REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000149
ASUNTO : BP01-D-2015-000149
DECISION: ORDENANDO CAPTURA DEL ACUSADO
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 16 de noviembre del año 2016, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano G.A.F.C. y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se ha hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante estas circunstancias esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: " ARTICULO 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o detenida …. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio,… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 16 de noviembre del año 2016, la ubicación del ciudadano G.A.F.C., la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, y celebrar el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida en su contra, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENÓ LA CAPTURA del ciudadano G.A.F.C. y a tales efectos se comisionó al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIÓ EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ORDENÓ LA CAPTURA del ciudadano G.A.F.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE ALBERTO GONZALEZ y a tales efectos se comisionó al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDIÓ EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ