció ha tenido contacto con estos ciudadanos. CONTESTO: no, sólo los vi de lejos el día que se los llevaban detenidos, cuando yo denuncié en CICPC. 12) Diga usted si acudió a algún centro asistencial o médico forense para ser atendida. CONTESTO: si, fui a la medicatura forense y me examinaron, me sacaron la sangre y me hicieron un examen de orina. Diga usted si desea agregar algo más. CONTESTO: sí, en la noche del 256 de diciembre Jesús fue para mi casa a buscar un arroz y yo le pregunté qué por qué me habían hecho eso, él se puso nervioso y me dijo que él no había sido, que yo estuve fue con Yato y yo le decía que había sido él a quien yo vi. También le dije que me habían quitado el teléfono y me dijo que él sabía quién lo tenía y salió a buscarlo y me lo trajo con otro chamo más que también me dijo que había sido el Yato porque él estaba allí con su novia.(...)
03.- ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 10 de Enero del año 2017, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO SERRANO, Titular de la cedula de identidad V.- 20.054.252. Ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expuso:
“Yo tengo un sonido y trabajo como DJ, el 25 de diciembre del 2016 era mi cumpleaños y como a las 9:00 de la noche estábamos celebrando en mi casa en Bello monte. Como a las 9:30 de la noche llegó mi hermana Michell con unas amistades del sector de Bello Monte apodados Yato, El Chino y uno que se llama Jesús, ellos se quedaron en la fiesta, todos estamos tomando y Michell estaba tomando un vodka que le había regalado Yato. Todos estábamos al frente de mi casa, todos amistades mías. Michell comenzó a probar diferentes bebidas y me traía a mi para que yo tomara. Ella comenzó a bailar con Yato y en una de esas se besaron, ya estaba un poquito tomada. Como a las 3:00 de la mañana dejé de ver a Michell y me sorprendí, le pregunté a mi otra hermana de nombre Winifer si la había visto y me dijo que Michhell se había ido con los muchachos con los que llegó, me pareció extraño, pero igual seguimos en la fiesta. Como a las 5:00 de la mañana terminamos la reunión y apagué la musica, yo recogí todo y lo metí a mi casa, después salí a llevar a mis otras hermanas para sus casas. En el último viaje llevé a mi sobrina Milagrito, fui con mi esposa en la moto. Se hicieron ya las 6:00 de la mañana, nos quedamos hablando con mi mamá, desayunamos y nos devolvimos para mi casa en Bello Monte, cuando voy a meter la moto veo a Michell saliendo de la casa de Yato, que queda frente de mi casa más o menos. Ella sale por un callejón, yo la veo y le pregunto que tiene, que si ella no se había ido, estaba como rascada, mareada y me decía que se quería ir, yo le preguntaba que si le habían hecho algo y ella me decía que no, la monté en la moto y la llevé para su casa en los edificios de los cerezos. En eso salió su mamá y ella se quedó allí. El día 27 de diciembre michell me mandó un mensaje a mi teléfono diciéndome que le pidiera su teléfono a Yato, pero yo no los vi por el sector ese día. El día 28 me llama Rosa la mamá de Michell y me dijo que ella pensaba que yo había abusado de Michell, yo me molesté y le reclamé que me dijera eso y después Rosa me contó que habían abusado de Michell la noche de la fiesta. Yo les dije que tenían que ir a denunciar, pero Michell tenía miedo de que le hicieran daño a la familia. Después fueron a denunciar en el CICPC de Puerto la Cruz y vimos cuando se llevaron preso a Yato, El Chino y Jesús en una patrulla, fueron con Michell y a buscarlos, pero el mismo día los soltaron, nos tomaron entrevistas a mi y a ellos 3.” AL SER INTERROGADO RESPONDE: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de estos hechos. CONTESTO: eso fue en el sector la invasión de Bello Monte, en la madrugada del 26 de diciembre del 2016. 2) Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yato, Chino y Jesús. CONTESTO: si. 3) Diga usted, qué actitud presentaba Michell cuando salió de casa de Yato. CONTESTO: estaba muy nerviosa y mareada. 3) Diga usted, si le observó algunas lesión física en el cuerpo de Michell. CONTESTO: en ese momento no le vi nada, pero a los días la vi y estaba marcada en los brazos 4) Diga usted, cómo es la conducta habitual de la ciudadana Michell Castillo. CONTESTO: yo nunca he convivido con ella, somos más amigos que hermanos, a ella le gusta rumbear mucho. 5) Diga usted, si Michel mantiene alguna relación de pareja actualmente. CONTESTO: actualmente no sé, pero hace años tuvo una relación con el hermano de Yato, de nombre David. 6) Diga usted, si Michel se ha visto afectada emocionalmente con estos hechos. CONTESTO: desde ese día no la he visto. 9) Diga usted si esa noche Michell se encontraba en estado de ebriedad. CONTESTO: sí, mucho. 10) Diga usted, si desea agregar algo más. CONTESTO: sí, en la fiesta habían dos adolescentes, que son novias de muchachos y una de ellas, novia de Carlos, dijo en el CICPC que vio a Michell con un muchacho fumando crispy, que después fue a orinar al frente de la casa de Yato y cuando se bajó el pantalón le preguntó a Yato que si la iba a dejar así, entonces Yato la agarró y la metió para el rancho y después entró Jesús, El Chino y otras personas más y que Michell comenzó a bailar y después uno por uno comenzaron a abusar de ella.”(...)
04.- ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 10 de Enero del año 2017, rendida por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 17.733.210. Ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expuso:
“No me acuerdo a que hora yo llegué al sitio de la fiesta, en la invasión, al frente de la casa de Jose Manuel el hermano de Michel, como a eso de las 3:00 de la mañana yo comencé a notar algo raro porque vi en tres oportunidades que Michell salía hacia el callejón que es la entrada de la casa donde luego sucedieion loas hechos y regresaba, eso lo hizo con tres muchachos, primero con Carlos, después con Jesús y de último pasó con Yato. La última vez que la vi pasar fue como a las 3:40 de la mañana, pasó caminando en el medio de Jesús y Yato. De ahí no la vi más, los tres muchachos pasaron por el callejón como si iban a la casa de Yato. Como a las 4:30 yo me fui hacia a mi casa a llevar a mi niño y ya me iba a acostar. Al rato dejé al niño y me devolví a la fiesta, me dirigí hacia el callejón, me puse a hablar con un muchacho y vi que en por el callejón había mucho movimiento y pasé a la casa de Yato, allí estaba Jesús Lopez, estaba el hermano de Yato que le dicen el chino, el hermanito menor de Yato estaba en un cojín jugando con algo en la mano, pude escuchar a unas personas peleando, yo vi que el chino abrió la cortina que divide uno de los cuartos y se asoma, en eso yo me asomo también y pude ver que en una cama estaba Yato con el pantalón abajo, montado encima de una muchacha, a la que no le vi cara pero por la blusa que llevaba, me di cuenta que era Michell y afuera Jesús estaba comentado que era ella, luego me salí de la casa y me fui para la mía, me quedé bebiendo en el frente de mi casa y al rato comenzaron a escucharse los rumores que habían sido varios los que le hicieron cola a Michel. Como a las 5:40 de la mañana le mandé un mensaje a Michell diciéndole que me llamara, que necesitaba hablar con ella urgente. Pasó el día y ella me llamó en la noche y me preguntó que había pasado, yo le dije que teníamos que hablar en persona. Al día siguiente 27 de diciembre fui a la casa de Michell y le pregunté dónde había amanecido, me dijo que no recordaba, le pregunté si se acordaba que había estado con alguien en la noche y me dijo que no. Allí fue que le conté lo que yo había visto y ella no se acordaba de nada, se puso a llorar, me dijo que ese día en la tarde Jesus Lopez fue para su casa a comprar un arroz y ella al verlo se l vino una imagen y le dijo que él había abusado de ella esa noche y él le dijo que no había sido. Ella cargaba un suéter puesto y me enseñó unos moretones que tenía en los brazos y me dijo que estaba toda golpeada y que cuando vió a Jesus le comenzaron a llegar imágenes como de que estaba forcejeando con alguien. Ella desde temprano estuvo bebiendo con esos muchachos. ” AL SER INTERROGADO RESPONDE: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de estos hechos. CONTESTO: eso fue como a las 4:30 horas de la mañana del 26 de diciembre en el sector la invasión, en la casa de Yato. 2) Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yato, Chino y Jesús López CONTESTO: sólo de vista 3) Diga usted, hasta que hora recuerda haber visto en la fiesta a la ciudadana Michell Castillo. CONTESTO: la última vez que la vi fue a las 3:00 am aproximadamente que pasó con los tres muchachos y ya a las 3:30 no salió más. 4) Diga usted, cómo es la conducta habitual de la ciudadana Michell Castillo. CONTESTO: ella es alegre, amigable y ese día tenía una conducta rara como si estuviese borracha o drogada, estaba bailando con todo el mundo. 5) Diga usted, si Michel frecuentemente ingiere bebidas alcohólicas. CONTESTO: no, sólo en ocasiones cuando ha alguna fiesta. 6) Diga usted, si Michel mantiene alguna relación de pareja actualmente. CONTESTO: no lo se. 7) Diga usted, si Michel se ha visto afectada emocionalmente con estos hechos. CONTESTO: si, ella no ha salido de su casa desde que pasó eso. 8) Diga usted si desea agregar algo más. CONTESTO: sí, el día que hablamos en persona, el 27 ella me dijo que sentía que habían abusado de ella y me pidió que le compraras una pastilla de emergencia y yo fui a comprársela y le compré un gino canesten por si acaso una infección. Después a ellos se los llevaron presos los CICPC y después los soltaron y se rumora que a Jesús lo encontraron en su casa con una pistola (...)
05.- ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 10 de Enero del año 2017, rendida por la ciudadana ROSA VIRGINIA YEGUEZ SIFONTES Titular de la cedula de identidad V.- 8.652.505. Ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien expuso:
“Ese día yo me fui para el culto y Michell ya había salido, su hermano estaba cumpliendo años y ella salió con las vecinas Jorgelis y Maria Fernanda. Al día siguiente como a las 5 o 6 de la mañana yo escuché la moto de José Manuel, el hijo de mi esposo y en eso tocaron la puerta, era Michell, yo le abrí y me retiro hacia mi cuarto pero cuando voy hacia el pasillo veo que su hermano se está despidiendo de ella pero de forma extraña, como muy cariñoso con ella y me regreso. El al verme comenzó a hablar incoherencias, me dijo que él estaba cumpliendo años, pero que no sabía cuantos eran, que Michel estaba con él en la fiesta y que su esposita estaba en su casa. Eso me lo dijo en actitud extraña, lo cual me puso dudosa. El se va y yo abordé a Michel y pude notar que su estado no era normal, estaba como borracha, o drogada y le pregunté qué le pasaba, sus ojos estaban rojos y tenía la mirada perdida y estaba mojada en sus cabellos y en el short, yo le pregunté que si su hermano había abusado de ella, me dijo que no, que él era su hermano. Luego caminó hacia el cuarto de atrás y yo la seguí, se quitó el short que llevaba puesto y no tenía pantaleta. Yo le pregunté y no se acordaba, me dijo que no se la había puesto. Estaba muy desorientada, entonces se acostó a dormir, yo agarré el short y comencé a olerlo, olía como a semen y yo presentía que mi hija había sido abusada, entonces fui al cuarto de sus hermanos y los levanté, les dije que Michell estaba rara, yo les dije que sentía que Jose Manuel había abusado de ella y me vestí y salí para el mercado a hablar con su papá. Allí le dije a su papá Jose Manuel Castillo lo que estaba pasando con Michel y le dije que sentía que su hijo la había violado. Como a las 9 de la mañana regresé a la casa y Michel seguía dormida, así estuvo hasta el otro día que se despertó. Me di cuenta que estaba como aislada, pensativa, no quería salir del cuarto, le pedí que me ayudara con la venta del arroz y ella no quería salir, sólo se quedaba acostada en su cama. Ese día llegó a la casa Jesús Lopez, a comprar arroz. A mi me pareció extraño ya que el nunca frecuenta la casa y andaba con otro muchacho y me pagó el arroz, y me dijo que luego pasaba a buascarlo, que lo iba a revender. Después vino un muchacho en una moto, le dicen el gordo, no sé su nombre, llegó buscandola, él se quedó afuera en la moto y ella salió a hablar con él y al rato regresó y se volvió a acostar. Yo iba a salir y le pedí a Michell que estuviera pendiente de que Jesús iba a pasar buscando un arroz, que se lo entregara. Cuando yo regresé del culto a las 9.00 de la noche mi hija me fijo que Jesús se había levado el arroz. Bella seguía en su cama como distraida. Así pasaron los días y Michell no quería comer, dormía mucho. A los días yo iba a salir una mañana al mercado y le dije que se parara a atender el negocio y como ella seguía acostada, fue cuando la enfrenté y le pregunté qué le pasaba, que desde hace día la veía en una actitud extraña, ella comenzó a llorar y me contó que habían abusado de ella, me decía que se sentía sucia. Yo le pregunté que si había sido Jose Manuel y me dijo que no, que no se acordaba bien, que trataba de acordarse y veía a Jesus Lopez encima de ella y ella trataba de defenderse, que después alguien la acompañó y la sacaron a la calle” AL SER INTERROGADO RESPONDE: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de estos hechos. CONTESTO: eso fue en el sector la invasión que queda entre barrio Bolívar y la vecindad del chavo en la madrugada del 27 de diciembre del 2016. 2) Diga usted, qué actitud presentaba Michell cuando llegó a su casa.. CONTESTO: estaba como desorientada, débil, como si la hubiesen drogado. 3) Diga usted, si le observó algunas lesión física en el cuerpo de Michell. CONTESTO: si, tenía un golpe en el brazo derecho y decía que le dolían mucho las piernas y que tenía sangre en el ano. 4) Diga usted, cómo es la conducta habitual de la ciudadana Michell Castillo. CONTESTO: ella es tranquila. 5) Diga usted, si Michel frecuentemente ingiere bebidas alcohólicas. CONTESTO: no. 6) Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Lopez CONTESTO: si, desde que era un niño. 7) Diga usted, si Michel mantiene alguna relación de pareja actualmente. CONTESTO: no lo se. 8) Diga usted, si Michel se ha visto afectada emocionalmente con estos hechos. CONTESTO: si, no quiere ni salir de la casa, no quiere que la vean. 9) Diga usted qué personas tienen conocimiento de lo sucedido. CONTESTO: mis hijos Alexander, Manuel y Manolis Castillo, algunos miembros de la iglesia. 10) CONTESTO: sí, en el sector se han escuchado cosas horribles de mi hija, que había una cola de hombres esa noche y que después que Jesús López abusó de Michell, abrió la puerta de su casa para que pasaran a abusar de ella (...)
06.- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de fecha 05 de Enero del año 2017, decretadas a favor de la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA CASTILLO YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 25.589.372. Por la Representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
07.- INFORME DE RECONOCIMIENTO: de fecha 24 de Enero del año 2017, suscrita Lic. ROMAN GONZALEZ A. Psicoterapeuta, quien realizo la Evaluación Psicológica de la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA CASTILLO YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 25.589.372, quien diagnóstico:
1.- Que la ciudadana reciba en el corto plazo atención tipo tratamiento psicológico, profesional especializado (Psicoterapia, Orientación y/o Orientación Profesional y sistemática) por estar raigalmente conmovida y susceptible en varios niveles existenciales por la contundencia del comportamiento, violentas e inaceptables de sus agresores en su contra.
2.- Que la Representación Fiscal a la que corresponda investigar, considere la posibilidad de sugerir la necesaria e inmediata Evaluación clínica de Reconocimiento Psiquiátrico de los Agresores, preferentemente de carácter Psiquiátrico/ forense, valorar en paralelo simultaneo los aspectos humanos, clínicos y psicosociales de sus comportamientos tipo “Violencia Sexual” perpetrados en contra de la ciudadana.
08.- RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL: 356-0303-6356-16 de fecha 29 de Diciembre del año 2016, suscrita por la Dra. Adalberto Wagner Soto G. Quien realizo evaluación Médica a la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA CASTILLO YEGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 25.589.372, y quien diagnóstico:
“Contusión equimiotica en cara lateral del tercio medio del brazo derecho.
EXAMEN GINECOLOGICO:
Genitales externos de aspectos y configuración normal himen de bordes irregulares con desgarro antiguo a las 6 a las 5 y a las 9 según las agujas del reloj se aprecian área de equimosis en mucosa de introto vaginal.
CONCLUSION:
Himen con Desfloración antigua, equimosis en toda el área del introito vaginal, traumatismo vaginal.
EXAMEN ANO-RECTAL:
Ano infundibular conico, hipotónico con pliegues anales conservados, con área equimotica en mucosa ano- rectal, con área esquemática en mucosa ano. Rectal.
CONCLUSION:
Ano infundibular cónico con área de lesión esquemática en mucosa ano-rectal, traumatismo ano- rectal.
09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 28 de Diciembre del año 2016, suscrita por los Oficiales Detective Luis Marcano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA: de fecha 28 de Diciembre del año 2016, suscrita por los Oficiales Detective Luis Marcano y Jonathan Rivero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. En la siguiente dirección: CALLE INVASION, CASA SIN NUMERO, SECTOR BELLO MONTE, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO. PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
11.- ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 28 de Diciembre del año 2016, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO SERRANO Titular de la cedula de identidad V.- 20.05423 de Marzo del año 2017. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui
"Resulta ser que el día Domingo 25/12/2016, en horas de la noche realice una fiesta frente a mi casa, donde asistieron varias amistades y familiares entre ellos mi hermana de nombre Michelle Castillo, de 23 años de edad, quien se presentó a la fiesta en compañía de mis vecinos de nombre JESUS5 CARLOS, YATO y EL CHINO, quienes estuvieron bailando con ella y estaban tomando varias bebidas alcohólicas, luego a las 03:30 horas de la mañana del día Lunes 26/12/2016, empiezo a buscar a mi hermana Michell y no la conseguí, pero mí otra hermana de nombre Winifer Bruzual, de 24 años de edad, me dijo que Míchelle se había ido de la fiesta con mis vecinos YATO, CARLOS y EL CHINO, entonces me quede tranquilo, luego a eso de las 08:00 horas de la mañana de ese mismo día veo a Michelle que viene caminando en estado de ebriedad, saliendo del callejón por donde vive YATO.. y le pregunto qué le había pasado y no me quiso responder, solo me dijo que la llevara hasta su esa, luego el día de hoy me llamo mi madrastra de nombre ROSA que n e dijo que Míchelle había sido violada el día de mi fiesta por los muchachos con quienes había asistido a mi fiesta, es todo". EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: 6Diga usted, hora, lugar y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió Calle Principal, casa número 7, Invasión Copóla, Sector Barrio Bolívar. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día Lunes 26-12-2016, a las 03:30 horas dé la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de su hermana Michelle Castillo? CONTESTÓ: "Su' nombre es Michelle Alejandra Castillo Yeguez, de 23 años de edad" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de su hermana Winifer Bruzual quien fue la última persona que vio a su hermana el día que se suscitó el hecho que narra? CONTESTÓ: "Su nombre es Winífer Mariana Bruzual, de 24 años de edad, quien vive en la calle N° 1, casa N° 10, urbanización Bello Mar, Sector EL Paraíso, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui y puede ser localizada a través de su número telefónico CV.M-8Q3,90Q9Í? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora fue la última vez que vio a su hermana Michelle'? CONTESTO: "Bueno la vi a las 03:00 horas de la mañana del día Lunes 26/12/16" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba su hermana Michell Castillo la última vez que la vio? CONTESTO: "Estaba con JESÚS, CARLOS,(...)
12.- ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 28 de Diciembre del año 2016, rendida por la ciudadana NIDDIA MARIA REYES RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 28.407.596. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui:
"Bueno resulta que el día Domingo 25/12/2016, hubo una fiesta en la invasión nueva del sector Bello Monte, luego "me quede en casa del chamo que le dicen Y ATO, y a eso de las tres de la mañana YATO llego con una chama y vanos muchachos, quienes tuvieron relaciones sexuales en mi presencia, (...)
Es por ello que actuando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son el estar ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es que solicitamos formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Solicitando la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Delegación del Eje Homicidios, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M. A. C. Y.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M. A. C. Y. presuntamente perpetrado por los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L..
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M. A. C. Y.; existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., son los coautores del hecho.
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisionó suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION de los Adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L.; por la presunta comisión del Delito de de VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M. A. C. Y.; a tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. KIMBERLY BASTARDO.