REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000344
ASUNTO : BP01-D-2017-000344
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco Denuncia de fecha 07/05/2017, interpuesta por la ciudadana D.DC.A, quien expuso: “ Comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a los sujetos llamados L.G. (ALIAS EL PANVE), A. y a otro que llaman “BARRIGUITA” el cual desconozco el nombre por haberse introducido en mi casa ubicada en el sector metropolitano santa ines el dia de ayer como a eso de las 02:00 de la tarde violentaron la puerta trasera y se llevaron un equipo de sonido, una plancha y un secador de pelo, y una cartera con la cantidad de 100.000bs y mis documentos personales y también estaba una cedula de mi hermana Damaris josefina azocar, los vecinos me auxiliaron llamaron a los policías y se pudo recuperar el equipo de sonido,… Cursa al folio Ocho (08) ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 07/05/2017, suscrita por el funcionario PEDRO SANSONETTY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misa fecha siendo las 08:00 de la noche, cumpliendo con el servicio, en compañía de los funcionarios,… … Recibimos llamada una ciudadana quien se identifico como dairis, informando que en sus residencia se encontraban tres sujetos por lo que nos trasladamos hasta la dirección una vez en la misma no entrevistamos con la ciudadana Dairis Azocar, quien indico que uno sujetos se introdujeron en su casa y sustrajeron varios electrodomésticos, por lo que procedí a realizar un recorrido, logrando avistar a tres sujetos quien tenían en su poder los objetos antes mencionados, identificado como UN EQUIPO DE SONIDO MARCA DAEWO MINI COMPONENTE 3 CD CHANGER SYSTEM CON 4 CORNETAS, DE COLOR GRIS MARCA DAEWO,… … Quedando estos adolescentes identificado de la siguiente manera L.G.P.U. de 14 años de edad, A.J.U. de 16 años de edad Y J.C.M.F. de 16 años de edad,… … Cursa los folios Diez (10) Once (11) y Doce (12) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., la presunta comisión del delito HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal .
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F.. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.G.P.U., A.J.U. y J.C.M.F., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI,”, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida CON LUGAR el petitorio Fiscal y de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescente L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., en la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal.
CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Adolescentes: L.G.P.U., A.J.U. Y J.C.M.F., en la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO