REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000448
ASUNTO : BP01-D-2008-000448
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO J.A.M.V.
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado quien compareció voluntariamente, del ciudadano J.A.M.V., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensora Publica DRA. LISANDRA FUENTES, Oído igualmente al ciudadano J.A.M.V. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha en fecha 25 de Julio del 2008, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En fecha 09 de junio de 2009, se recibe escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de los adolescente J.J.A. Y J.A.M., librándose boletas de notificación, a los fines de ser impuestos del escrito acusatorio y al no presentarse el imputado se ordena la ubicación inmediata y la suspensión del presente asunto y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Piritu, Estado Anzoátegui; División de Captura; asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo se encontraba detenido por otra causa.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano J.A.M., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDÓ: Visto que en fecha en fecha 25 de Julio del 2008, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al adolescente J.A.M. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo estaba enfermo y se encuentra trabajando; y habiendo cumplido con la medida impuesta; Es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. ACORDÓ: PRIMERO: Se otorgó la Libertad del Imputado directamente de esta sala de audiencia, haciéndole del conocimiento la obligación que tiene de acudir a los actos convocados por este Juzgado. SEGUNDO: SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano J.A.M.V., por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 Ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELMARY YANETH QUEREIGUA CIRILO. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y excluir del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el registro del imputado antes mencionado. CUARTO: IMPONER al ciudadano J.A.M.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DIAS, establecida en el articulo 582 Literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, QUINTO: Se impuso al imputado de marras del escrito de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 453 Ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELMARY YANETH QUEREIGUA CIRILO. Quien expuso: Me doy por notificado de la acusación fiscal. SEXTO: Se acordó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificar y ordenar poner a disposición de las partes todas las evidencias y actuaciones recogidas durante la fase investigativa o de preparación, a los fines de que procedan a examinar las mismas, concediéndoseles un plazo común de cinco (5) días, computados a partir de constar en autos, las resultas de las boletas de notificación libradas, vencido dicho plazo se fijará la hora y fecha de la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. KIMBERLY BASTARDO