REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000719
ASUNTO : BP01-D-2016-000719
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. ORIANA SUAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN (OCCISO)
DEFENSA: DR. VICTOR JULIO INDRIAGO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR
ACUSADO: L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 24 de abril del año 2017, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado, que inició en fecha 15/12/2016, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 05/01/2017, aplazándose para el día 09/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 25/01/2017, suspendiéndose para el día 31/01/2017, suspendiéndose para el día 08/02/2017, suspendiéndose para el día 15/02/2017, suspendiéndose para el día 22/02/2017, suspendiéndose para el día 08/03/2017, suspendiéndose para el día 20/03//2017 suspendiéndose para el día 03/04//2017, suspendiéndose para el día 17/04/2017, culminando el día 24/04/2017; los hechos objeto del debate, quedaron fijados en la Acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y admitida en Audiencia Preliminar de fecha 11/10/2016, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y son: “En fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 06:00 y horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolémico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”
El anterior hecho lo calificó la Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN
En Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, realizó la advertencia de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, vale decir de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 15 de Diciembre del año 2016, tuvo lugar la Apertura del Juicio Oral y Reservado seguido al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En representación del Ministerio Público RATIFICO en todas y cada una de las partes la acusación presentada por ante este Tribunal reproduciendo oralmente los hechos contra el Adolescente L.E.G.M.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, e inmediatamente narra de forma suscitan los hechos objeto de su acusación, que son: “Resulta que en fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 06:00 y horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolémico por perdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: INSPECCIONES 1) DECLARÓción de los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui INSPECCIONES TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA , DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, 2)DECLARÓción de los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui INSPECCIONES TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI EXPERTICIA 1) DECLARÓción de la Medico Anomotalogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCSIO) 2) DECLARÓción de la Medico Anomotalogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien practico el CERTIFICADO DE DEFUNCIO quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCSIO) 3) DECLARÓción de RAUL VEGASY ROGER CHAURAN adscrito al laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui quien practico el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la Dirección: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N BARCELONA ESTADO ANZAOTEGUI 4) DECLARÓción de JOSE VALDIVIEZO adscrito al laboratorio Criminalístico Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística sub. Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui quien practico la TRAYECTORIA BALISTICA en la siguiente dirección: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI 5) DECLARÓción de DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016 , 6) DECLARÓción de DETECTIVE JOSE CAPUCCIO adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL.- de fecha 07 de Septiembre de 2016, TESMINOLIASLES: DETECTIVE VIHONNY CEBALLO, LUIS NORIEGA, DETECTIVES JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO, DETECTIVE MIGUEL PAREJO, MUGUEL LICET, Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui y la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, DOCUMENTALES : 1) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13 de agosto de 2016, suscrita por el Funcionario JEFE DE GUARDIA RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA /INICIO DE AVERIGUACION / CONTRA LA PERSONA –HOMICIDIO /K-16-0383-00660 2) RESEÑA FOTOGRAFIA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realiza en el lugar : SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI3) RESEÑA FOTOGRAFIA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realiza en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados; y una vez demostrada la responsabilidad penal de la acusada se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS , de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si DECLARÓ la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se DECLARÓ abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARÓR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 10:35 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordenó el Ingreso del acusado L.E.G.M. a la Entidad de Atención Prof. Antonio Días, lugar de reclusión de Adolescentes procesados.
En fecha 21 de diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer DECLARÓr en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su DECLARÓción. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si DECLARÓ la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARÓR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. CARLOS GALINDO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 05 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de enero del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil ANTONIO PADILLA.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, EL ACUSADO L.E.G.M. (PREVIO TRASLADO), ASI COMO la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA esposa del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente la defensa Solicita el derecho de palabra, quien expone: “Ciudadana Jueza solicito el aplazamiento del presente acto por cuanto tengo actuaciones de ineludible cumplimiento que realizar en la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.” El ciudadano Fiscal no tiene objeción a la solicitud de aplazamiento realizada por la Defensa; Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la Solicitud de la Defensa a lo cual no tuvo objeción la Fiscalía, encontrándonos aún dentro del lapso previsto en la Ley especial para propender a la reanudación del juicio, y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se ACORDÓ Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA LUNES 09 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:20 A.M.- NOTIFIQUESE.
En fecha 09 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentra presente la testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA a la TESTIGO ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, titular de la cedula identidad Nº 20.341.300 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: SI soy la esposa de mi fallecido esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, y expuso: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana, yo me encontraba con mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y mis dos hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, cuando de repente mi hijo mayor KEINER HERRERA que dormía junto a su papá, yo lo escuché llorando y fue cuando me desperté y cuando me despierto que tiró la vista hacia el cuarto está mi esposo con el sujeto que lo mató, ellos estaban conversando, antes de que lo mataran mi hijo KEINER HERRERA llorando porque ve esa imagen a su papá con el sujeto apuntándole y me dice mami mi papá, mi papá y lo que se me ocurrió para tranquilizarlo fue decirle tranquilo hijo que ellos están jugando, mi hijo KEINER HERRERA, mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN me decía RUTH tranquila, tranquila y mi esposo le decía a los sujetos no me mates que allí están mis hijos, mientras los demás estaban en la platabanda le decían al sujeto que tenía el arma que lo mataran, estaban allí eran RICCKI, ALEJO, OWUAR, uno que le dicen EL CUBANO, y el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), el otro era MENCHO y el otro no recuerdo, en ese momento ellos estaban hablando y gritando, el muchacho que mata a mi esposo entró por la parte del techo, y donde ellos se la pasaban montados era una platabanda que estaba atrás del rancho donde yo vivo, cuando a mi esposo lo matan yo salgo hacia fuera y abro la puerta, mi hijo se me pega atrás y al lado de mi casa queda una mata al frente de mi casa, y mi hijo KEINER HERRERA viendo hacia la platabanda, yo pegando gritos pidiendo auxilio, y dos de los sujetos el NEGRIN que fue el que le disparó y RICKI le pasan al ladito con la escopeta a mi hijo KEINER HERRERA, y los demás salieron corriendo hacia sus casas y se reían, y entre ellos estaba él (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), que se fue corriendo hacia su casa y se reía, después que ellos salieron corriendo salió todo el mundo, entraron a mi casa y vieron que mi esposo estaba muerto y los mismos vecinos me decían que los denunciaran porque estaban cansados de que ellos robaran a la gente y quedaran como si nada, nunca los agarraban presos, el sujeto que mata a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN ni siquiera vive por allí, vive en El Tigre, ellos le dijeron al sujeto que por donde se iba a meter, por donde iba a saltar para bajar a matar a mi esposo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos por usted narrados? Respuesta: Fue en mi casa, en Tronconal V, un rancho, Barcelona Estado Anzoátegui, 13 de agosto del año 2016, aproximadamente como a las 05 de la madrugada. ¿Diga usted a las 05 de la madrigada estaba claro? Respuesta: Estaba entre claro y oscuro. ¿Diga usted En ese claro y oscuro se podía observar claramente cualquier tipo de acontecimiento? Respuesta: Si. ¿Diga usted quienes se encontraban para el momento de los hechos? Respuesta: En mi casa estábamos mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, mis hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, y yo. ¿Diga usted para el momento de los hechos en los cuales pierde la vida su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuantas personas ingresaron a su casa? Respuesta: Una sola, el que lo mató. ¿Diga usted Reconoce usted a las personas que participaron en los hechos donde perdió la vida su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Si. ¿Diga usted puede manifestar ante esta sala algunas de esas personas que participaron en esos hechos está presente? Respuesta: Si, el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted puede indicar ante esta Sala cual fue la participación del adolescente L.E.G.M., que usted señala en esta sala? Respuesta: El (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.) fue uno de los que le dijo al que mató a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN por donde se iba a meter, y el le decía al que mató a mi esposo, que matara a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. ¿Diga usted recuerda usted el tipo de vestimenta que portaba el adolescente acusado L.E.G.M. aquí presente y señalado por usted para el momento de los hechos? Respuesta: Tenía una bermuda y una camisa blanca. ¿Diga usted conoce usted de vista trato y comunicación al adolescente L.E.G.M.? Respuesta: Lo conozco de vista. ¿Diga usted lo conoce por algún tipo de apodo o nombre de pila? Respuesta: Apodo. ¿Diga usted cual apodo? Respuesta: Alejo. ¿Diga usted tiene algún tipo de conocimiento del motivo por el cual le ocasionan la muerte a su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Para robarlo. ¿Diga usted cual era la distancia aproximada cuando usted observa al adolescente L.E.G.M. gritaba junto con las otras personas presentes en el hecho que matara a su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: nosotros estábamos abajo en la casa y ellos estaban arriba de la placa. ¿Diga usted en esa placa que usted señala hay suficiente visibilidad en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si, porque nosotros estamos en construcción y la mitad del techo estaba quitada. ¿Diga usted tendrá conocimiento si hay otra persona que conozca de los hechos? Respuesta: Todos los vecinos estaban viendo por los huequitos. ¿Diga usted cuantas detonaciones de arma de fuego llegó a escuchar? Respuesta: Una sola. ¿Diga usted luego de que hirieran a su esposo CESAR DAVBID HERRERA CHAGUAN que hizo el adolescente LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN? Respuesta: Salió corriendo. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, hora y ubicación? Respuesta: Eran como las 05 de la madrugada, en el cuarto de mi casa, en Tronconal V, invasión, es un rancho y la mitad de bloque, donde ocurrieron los hechos en mi cuarto es bloque, porque estamos en construcción, y el techo estaba descubierto porque estamos construyendo, en Barcelona Estado Anzoátegui. ¿Diga usted la visibilidad a esa hora, si pudo observar a mi Representado y la distancia? Respuesta: Yo estaba en la parte de abajo y ellos estaban en la parte de arriba de la platabanda, entonces serían como tres metros mas o menos, si lo vi. ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cuantas personas estaban arriba en la platabanda? Respuesta: Yo vi siete (07) personas. ¿Diga usted acaba de indicarle al Tribunal que era entre claro y oscuro, puede responder si la visibilidad era clara y que pudo observar que mi representado estaba en la placa? Respuesta: Si estaba entre claro y oscuro y yo lo veía y lo reconocí (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted si en su casa donde ocurrieron los hechos había algún bombillo prendido? Respuesta: No había bombillo prendido, pero como la mitad del techo estaba quitado estaba claro. ¿Diga usted puede indicarle a este Tribunal cual fue el cuerpo policial que llegó a su casa para el levantamiento del cadáver? Respuesta: Llegó la Policía y después la PTJ. ¿Diga usted alegó que habían muchos testigos de la comunidad, puede indicar quienes eran? Respuesta: Los vecinos, los familiares de uno de ellos y una vecina de por allá que no recuerdo su nombre. Cesaron las preguntas de la Defensa Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer DECLARÓr en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su DECLARÓción. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si DECLARÓ la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARÓR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público (ENCARGADO) DR. TOMAS ARMAS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se dejó constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INSPECCIONES TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 25 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1. INSPECCIONES TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 26 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente la Juez solicita al alguacil informe al Tribunal si se encuentran presentes en la sala contigua algún experto o testigo que tenga que deponer en la presente causa, manifestando el mismo que se encuentran presentes en la sala contigua la funcionaria experto DRA. YULEIBY FLORES. Seguidamente la Jueza DECLARÓ EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, a quien el Tribunal toma el juramento de Ley e impone del contenido del artículo 242 del Código Penal y solicita informe sobre sus datos personales manifestando la misma llamarse DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, a quien el Tribunal toma el juramento de Ley e impone del contenido del artículo 242 del Código Penal y solicita informe sobre sus datos personales manifestando la misma llamarse OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT, Venezolana, Natural de Puerto la cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 14.931.157, fecha de nacimiento 30/06/1981 de 35 años de edad, de profesión u oficio MEDICO ANATOMOPATOLOGO, adscrita al CENAMECF BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, A QUIEN SE LE EXHIBIO PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, quien expone: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por perdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: dígame primero si usted en su DECLARÓción hizo referencia que la causa de la muerte fue por paso de proyectil múltiples, puede explicarlo? RESPONDIO: Múltiple se refiere a la cantidad de proyectiles que provocan las lesiones, eso depende del tipo de armamento, eso es escopeta que esta cargado de varios proyectiles en un mismo cartucho, cuando es accionado el arma penetra dependiendo de la distancia en que se encuentra la persona con respecto a la victima va a provocar varios orificios de entrada o si esta muy cerca va a provocar solo uno. OTRA: Diga usted si esos proyectiles múltiples, tiene características de distancia o contacto? RESPONDIÓ: Eso depende de la rosa dispersión cuando hablamos de contacto solo ocurre orificio de entrada con sus características propias que son halo de quemadura orificio ovalado, de gran tamaño acompañado de escoriaciones periféricas, cuando es de mayor distancia dependiendo de la rosa de dispersión es cuando se observan varios orificios de entrada, en este caso hubo 6 orificios en tórax anterior y mano por lo tanto el disparo es de distancia. OTRA: causa de la muerte? RESPONDIÓ: shock Hipovolémico por perdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: puede indicar que significa la rosa de dispersión? RESPONDIO: Significa la distancia de las heridas únicas que pueden producir el arma por proyectil único, es decir, cuando hay un orificio de contacto; en este tipo de armas que puede ser escopeta porque se colectaron 2 perdigones y cuando existe la rosa de dispersión significa la medida entre las diferentes heridas. OTRA: Puede indicar al Tribunal la distancia que le dispararon al hoy occiso? RESPONDIÓ: por las características observadas en el cadáver la distancia promedio es mayor de 3 metros por la rosa de dispersión y por las características de las lesiones en el cadáver. OTRA: a esa distancia se puede producir el tatuaje que produce la pólvora? RESPONDIÓ: No. CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.” El Tribunal pasa a preguntarle al ciudadano Alguacil se si se encuentra algún otro órgano de prueba en sala contigua manifestando el mismo que no. Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 31 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de enero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL N° 03: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa. DOCUMENTAL N° 04: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa. DOCUMENTAL N° 05: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de febrero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer Declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se dejó constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de febrero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. YULI BRAZON MARCANO y el Alguacil PEDRO TORRES.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, EL ACUSADO L.E.G.M. (PREVIO TRASLADO), NO ASI los familiares del hoy occiso ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, de quienes no constan resultas.- Acto seguido la Fiscalía solicita el derecho de palabra, concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito el aplazamiento del presente juicio por cuanto tengo actos en el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; Es todo.”; Acto seguido la Defensa expone que no tiene objeción ninguna a la solicitud de aplazamiento realizada por la Representación Fiscal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud de Aplazamiento del presente acto realizado por la Representación Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACORDÓ: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M.
En fecha 15 de febrero del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaróción. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declaro la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “ Soy inocente de lo que a mi se me acusa yo en ese momento yo me encontraba durmiendo con mi mujer, y ese momento que ocurrieron los hechos yo me encontraba con mi papa, mi hermana, mi prima, y la amiga de mi hermana, yo estaba durmiendo. Es todo ciudadana Juez. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes los ciudadanos EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, MARY GABRIELA ARREAZA MACADAN, D.C.A.A.. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA A LA CIUDADANA 1.- EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, titular de la cedula identidad Nº 18.568.308, venezolana, de 29 años de edad, a quien expone sin ser juramentada del articulo 242 del COPP y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy tía del Acusado L.E.G.M., Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su sobrino L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y expuso: “ El día 13 de Agosto un día Sábado yo iba al mercado me levanto a eso de las 6:20 a las 6:30 de la mañana, cuando yo abro la puerta de mi casa escucho un disparo en eso vienen corriendo dos sujetos uno lo conozco por el apodo el negrito y al otro solo lo conozco de vista, el negrito viene con una escopeta en la mano en lo cual corre hacia el callejón de mi casa queda al cerro de allí yo escucho gritos y una vecina dice lo mataron yo salgo a ver donde están todos los curiosos y yo pregunto quien es y dice un chico del taller que lo apodan el panadero y yo paso a la casa de mi sobrino, me dirijo a su cuarto y lo veo a el dormido y le pregunto al papa donde están los demás y me dice las muchachas están en la placa de la casa de ellos y yo subo hasta donde están ellas allí y les comento a las muchachas que el negrito acaba de pasar por el frente de mi casa con una escopeta y ellas me responde si ellos acaban de matar al panadero, entonce yo me quedo allí hasta las 12 del medio día, a esa hora se levanta mi sobrino, en eso mi sobrina le dice Alejando mataron al panadero y el le responde Mary no me paraste y ella le dice para que Alejandro porque luego puedes aparecer en problemas y el dice Mary quien fue y mi sobrina le responde fue el negrito, de allí yo me fui a mi casa a eso de las 11:00 p m , mi sobrina me manda un mensaje me dice tía otro muerto en el barrio y yo le respondo quien ahora Mary y ella me dice mataron al negrito y yo le respondo que broma quien fue la policía y ella me dice no otros tipos que no conocemos, desde allí no tengo mas nada que decir porque yo me quede en mi casa . Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su sobrino L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede indicarle al Tribunal su Nombre Respuesta: Eudys Macadan, OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hecho mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estuvo OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el estaba durmiendo cuando yo llegue a su casa. OTRA: Diga usted quienes se encontraban presentes en la casa de mi Representado? RESPONDIO: su papa, su hermana, la prima y una amiga de su hermana de nombre Rosmeri Maican que se encontraba de visita. Cesaron las preguntas de la Defensa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil haga pasar a la sala al ciudadano 2.-LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, titular de la cedula identidad Nº 15.416.968, venezolano, de 43 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy padre del Acusado L.E.G.M. y expuso: “ Yo vengo aquí porque mi hijo es inocente porque yo me paro a las 6:00 de la mañana y me estoy bañado cuando me termino de bañar a eso de las 6:40 y a 6:50 am, cuando escucho el disparo subo rápido por la escalera del patio y veo al poco de gente llorando y gritando y bajo rápido y le aviso a la hija mía que mataron a uno por allá por el fondo la hija mía se despierta subimos para arriba y luego bajamos y estaba mi hijo con su novia allí durmiendo y subimos para arriba y vimos al poco de gente llorando por el taller y yo también fui y vi al muerto allí tirado. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez informa al testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligado a declarar en contra de su hijo L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: Luis Enrique Guillen Vargas OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos ? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hechos mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estaba presente OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: cuando yo me paro a las 6:00 de la mañana y abro mi puerta y esas dos personas mi hijo y su novia estaban dormidos. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN INFORMA AL TRIBUNAL QUE NO HARA PREGUNTAS Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil haga pasar a la sala a la ciudadana 3.-MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, titular de la cedula identidad Nº 25.675.246, venezolana, de 21 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy hermana del Acusado L.E.G.M.: “Ese día yo estaba en mi casa y estábamos durmiendo y en la mañana eran como las 6:00 a m y había mucha gente por allí y vieron las dos personas que lo hicieron, en eso yo siento que tocan la puerta de mi cuarto y era mi papa y en ese momento el me dice Mary allá atrás mataron al enano y yo me levante inmediatamente y me monte en la platabanda de mi casa, en lo que yo me levante yo vi a mi hermano que estaba durmiendo con Daniela en un colchón y lo que estoy montada arriba veo los escándalos y los lloros de la señora, de mi casa se ve la distancia del cerro y de la invasión y la larga distancia y allí veo que va le negrito y otro muchacho que no se quien era y yo le pregunto a mi papa quien lo mato y el me dice el negrito y yo digo miércoles allí va el negrito con algo en la mano que parece una escopeta, en eso momento llega la mujer del negrito y me dice Mary el negrito se volvió loco y mato a una persona en la invasión y luego fuimos a ver al muerto, y luego Lucero la mujer del negrito me dice que negrito había matado al chamo que le dicen el enano. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN OTRA: Diga Usted tiene conocimiento que el día que ocurrieron los hechos mi representado se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No estaba OTRA: Diga Usted donde se encontraba? RESPONDIO: En mi casa. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Dime quien es negrito? Respuesta: Es la persona que mato al muchacho junto con otro: Cesaron las preguntas de la Fiscal. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil haga pasar a la sala a la ciudadana 4.- D.C.A.A., (SE OMITE DATOS FILIATORIOS), venezolana, de 17 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: SI yo soy la Novia de L.E.G.M. y Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana D.C.A.A., que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su novio L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y expuso: “En el momento que ocurrieron los hechos mi marido L.E.G.M., estaba durmiendo conmigo, y su papa entro para ver si estaba conmigo incluso no lo quisimos despertar para que no apareciera involucrado en ningún problema, los que nos encontrábamos en la casa éramos su papa, su hermana, una prima lejana, y una amiga llamada Rosmeri Maican, y yo subimos a la platabanda de la casa a ver lo que sucedía y vimos cuando el muchacho ya estaba muerto dentro de su casa y se encontraba la señora pegando gritos y llorando y todas las personas que vivían por allí vieron lo que sucedió, y ya saben que L.E.G.M. es inocente y no tiene nada que ver. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana D.C.A.A., que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su novio L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y va a responder preguntas y expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede Usted al Tribunal su Nombre completo? Respuesta: D.C.A.A.. OTRA: Diga Usted a que hora se escucharon las detonaciones? RESPONDIO: Como las 6:40 de la mañana OTRA: Diga usted cuando sonaron las detonaciones con quien subió a la platabanda? RESPONDIO: Con el papa, su hermana una prima y una amiga. OTRA: Porque usted afirma que el mi representado no se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el se encontraba durmiendo conmigo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Se da continuidad a la Recepción de Pruebas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de febrero del año 2017, tuvo lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si DECLARÓ la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Marzo del año 2017, tuvo lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 20 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 10:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Marzo del año 2017, tuvo lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.-. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentra presente el experto ciudadano GONZALEZ FIGUERA JESUS ALEJANDRO y el testigo LUIS ALBERTO NORIEGA titular de la cedula identidad Nº 16.966.444; SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL CIUDADANO 1.- JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA titular de la cedula identidad Nº 25.812.583 venezolano, de 33 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió:: No, quien es funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui Quien practico las 1. INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científcas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; y 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; Acto seguido el ciudadano GONZALEZ FIGUERA JESUS ALEJANDRO, expuso: “Soy investigador Criminal del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; 1.- con relación a la INSPECCIONES TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; El Lugar a Inspeccionar fue en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; fue un Sitio del Suceso denominado mixto, correspondiente a una vivienda Unifamiliar, la misma elaborada en lámina de zinc, revestida de una pintura de color amarillo, presentando como medio de acceso, una puerta elaborada en hoja de metal, revestida con pintura de color blanco, al trasponerla observamos un espacio que es utilizado como sala y cocina, posteriormente continuamos y observamos un medio de acceso que era protegido por una puerta de madera, revestido con una pintura de color blanco; igualmente observamos el cadáver en posición decúbito dorsal, el mismo al ser removido, observamos una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, posteriormente se observó que el techo del espacio donde se encontraba el cuerpo de la víctima se encontraba desplomado. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tipo de lugar fue donde se practicó la Inspección? Respuesta: Mixto. Pregunta: ¿Diga usted ese sitio donde usted Inspeccionó presentaba alguna fractura? Respuesta: Si, en el techo. Pregunta: ¿Diga usted llegó a observar una inspección en el cadáver, cuantas heridas presentó el cadáver? Respuesta: Como la Inspección es una Experticia de carácter objetivo, lo único que le pudimos observar en ese momento fue una herida cortante en la región palmar y dorsal de la mano derecha. Pregunta: Diga usted esas heridas que presentó el occiso en la región palmar y dorsal de la mano derecha eran producto de un arma de fuego? Respuesta: Eran heridas cortantes, ya que el mismo al momento que lo impactaron cayó y con las láminas de zinc se cortó. Pregunta: ¿Diga usted llegaron a practicar alguna inspección en la Morgue? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tiempo tiene usted como investigador en la Institución que representa? Respuesta: Un (01) año. Pregunta: ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cual es su papel en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui? Respuesta: Identificar, ubicar y a aprehender a los sujetos que participan en Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted hizo la inspección al cadáver solo pudo observar una herida cortante? Respuesta: La herida era profunda, prácticamente le desgarró la mano, pero cuando se hace la Inspección al Lugar de los Hechos, es una Experticia de carácter objetivo, lo que se aprecia al momento. Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. Es todo.”; “Igualmente con relación a la 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; expuso: “ En la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barcelona, observamos un cadáver de sexo masculino, provisto de vestimenta, la cual le fue colectada embalada y etiquetada a fin de enviarla al laboratorio para que le practiquen las experticias correspondientes, una vez removida la misma, observamos que el cadáver era una persona de 1.65 mts de altura, de contextura delgada, de piel color blanca, ojos pequeños de color pardo oscuro, cabello negro, cejas escasas separadas, Boca y nariz tamaño regular y mentón pronunciado, posteriormente procedimos a realizar la inspección de las heridas, la cual se le observó una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha, posteriormente se le realizó la necrodactilía y se colectó muestra de sustancia hemática al cadáver. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE:”; Pregunta: ¿Diga usted que funcionario lo acompañó a realizar la Inspección al cadáver? Respuesta: Erikxander Zambrano. Pregunta: ¿Diga usted cuantas heridas por armas de fuego le fueron observadas al cadáver del hoy occiso CESAR HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Por armas de fuego, fueron aproximadamente cinco (05). Pregunta: ¿Diga usted a que altura se le observaron esas heridas? Respuesta: tres (03) heridas en la región pectoral producidas por el paso de un proyectil. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADO DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted las heridas en la región pectoral fueron con entrada y salida? Respuesta: Solo entrada. Pregunta: ¿Diga usted que tipo de armamento se utilizó aquí? Respuesta: Escopeta calibre 12 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted observó el cadáver si el cadáver tenía tatuaje en la herida? Respuesta: No recuerdo. Diga usted puede indicar a este Tribunal la distancia de los disparos? Objeción de la Fiscalía, porque esa pregunta corresponde realizarla a un experto en balística o al anatomopatólogo; Acto seguido la Ciurana Juez expone. Con Lugar la Objeción de la Fiscalía, por cuanto el experto está disertando solo con relación a la Inspección al cadáver, no como experto en Balística. Cesaron las preguntas- Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO CIUDADANO 1.- LUIS ALBERTO NORIEGA titular de la cedula identidad Nº 16.966.444 venezolano, de 33 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: No, Acto seguido el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA, expuso: “ Soy funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, el 13 de agosto del año 2016, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia informando que en el Sector Tronconal V, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en el interior de una vivienda, una vez en el lugar de los Hechos fuimos recibidos por una comisión de la policía Nacional que se encontraba resguardando el sitio, una vez que los funcionarios ubicaron el lugar exacto e los hechos, fuimos abordados por una señora no recuerdo su nombre que manifestó ser la esposa del occiso, quien informó que al momento que se encontraba en su morada junto a su esposo e hijos su pareja escuchó un ruido en la parte posterior de la vivienda y fue a ver que había pasado, en eso que el esposo va para allá y luego de un breve lapso de tiempo escucha a su esposo, cónyuge, suplicando, implorando que no lo mataran, y es cuando ella decide asomarse y escucha un disparo, escuchando a un sujeto apodado negrin, con un arma de fuego, escopeta y varios jó0venes del sector con varios apodos el cubanito, alejo, Richy, y otros que no recuerdo los nombres, sale inmediatamente a pedir ayuda y observa cuando los victimarios antes mencionados salen corriendo por el sector, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, basándonos en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal penal, trasladando al interfecto o al cadáver del occiso a la morgue del Hospital. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE:”; Pregunta: ¿Diga usted Dígame cuales fueron las actuaciones que usted practicó en la presente causa? Respuesta: Diligencias de investigación, Pregunta: ¿Diga usted que tipo de diligencias de investigación practicó? Respuesta: Primero se realizaron diligencias de entrevistas en el Lugar del Hecho, donde nos entrevistamos con la testigo presencial, la esposa del occiso, quien explicó de manera explícita como se suscitaron los hechos, así mismo se realizaron diligencias para la identificación de cada uno de los victimarios. Pregunta: ¿Diga usted cuantas personas identificaron? Respuesta: NO recuerdo bien específicamente, pero eran entre adolescentes y adultos, pero eran más adolescentes que adultos. Diga usted si en esas diligencias de investigación practicadas por usted y por los demás funcionarios actuantes incautaron algo? Respuesta: En el Lugar del Hechos de colectó sustancia hemática al igual que las prendas de vestir del occiso, no recuerdo si se incautaron armas de fuego. Pregunta: ¿Diga usted que le indicó la testigo presencial sobre los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Una vez que la comisión se encontraba en el sitio del hecho fuimos abordados por la esposa de la víctima, quien de manera consternada expuso que se encontraba con su pareja y sus dos hijos, su pareja escucha un ruido en la parte posterior de la vivienda, al el levantarse a ver que había pasado y luego de un breve lapso escucho cuando su cónyuge imploraba que no lo mataran, es cuando intenta la señora ver que era lo que estaba pasando, escuchando un disparo, observando a un sujeto llamado negrin, con un arma de fuego, en compañía de otros jóvenes del sector. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADO DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal el lugar donde se materializó la aprehensión de mi Representado? Respuesta: Si mal no recuerdo, creo que fue en su residencia. Pregunta: ¿Diga usted para el momento de la aprehensión de mi Representado ustedes tenían una orden de allanamiento? Respuesta: No recuerdo si teníamos orden de allanamiento, pero nosotros nos encontrábamos realizando diligencias de investigación, previo inicio de investigación ordenada por el Ministerio Público Pregunta: ¿Diga usted donde ustedes aprehendieron a mi Representado? Respuesta: Si mal no recuerdo en su residencia, no recuerdo la hora. Diga usted para el momento de la aprehensión de mi Representado lograron incautarle algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: N No recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted aparte de esa actuación en la casa de mi Representado, lograron realizar otra actuación? Respuesta: Se realizaron diligencias para la identificación de todos los victimarios en la presente causa. Cesaron las preguntas.- Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de Abril del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer DECLARÓr en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de DECLARÓr advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Abril del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.E.G.M., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:50 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de Abril del año 2017, tuvo lugar el Acto de Culminación de Juicio Oral y Reservado en la presente causa al acusado L.E.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 15/12/2016, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 05/01/2017, aplazándose para el día 09/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 25/01/2017, suspendiéndose para el día 31/01/2017, suspendiéndose para el día de hoy 08/02/2017, suspendiéndose para el día de hoy 15/02/2017, suspendiéndose para el día de hoy 22/02/2017, suspendiéndose para el día de hoy 08/03/2017, suspendiéndose para el día de hoy 20/03//2017 suspendiéndose para el día 03/04//2017, suspendiéndose para el día 17/04/2017, suspendiéndose para el día de hoy 24/04/2017, suspendiéndose y aplazándose a solicitud de la representación fiscal para el día de hoy, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Se deja constancia que en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de marzo del año 2017, se indicó que no se le tomó en juramento de Ley al experto ciudadano JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA titular de la cedula identidad Nº 25.812.583 así como tampoco al testigo LUIS ALBERTO NORIEGA titular de la cedula identidad Nº 16.966.444; sin embargo en presencia de LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO. EL ACUSADO L.E.G.M., rindieron testimonio el Experto 1.- JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA titular de la cedula identidad Nº 25.812.583 venezolano, a quien se le tomó el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: No, quien es funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui Quien practico las 1. INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científcas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; y 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; Igualmente rindió testimonio del ciudadano: LUIS ALBERTO NORIEGA titular de la cedula identidad Nº 16.966.444 venezolano, a quien se le tomó el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió:: No.”; por lo que se procede a dejar constancia y subsanar en Acto de Juicio de esta misma fecha, por lo que en la valoración del testimonio del experto y testigo antes mencionados se realizará dejando constancia que fueron debidamente juramentados. Quedando debidamente notificadas las partes presentes no teniendo objeción la Defensa Privada, así como tampoco la Fiscalía. Se deja constancia igualmente que en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de febrero del año 2017, se indicó que no se le tomó en juramento de Ley a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, titular de la cedula identidad Nº 18.568.308; sin embargo en presencia de EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, EL ACUSADO L.E.G.M. (PREVIO TRASLADO), ASI COMO LA CIUDADANA RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, ESPOSA del hoy occiso ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, rindió testimonio la testigo la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR a quien se le tomó el juramento de Ley; y fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes no teniendo objeción la Defensa Privada, así como tampoco la Fiscalía. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advierte al acusado y a las partes Fiscalía y Defensa, de la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes, en cuanto al grado de participación, vale decir de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; a HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, por lo cual se le informa a las partes que tienen derecho a solicitar a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, quien expone: “Esta defensa no solicita la suspensión de la presente audiencia y se pronunciará con relación a la advertencia de cambio de calificación hecha por el Tribunal en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.“ Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y le explica la advertencia realizada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole el significado de la referida advertencia, cumpliendo con el Juicio Educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “Entiendo lo que se me explicó, no quiero solicitar que se suspenda la audiencia y NO DESEO DECLARAR. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ quien expone: “Ciudadana juez esta Representación Fiscal no solicita la suspensión de la presente audiencia y se pronunciará con relación a la advertencia de cambio de calificación hecha por el Tribunal en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.“ Seguidamente se da continuidad a la RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE VIHONNY CEBALLO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBARNO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto Dra. YULEIBY FLORES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto RAUL VEGAS Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROGER CHAURAN Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto JOSE VALDIVIEZO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE JOSE CAPUCCIO Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE VIHONNY CEBALLO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE MIGUEL PAREJO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTFIVE MIGUEL LICET Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde la Fiscalía. No presentó objeción la Defensa. La Defensa DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, no tiene objeción a la prescindencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público de los expertos y testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se procede a Incorporar por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; 2.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; 3.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 13 de agosto del año 2016, suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego, que cursa al folio 34 de la primera pieza de la presente causa. Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; 2.- INSPECCIONES TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 91 y 92 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; Acto seguido la ciudadana Fiscal prescinde de la Incorporación de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13 de agosto de 2016, suscrita por el Funcionario JEFE DE GUARDIA RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA /INICIO DE AVERIGUACION / CONTRA LA PERSONA –HOMICIDIO /K-16-0383-00660; 2.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la Dirección: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N BARCELONA ESTADO ANZAOTEGUI; 3.- TRAYECTORIA BALISTICA en la siguiente dirección: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declaró formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. e apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, imputó al adolescente L.E.G.M., los siguientes hechos: “Resulta que en fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 06:00 y horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolémico por perdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”; habiendo quedado acreditado ciudadana Juez, a lo largo de este debate de Juicio, que en fecha 13 de agosto del año 2016, en horas aproximadas a las 05:00 a.m.,, el ciudadano acusado L.E.G.M., se encontraba en compañía de otras personas, y le dijo a un sujeto apodado el Negrin, que le disparara al hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, disparándole este y luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA; se evidencia que a lo largo del Juicio Oral y Reservado, quedó acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; a través de los testimonios de los expertos oídos por este Juzgado, así como las Pruebas Documentales incorporadas a este Juicio como son: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; 2.- INSPECCIONES TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 91 y 92 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; 7.- RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; 8.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 13 de agosto del año 2016, suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego, que cursa al folio 34 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; así como quedó acreditada la participación del ciudadano L.E.G.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; Efectivamente ciudadana Juez, se determinó en el transcurso de la investigación, y así ha quedado acreditado con su incorporación por su lectura a este Juicio Oral, a través de lo expresado por los testigos la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017, expresó: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana, yo me encontraba con mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y mis dos hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, cuando de repente mi hijo mayor KEINER HERRERA que dormía junto a su papá, yo lo escuché llorando y fue cuando me desperté y cuando me despierto que tiró la vista hacia el cuarto está mi esposo con el sujeto que lo mató, ellos estaban conversando, antes de que lo mataran mi hijo KEINER HERRERA llorando porque ve esa imagen a su papá con el sujeto apuntándole y me dice mami mi papá, mi papá y lo que se me ocurrió para tranquilizarlo fue decirle tranquilo hijo que ellos están jugando, mi hijo KEINER HERRERA, mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN me decía RUTH tranquila, tranquila y mi esposo le decía a los sujetos no me mates que allí están mis hijos, mientras los demás estaban en la platabanda le decían al sujeto que tenía el arma que lo mataran, estaban allí eran RICCKI, ALEJO, OWUAR, uno que le dicen EL CUBANO, y el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), el otro era MENCHO y el otro no recuerdo, en ese momento ellos estaban hablando y gritando, el muchacho que mata a mi esposo entró por la parte del techo, y donde ellos se la pasaban montados era una platabanda que estaba atrás del rancho donde yo vivo, cuando a mi esposo lo matan yo salgo hacia fuera y abro la puerta, mi hijo se me pega atrás y al lado de mi casa queda una mata al frente de mi casa, y mi hijo KEINER HERRERA viendo hacia la platabanda, yo pegando gritos pidiendo auxilio, y dos de los sujetos el NEGRIN que fue el que le disparó y RICKI le pasan al ladito con la escopeta a mi hijo KEINER HERRERA, y los demás salieron corriendo hacia sus casas y se reían, y entre ellos estaba él (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), que se fue corriendo hacia su casa y se reía, después que ellos salieron corriendo salió todo el mundo, entraron a mi casa y vieron que mi esposo estaba muerto y los mismos vecinos me decían que los denunciaran porque estaban cansados de que ellos robaran a la gente y quedaran como si nada, nunca los agarraban presos, el sujeto que mata a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN ni siquiera vive por allí, vive en El Tigre, ellos le dijeron al sujeto que por donde se iba a meter, por donde iba a saltar para bajar a matar a mi esposo. Es todo.”; Igualmente ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: ¿Diga usted puede indicar ante esta Sala cual fue la participación del adolescente L.E.G.M., que usted señala en esta sala? Respuesta: El (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.) fue uno de los que le dijo al que mató a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN por donde se iba a meter, y el le decía al que mató a mi esposo, que matara a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; señalando claramente la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, al ciudadano L.E.G.M., como una de las personas que le dijo al que mató a su esposo, que lo matara”; en consecuencia ciudadana Juez, al haber quedado claramente establecida la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, por parte del ciudadano L.E.G.M., lo pertinente es que en el presente asunto este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano L.E.G.M., por existir elementos probatorios que acreditan su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, debiendo ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; solicita en este acto esta Fiscalía que en caso de dictar sentencia condenatoria este Tribunal de Juicio, el ciudadano L.E.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del referido artículo, el acusado permanezca detenido en el Antonio Díaz, hasta que el presente expediente sea remitido al Tribunal de Ejecución de Adolescentes, a los fines de asegurar la ejecución de esa medida de privación de libertad, de ser acordada por este Juzgado; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, haciendo uso de la misma el DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, a los fines de presentar sus Conclusiones y el mismo expone: “Ciudadana Juez, se ha demostrado de manera fehaciente y contundente en el transcurso de este debate oral reservado, la total inocencia de mi defendido. A criterio de este defensa no se demostró de los órganos de prueba aportados por la representación fiscal, la existencia de elemento alguno que relacionara a mi defendido con el hecho por el cual ha sido enjuiciado, de tal manera que ni de las Declaraciones testimoniales ni de las Declaraciones de expertos ni la de los funcionarios actuantes, se pudo comprobar que mi defendido hubiere actuado en el suceso donde ocurrieron los hechos, y no se puede condenar a una persona por el solo hecho de mencionarlo por un apodo, que como sabemos muchas personas poseen el mismo apodo. Ahora bien ciudadana Juez, esta defensa quiere hacerle énfasis, ya que considera que es vital para que pueda dictar fallo justo y apegado a la verdad y a la justicia, en las diferentes versiones dadas por el presente testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, ya que para poder otorgar validez y credibilidad al testigo, es necesario que exista coherencia y veracidad en su deposición, y no solo esto, sino que acuerdo con reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Penal “La sola DECLARÓción del testigo presencial no hace plena prueba sino es coherente y concatenada con los otros órganos de prueba, de tal manera que exista plena concordancia y comunión entre las mismas”. Y en este caso ciudadana Juez, le repito, no se dan estos supuestos y más bien por el contrario, las diversas declaraciones dadas por la presunta testigo presencial son tan contradictorias que no se puede llegar a otra conclusión que dicho testigo no se puede tener como válido y pertinente para sostener la imputación de un delito como el que se ha pretendido imputar a mi defendido. Ciudadana Juez, en aras de la justicia y la verdad, y que su fallo sea congruente y acorde con la verdad de los hechos y la verdad procesal, ciudadana Juez, usted debe analizar las diferentes versiones de los hechos dadas por el presunto testigo presencial y llegará indefectiblemente a la conclusión que dicho testigo jamás reconoció a mi defendido como uno de los autores del delito de homicidio que se le pretende imputar y acusar a mi defendido, y esto motivado a las diferentes versiones dadas por dicho testigo de cómo ocurrieron los hechos. Son razonamientos y argumentos que crean una gran duda razonable y que usted ciudadana Juez debe tomar muy en cuenta para valorar la declaración de dicho testigo presencial, ya que lo que se desprende de sus declaraciones, es que nunca reconoció a mi defendido como una de las personas que estuvo en el lugar de los hechos enjuiciados. Ciudadana Juez, si Usted coteja detenidamente en busca de la verdad y la justicia, las diferentes y diversas deposiciones de la presunta testigo presencial en el debate oral y reservado, no le quedará más alternativa que desechar el testimonio de dicho testigo y decretar la absolución de mi defendido, ya que repito, ciudadana Juez, y disculpe si resulto repetitivo y reiterativo en mi argumentación, la declaración del presunto testigo presencial es el único indicio que relaciona a mi defendido con el hecho que se le imputa, pero como lo hemos demostrado tanto en el transcurso del debate oral y reservado como en las presentes conclusiones, son tantas las contradicciones en que incurre el testigo presencial en su diferentes deposiciones, que este hecho relevante no puede ser obviado por este Tribunal a la hora de tomar su decisión, porque es demasiado evidente la total incongruencia de la declaración del presunto testigo presencial en su deposición en el debate oral y reservado y sus declaraciones anteriores, que no se le puede dar credibilidad a sus afirmaciones, y sería un exabrupto jurídico y procesal darle valor a las falsas declaraciones de un testigo para condenar a mi defendido por ese solo dicho falso y falaz, y usted, como operadora judicial y con el sagrado deber de buscar la verdad y la justicia, no solo debe basar su decisión en el testimonio del presunto testigo presencial en el debate oral y reservado, sino que debe analizar en todo su contexto, las diferentes declaraciones del mismo, para poder valorar las mismas en cuanto a su coherencia o incoherencia, su veracidad o contradicción, por lo que indefectiblemente llegará a la conclusión que el presunto testigo presencial jamás llegó a reconocer a mi defendido como el que estuviere en el lugar de los hechos, por lo que ciudadana Juez, demostrada como ha quedado la total inocencia de mi defendido en el transcurso del debate oral y reservado y por estas categóricas conclusiones, que mi defendido jamás participó en el hecho punible que se le pretende imputar que nunca estuvo en el sitio de los hechos tal como lo declaró y afirmó en su declaración con indicación clara y precisa de donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos investigados, es por lo que le solicito de manera respetuosa pero totalmente a los hechos y al derecho, que acudo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete la absolución de mi defendido y su inmediata libertad. Finalmente pido copia de la presente acta. Es todo.” Es todo.”; Seguidamente la ciudadana fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS hace uso del derecho a REPLICA, y EXPONE: “No Voy a hacer uso del Derecho a Réplica.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, haciendo uso de la misma el DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, hace uso del derecho a REPLICA y expone: “No Voy a hacer uso del Derecho a Réplica.” “Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a la víctima indirecta CIUDADANA RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, concediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Quiero que se haga justicia. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, expresando: “Yo lo que puedo decir es que soy inocente y no he matado a nadie. Es Todo.” Se DECLARÓ formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oídas como han sido las partes, culminada como ha sido el debate de Juicio Oral y reservado, se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, explicando en este acto la ciudadana Juez a las partes presentes, así como al ciudadano L.E.G.M., los fundamentos de Hecho y de Derecho de su Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole al ciudadano L.E.G.M., el significado, el contenido y las razones legales y ético sociales de la decisión dictada por este Tribunal, de conformidad con el Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano L.E.G.M. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano L.E.G.M., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. La sentencia será publicada dentro de las cinco (05) audiencias siguientes a la presente fecha.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA; así como los Expertos DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 13 de Agosto del 2016, siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía, “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolemico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
En Audiencia de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.300, a quien en audiencia de Juicio se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: SI soy la esposa de mi fallecido esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, y expuso: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana, yo me encontraba con mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y mis dos hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, cuando de repente mi hijo mayor KEINER HERRERA que dormía junto a su papá, yo lo escuché llorando y fue cuando me desperté y cuando me despierto que tiró la vista hacia el cuarto está mi esposo con el sujeto que lo mató, ellos estaban conversando, antes de que lo mataran mi hijo KEINER HERRERA llorando porque ve esa imagen a su papá con el sujeto apuntándole y me dice mami mi papá, mi papá y lo que se me ocurrió para tranquilizarlo fue decirle tranquilo hijo que ellos están jugando, mi hijo KEINER HERRERA, mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN me decía RUTH tranquila, tranquila y mi esposo le decía a los sujetos no me mates que allí están mis hijos, mientras los demás estaban en la platabanda le decían al sujeto que tenía el arma que lo mataran, estaban allí eran RICCKI, ALEJO, OWUAR, uno que le dicen EL CUBANO, y el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), el otro era MENCHO y el otro no recuerdo, en ese momento ellos estaban hablando y gritando, el muchacho que mata a mi esposo entró por la parte del techo, y donde ellos se la pasaban montados era una platabanda que estaba atrás del rancho donde yo vivo, cuando a mi esposo lo matan yo salgo hacia fuera y abro la puerta, mi hijo se me pega atrás y al lado de mi casa queda una mata al frente de mi casa, y mi hijo KEINER HERRERA viendo hacia la platabanda, yo pegando gritos pidiendo auxilio, y dos de los sujetos el NEGRIN que fue el que le disparó y RICKI le pasan al ladito con la escopeta a mi hijo KEINER HERRERA, y los demás salieron corriendo hacia sus casas y se reían, y entre ellos estaba él (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), que se fue corriendo hacia su casa y se reía, después que ellos salieron corriendo salió todo el mundo, entraron a mi casa y vieron que mi esposo estaba muerto y los mismos vecinos me decían que los denunciaran porque estaban cansados de que ellos robaran a la gente y quedaran como si nada, nunca los agarraban presos, el sujeto que mata a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN ni siquiera vive por allí, vive en El Tigre, ellos le dijeron al sujeto que por donde se iba a meter, por donde iba a saltar para bajar a matar a mi esposo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos por usted narrados? Respuesta: Fue en mi casa, en Tronconal V, un rancho, Barcelona Estado Anzoátegui, 13 de agosto del año 2016, aproximadamente como a las 05 de la madrugada. ¿Diga usted a las 05 de la madrigada estaba claro? Respuesta: Estaba entre claro y oscuro. ¿Diga usted En ese claro y oscuro se podía observar claramente cualquier tipo de acontecimiento? Respuesta: Si. ¿Diga usted quienes se encontraban para el momento de los hechos? Respuesta: En mi casa estábamos mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, mis hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, y yo. ¿Diga usted para el momento de los hechos en los cuales pierde la vida su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuantas personas ingresaron a su casa? Respuesta: Una sola, el que lo mató. ¿Diga usted Reconoce usted a las personas que participaron en los hechos donde perdió la vida su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Si. ¿Diga usted puede manifestar ante esta sala algunas de esas personas que participaron en esos hechos está presente? Respuesta: Si, el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted puede indicar ante esta Sala cual fue la participación del adolescente L.E.G.M., que usted señala en esta sala? Respuesta: El (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.) fue uno de los que le dijo al que mató a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN por donde se iba a meter, y el le decía al que mató a mi esposo, que matara a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. ¿Diga usted recuerda usted el tipo de vestimenta que portaba el adolescente acusado L.E.G.M. aquí presente y señalado por usted para el momento de los hechos? Respuesta: Tenía una bermuda y una camisa blanca. ¿Diga usted conoce usted de vista trato y comunicación al adolescente L.E.G.M.? Respuesta: Lo conozco de vista. ¿Diga usted lo conoce por algún tipo de apodo o nombre de pila? Respuesta: Apodo. ¿Diga usted cual apodo? Respuesta: Alejo. ¿Diga usted tiene algún tipo de conocimiento del motivo por el cual le ocasionan la muerte a su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Para robarlo. ¿Diga usted cual era la distancia aproximada cuando usted observa al adolescente L.E.G.M. gritaba junto con las otras personas presentes en el hecho que matara a su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: nosotros estábamos abajo en la casa y ellos estaban arriba de la placa. ¿Diga usted en esa placa que usted señala hay suficiente visibilidad en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si, porque nosotros estamos en construcción y la mitad del techo estaba quitada. ¿Diga usted tendrá conocimiento si hay otra persona que conozca de los hechos? Respuesta: Todos los vecinos estaban viendo por los huequitos. ¿Diga usted cuantas detonaciones de arma de fuego llegó a escuchar? Respuesta: Una sola. ¿Diga usted luego de que hirieran a su esposo CESAR DAVBID HERRERA CHAGUAN que hizo el adolescente LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN? Respuesta: Salió corriendo. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, hora y ubicación? Respuesta: Eran como las 05 de la madrugada, en el cuarto de mi casa, en Tronconal V, invasión, es un rancho y la mitad de bloque, donde ocurrieron los hechos en mi cuarto es bloque, porque estamos en construcción, y el techo estaba descubierto porque estamos construyendo, en Barcelona Estado Anzoátegui. ¿Diga usted la visibilidad a esa hora, si pudo observar a mi Representado y la distancia? Respuesta: Yo estaba en la parte de abajo y ellos estaban en la parte de arriba de la platabanda, entonces serían como tres metros mas o menos, si lo vi. ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cuantas personas estaban arriba en la platabanda? Respuesta: Yo vi siete (07) personas. ¿Diga usted acaba de indicarle al Tribunal que era entre claro y oscuro, puede responder si la visibilidad era clara y que pudo observar que mi representado estaba en la placa? Respuesta: Si estaba entre claro y oscuro y yo lo veía y lo reconocí (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted si en su casa donde ocurrieron los hechos había algún bombillo prendido? Respuesta: No había bombillo prendido, pero como la mitad del techo estaba quitado estaba claro. ¿Diga usted puede indicarle a este Tribunal cual fue el cuerpo policial que llegó a su casa para el levantamiento del cadáver? Respuesta: Llegó la Policía y después la PTJ. ¿Diga usted alegó que habían muchos testigos de la comunidad, puede indicar quienes eran? Respuesta: Los vecinos, los familiares de uno de ellos y una vecina de por allá que no recuerdo su nombre. Cesaron las preguntas de la Defensa Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo
Con lo declarado por la testigo RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, acredita en criterio de este Juzgado, que: “En fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia de los disparos.”; lo cual queda acreditado con el testimonio de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA rendido ante este Juzgado de forma coherente; quedando acreditado ante este Tribunal la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, al expresar la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA ante este Juzgado que: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana,….”; ante preguntas de la Fiscalía sobre Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos por usted narrados? Respuesta: Fue en mi casa, en Tronconal V, un rancho, Barcelona Estado Anzoátegui, 13 de agosto del año 2016, aproximadamente como a las 05 de la madrugada; coherencia del testimonio de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que se evidencia al expresar ante preguntas de la Defensa sobre: ¿Diga usted el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, hora y ubicación? Respuesta: Eran como las 05 de la madrugada, en el cuarto de mi casa, en Tronconal V, invasión, es un rancho y la mitad de bloque, donde ocurrieron los hechos en mi cuarto es bloque, porque estamos en construcción, y el techo estaba descubierto porque estamos construyendo, en Barcelona Estado Anzoátegui; quedando acreditada la forma de ocurrencia de los hechos, al haber expresado la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA en su deposición ante este Juzgado, que: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana, yo me encontraba con mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y mis dos hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, cuando de repente mi hijo mayor KEINER HERRERA que dormía junto a su papá, yo lo escuché llorando y fue cuando me desperté y cuando me despierto que tiró la vista hacia el cuarto está mi esposo con el sujeto que lo mató, ellos estaban conversando, antes de que lo mataran mi hijo KEINER HERRERA llorando porque ve esa imagen a su papá con el sujeto apuntándole y me dice mami mi papá, mi papá y lo que se me ocurrió para tranquilizarlo fue decirle tranquilo hijo que ellos están jugando, mi hijo KEINER HERRERA, mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN me decía RUTH tranquila, tranquila y mi esposo le decía a los sujetos no me mates que allí están mis hijos, mientras los demás estaban en la platabanda le decían al sujeto que tenía el arma que lo mataran, estaban allí eran RICCKI, ALEJO, OWUAR, uno que le dicen EL CUBANO, y el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), el otro era MENCHO y el otro no recuerdo, en ese momento ellos estaban hablando y gritando, el muchacho que mata a mi esposo entró por la parte del techo, y donde ellos se la pasaban montados era una platabanda que estaba atrás del rancho donde yo vivo, cuando a mi esposo lo matan yo salgo hacia fuera y abro la puerta, mi hijo se me pega atrás y al lado de mi casa queda una mata al frente de mi casa, y mi hijo KEINER HERRERA viendo hacia la platabanda, yo pegando gritos pidiendo auxilio, y dos de los sujetos el NEGRIN que fue el que le disparó y RICKI le pasan al ladito con la escopeta a mi hijo KEINER HERRERA, y los demás salieron corriendo hacia sus casas y se reían, y entre ellos estaba él (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), que se fue corriendo hacia su casa y se reía, después que ellos salieron corriendo salió todo el mundo, entraron a mi casa y vieron que mi esposo estaba muerto y los mismos vecinos me decían que los denunciaran porque estaban cansados de que ellos robaran a la gente y quedaran como si nada, nunca los agarraban presos, el sujeto que mata a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN ni siquiera vive por allí, vive en El Tigre, ellos le dijeron al sujeto que por donde se iba a meter, por donde iba a saltar para bajar a matar a mi esposo. Es todo.”; Quedando claramente acreditada la participación del ciudadano L.E.G.M., cuando ante preguntas de la Fiscalía sobre: ¿Diga usted Reconoce usted a las personas que participaron en los hechos donde perdió la vida su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Si. ¿Diga usted puede manifestar ante esta sala algunas de esas personas que participaron en esos hechos está presente? Respuesta: Si, el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted puede indicar ante esta Sala cual fue la participación del adolescente L.E.G.M., que usted señala en esta sala? Respuesta: El (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.) fue uno de los que le dijo al que mató a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN por donde se iba a meter, y el le decía al que mató a mi esposo, que matara a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. ¿Diga usted recuerda usted el tipo de vestimenta que portaba el adolescente acusado L.E.G.M. aquí presente y señalado por usted para el momento de los hechos? Respuesta: Tenía una bermuda y una camisa blanca. ¿Diga usted conoce usted de vista trato y comunicación al adolescente L.E.G.M.? Respuesta: Lo conozco de vista. ¿Diga usted lo conoce por algún tipo de apodo o nombre de pila? Respuesta: Apodo. ¿Diga usted cual apodo? Respuesta: Alejo. ¿Diga usted tiene algún tipo de conocimiento del motivo por el cual le ocasionan la muerte a su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Para robarlo. ¿Diga usted cual era la distancia aproximada cuando usted observa al adolescente L.E.G.M. gritaba junto con las otras personas presentes en el hecho que matara a su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: nosotros estábamos abajo en la casa y ellos estaban arriba de la placa. ¿Diga usted en esa placa que usted señala hay suficiente visibilidad en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si, porque nosotros estamos en construcción y la mitad del techo estaba quitada. Diga usted tendrá conocimiento si hay otra persona que conozca de los hechos? Respuesta: Todos los vecinos estaban viendo por los huequitos. ¿Diga usted cuantas detonaciones de arma de fuego llegó a escuchar? Respuesta: Una sola. ¿Diga usted luego de que hirieran a su esposo CESAR DAVBID HERRERA CHAGUAN que hizo el adolescente LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN? Respuesta: Salió corriendo; señalando claramente la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, al ciudadano LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN como uno de los que le dijo al ciudadano que le disparó al hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, que lo matara, coherencia del testimonio de la testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que se evidencia al ser preguntada por la Defensa, la prenombrada ciudadano ratificó el contenido de su declaración; cuando ante preguntas de la Defensa sobre: ¿Diga usted la visibilidad a esa hora, si pudo observar a mi Representado y la distancia? Respuesta: Yo estaba en la parte de abajo y ellos estaban en la parte de arriba de la platabanda, entonces serían como tres metros mas o menos, si lo vi. ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cuantas personas estaban arriba en la platabanda? Respuesta: Yo vi siete (07) personas. ¿Diga usted acaba de indicarle al Tribunal que era entre claro y oscuro, puede responder si la visibilidad era clara y que pudo observar que mi representado estaba en la placa? Respuesta: Si estaba entre claro y oscuro y yo lo veía y lo reconocí (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.); acreditando la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que, en fecha 13 de agosto del año 2016, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; Se valora lo declarado por la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien depuso como testigo presencial de los hechos, y resultó coherente y convincente al señalar en forma concatenada, los hechos que sucedieron, la fecha y la forma como ocurrieron, apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA.
En Audiencia de Juicio de fecha 20 de Marzo del año 2017, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA titular de la cedula identidad Nº 16.966.444 venezolano, de 33 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: No, Acto seguido el ciudadano LUISALBERTO NORIEGA, expuso: “ Soy funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, el 13 de agosto del año 2016, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia informando que en el Sector Tronconal V, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en el interior de una vivienda, una vez en el lugar de los Hechos fuimos recibidos por una comisión de la policía Nacional que se encontraba resguardando el sitio, una vez que los funcionarios ubicaron el lugar exacto de los hechos, fuimos abordados por una señora no recuerdo su nombre que manifestó ser la esposa del occiso, quien informó que al momento que se encontraba en su morada junto a su esposo e hijos su pareja escuchó un ruido en la parte posterior de la vivienda y fue a ver que había pasado, en eso que el esposo va para allá y luego de un breve lapso de tiempo escucha a su esposo, cónyuge, suplicando, implorando que no lo mataran, y es cuando ella decide asomarse y escucha un disparo, escuchando a un sujeto apodado negrin, con un arma de fuego, escopeta y varios jó0venes del sector con varios apodos el cubanito, alejo, Richy, y otros que no recuerdo los nombres, sale inmediatamente a pedir ayuda y observa cuando los victimarios antes mencionados salen corriendo por el sector, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, basándonos en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal penal, trasladando al interfecto o al cadáver del occiso a la morgue del Hospital. Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE:”; Pregunta: ¿Diga usted Dígame cuales fueron las actuaciones que usted practicó en la presente causa? Respuesta: Diligencias de investigación, Pregunta: ¿Diga usted que tipo de diligencias de investigación practicó? Respuesta: Primero se realizaron diligencias de entrevistas en el Lugar del Hecho, donde nos entrevistamos con la testigo presencial, la esposa del occiso, quien explicó de manera explícita como se suscitaron los hechos, así mismo se realizaron diligencias para la identificación de cada uno de los victimarios. Pregunta: ¿Diga usted cuantas personas identificaron? Respuesta: NO recuerdo bien específicamente, pero eran entre adolescentes y adultos, pero eran más adolescentes que adultos. Diga usted si en esas diligencias de investigación practicadas por usted y por los demás funcionarios actuantes incautaron algo? Respuesta: En el Lugar del Hechos de colectó sustancia hemática al igual que las prendas de vestir del occiso, no recuerdo si se incautaron armas de fuego. Pregunta: ¿Diga usted que le indicó la testigo presencial sobre los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Una vez que la comisión se encontraba en el sitio del hecho fuimos abordados por la esposa de la víctima, quien de manera consternada expuso que se encontraba con su pareja y sus dos hijos, su pareja escucha un ruido en la parte posterior de la vivienda, al el levantarse a ver que había pasado y luego de un breve lapso escucho cuando su cónyuge imploraba que no lo mataran, es cuando intenta la señora ver que era lo que estaba pasando, escuchando un disparo, observando a un sujeto llamado negrin, con un arma de fuego, en compañía de otros jóvenes del sector. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADO DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal el lugar donde se materializó la aprehensión de mi Representado? Respuesta: Si mal no recuerdo, creo que fue en su residencia. Pregunta: ¿Diga usted para el momento de la aprehensión de mi Representado ustedes tenían una orden de allanamiento? Respuesta: No recuerdo si teníamos orden de allanamiento, pero nosotros nos encontrábamos realizando diligencias de investigación, previo inicio de investigación ordenada por el Ministerio Público Pregunta: ¿Diga usted donde ustedes aprehendieron a mi Representado? Respuesta: Si mal no recuerdo en su residencia, no recuerdo la hora. Diga usted para el momento de la aprehensión de mi Representado lograron incautarle algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: N No recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted aparte de esa actuación en la casa de mi Representado, lograron realizar otra actuación? Respuesta: Se realizaron diligencias para la identificación de todos los victimarios en la presente causa. Cesaron las preguntas.- Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas.
Con lo declarado por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA, titular de la cedula identidad N° 16.966.444; funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por no haber presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, quien practicó diligencias de investigación, entrevista a la testigo presencial, la esposa del occiso, así mismo diligencias para la identificación de cada uno de los presuntos victimarios, del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA; acredita en criterio de este Juzgado, la fecha y forma en que ocurrieron los hechos, al expresar el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA ante este Juzgado que: “el 13 de agosto del año 2016, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia informando que en el Sector Tronconal V, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en el interior de una vivienda, una vez en el lugar de los Hechos fuimos recibidos por una comisión de la policía Nacional que se encontraba resguardando el sitio, una vez que los funcionarios ubicaron el lugar exacto de los hechos, fuimos abordados por una señora no recuerdo su nombre que manifestó ser la esposa del occiso, quien informó que al momento que se encontraba en su morada junto a su esposo e hijos su pareja escuchó un ruido en la parte posterior de la vivienda y fue a ver que había pasado, en eso que el esposo va para allá y luego de un breve lapso de tiempo escucha a su esposo, cónyuge, suplicando, implorando que no lo mataran, y es cuando ella decide asomarse y escucha un disparo, escuchando a un sujeto apodado negrin, con un arma de fuego, escopeta y varios jó0venes del sector con varios apodos el cubanito, alejo, Richy, y otros que no recuerdo los nombres, sale inmediatamente a pedir ayuda y observa cuando los victimarios antes mencionados salen corriendo por el sector, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, basándonos en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal penal, trasladando al interfecto o al cadáver del occiso a la morgue del Hospital.”; Igualmente acredita el testimonio del funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA la aprehensión del ciudadano L.E.G.M.; Se valora lo declarado por el ciudadano funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA, quien depuso como testigo referencial, resultó convincente al señalar en forma concatenada, la fecha y la forma como ocurrieron los hechos, así como ocurrió la aprehensión del acusado L.E.G.M., apreciando en consecuencia esta Juzgadora el testimonio rendido por el ciudadano funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA.
En Audiencia de Juicio de fecha 20 de Marzo del año 2017, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, el EXPERTO JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, titular de la cedula identidad N° 25.812.583, venezolano, de 33 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: No, quien es funcionario Adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui Quien practico las 1. INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científcas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; y 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; Acto seguido el ciudadano GONZALEZ FIGUERA JESUS ALEJANDRO, expuso: “Soy investigador Criminal del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; 1.- con relación a la INSPECCIONES TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; El Lugar a Inspeccionar fue en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; fue un Sitio del Suceso denominado mixto, correspondiente a una vivienda Unifamiliar, la misma elaborada en lámina de zinc, revestida de una pintura de color amarillo, presentando como medio de acceso, una puerta elaborada en hoja de metal, revestida con pintura de color blanco, al trasponerla observamos un espacio que es utilizado como sala y cocina, posteriormente continuamos y observamos un medio de acceso que era protegido por una puerta de madera, revestido con una pintura de color blanco; igualmente observamos el cadáver en posición decúbito dorsal, el mismo al ser removido, observamos una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, posteriormente se observó que el techo del espacio donde se encontraba el cuerpo de la víctima se encontraba desplomado. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tipo de lugar fue donde se practicó la Inspección? Respuesta: Mixto. Pregunta: ¿Diga usted ese sitio donde usted Inspeccionó presentaba alguna fractura? Respuesta: Si, en el techo. Pregunta: ¿Diga usted llegó a observar una inspección en el cadáver, cuantas heridas presentó el cadáver? Respuesta: Como la Inspección es una Experticia de carácter objetivo, lo único que le pudimos observar en ese momento fue una herida cortante en la región palmar y dorsal de la mano derecha. Pregunta: Diga usted esas heridas que presentó el occiso en la región palmar y dorsal de la mano derecha eran producto de un arma de fuego? Respuesta: Eran heridas cortantes, ya que el mismo al momento que lo impactaron cayó y con las láminas de zinc se cortó. Pregunta: ¿Diga usted llegaron a practicar alguna inspección en la Morgue? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tiempo tiene usted como investigador en la Institución que representa? Respuesta: Un (01) año. Pregunta: ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cual es su papel en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui? Respuesta: Identificar, ubicar y a aprehender a los sujetos que participan en Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted hizo la inspección al cadáver solo pudo observar una herida cortante? Respuesta: La herida era profunda, prácticamente le desgarró la mano, pero cuando se hace la Inspección al Lugar de los Hechos, es una Experticia de carácter objetivo, lo que se aprecia al momento. Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas. Es todo.”; “Igualmente con relación a la 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; expuso: “ En la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barcelona, observamos un cadáver de sexo masculino, provisto de vestimenta, la cual le fue colectada embalada y etiquetada a fin de enviarla al laboratorio para que le practiquen las experticias correspondientes, una vez removida la misma, observamos que el cadáver era una persona de 1.65 mts de altura, de contextura delgada, de piel color blanca, ojos pequeños de color pardo oscuro, cabello negro, cejas escasas separadas, Boca y nariz tamaño regular y mentón pronunciado, posteriormente procedimos a realizar la inspección de las heridas, la cual se le observó una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha, posteriormente se le realizó la necrodactilía y se colectó muestra de sustancia hemática al cadáver. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE:”; Pregunta: ¿Diga usted que funcionario lo acompañó a realizar la Inspección al cadáver? Respuesta: Erikxander Zambrano. Pregunta: ¿Diga usted cuantas heridas por armas de fuego le fueron observadas al cadáver del hoy occiso CESAR HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Por armas de fuego, fueron aproximadamente cinco (05). Pregunta: ¿Diga usted a que altura se le observaron esas heridas? Respuesta: tres (03) heridas en la región pectoral producidas por el paso de un proyectil. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADO DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted las heridas en la región pectoral fueron con entrada y salida? Respuesta: Solo entrada. Pregunta: ¿Diga usted que tipo de armamento se utilizó aquí? Respuesta: Escopeta calibre 12 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted observó el cadáver si el cadáver tenía tatuaje en la herida? Respuesta: No recuerdo. Diga usted puede indicar a este Tribunal la distancia de los disparos? Objeción de la Fiscalía, porque esa pregunta corresponde realizarla a un experto en balística o al anatomopatólogo; Acto seguido la Ciurana Juez expone. Con Lugar la Objeción de la Fiscalía, por cuanto el experto está disertando solo con relación a la Inspección al cadáver, no como experto en Balística. Cesaron las preguntas- Se deja constancia que el Tribunal no realizará preguntas
El informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, titular de la cedula identidad N° 25.812.583, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de marzo del año 2017, sobre: 1.- con relación a la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; El Lugar a Inspeccionar fue en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; fue un Sitio del Suceso denominado mixto, correspondiente a una vivienda Unifamiliar, la misma elaborada en lámina de zinc, revestida de una pintura de color amarillo, presentando como medio de acceso, una puerta elaborada en hoja de metal, revestida con pintura de color blanco, al trasponerla observamos un espacio que es utilizado como sala y cocina, posteriormente continuamos y observamos un medio de acceso que era protegido por una puerta de madera, revestido con una pintura de color blanco; igualmente observamos el cadáver en posición decúbito dorsal, el mismo al ser removido, observamos una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, posteriormente se observó que el techo del espacio donde se encontraba el cuerpo de la víctima se encontraba desplomado. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tipo de lugar fue donde se practicó la Inspección? Respuesta: Mixto. Pregunta: ¿Diga usted ese sitio donde usted Inspeccionó presentaba alguna fractura? Respuesta: Si, en el techo. Pregunta: ¿Diga usted llegó a observar una inspección en el cadáver, cuantas heridas presentó el cadáver? Respuesta: Como la Inspección es una Experticia de carácter objetivo, lo único que le pudimos observar en ese momento fue una herida cortante en la región palmar y dorsal de la mano derecha. Pregunta: Diga usted esas heridas que presentó el occiso en la región palmar y dorsal de la mano derecha eran producto de un arma de fuego? Respuesta: Eran heridas cortantes, ya que el mismo al momento que lo impactaron cayó y con las láminas de zinc se cortó. Pregunta: ¿Diga usted llegaron a practicar alguna inspección en la Morgue? Respuesta: Si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted que tiempo tiene usted como investigador en la Institución que representa? Respuesta: Un (01) año. Pregunta: ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cual es su papel en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui? Respuesta: Identificar, ubicar y a aprehender a los sujetos que participan en Homicidios. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted hizo la inspección al cadáver solo pudo observar una herida cortante? Respuesta: La herida era profunda, prácticamente le desgarró la mano, pero cuando se hace la Inspección al Lugar de los Hechos, es una Experticia de carácter objetivo, lo que se aprecia al momento. Se dejó constancia que el Tribunal no realizará preguntas. Es todo.”; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su declaración la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como fue en SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
El informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, titular de la cedula identidad N° 25.812.583, mayor de edad, DETECTIVE adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien practicó y depuso en Acto de Continuación de Juicio de fecha 20 de enero del año 2017, sobre, 2.- INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; expuso: “ En la Morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barcelona, observamos un cadáver de sexo masculino, provisto de vestimenta, la cual le fue colectada embalada y etiquetada a fin de enviarla al laboratorio para que le practiquen las experticias correspondientes, una vez removida la misma, observamos que el cadáver era una persona de 1.65 mts de altura, de contextura delgada, de piel color blanca, ojos pequeños de color pardo oscuro, cabello negro, cejas escasas separadas, Boca y nariz tamaño regular y mentón pronunciado, posteriormente procedimos a realizar la inspección de las heridas, la cual se le observó una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha, posteriormente se le realizó la necrodactilía y se colectó muestra de sustancia hemática al cadáver. Es todo.”- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE:”; Pregunta: ¿Diga usted que funcionario lo acompañó a realizar la Inspección al cadáver? Respuesta: Erikxander Zambrano. Pregunta: ¿Diga usted cuantas heridas por armas de fuego le fueron observadas al cadáver del hoy occiso CESAR HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Por armas de fuego, fueron aproximadamente cinco (05). Pregunta: ¿Diga usted a que altura se le observaron esas heridas? Respuesta: tres (03) heridas en la región pectoral producidas por el paso de un proyectil. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADO DR. VICTOR INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted las heridas en la región pectoral fueron con entrada y salida? Respuesta: Solo entrada. Pregunta: ¿Diga usted que tipo de armamento se utilizó aquí? Respuesta: Escopeta calibre 12 m.m.. Pregunta: ¿Diga usted cuando usted observó el cadáver si el cadáver tenía tatuaje en la herida? Respuesta: No recuerdo. Diga usted puede indicar a este Tribunal la distancia de los disparos? Objeción de la Fiscalía, porque esa pregunta corresponde realizarla a un experto en balística o al anatomopatólogo; Acto seguido la Ciudadana Juez expone. Con Lugar la Objeción de la Fiscalía, por cuanto el experto está disertando solo con relación a la Inspección al cadáver, no como experto en Balística. Cesaron las preguntas- Se dejó constancia que el Tribunal no realizará preguntas; adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
En Audiencia de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017, rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, quien expone: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por perdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: dígame primero si usted en su declaración hizo referencia que la causa de la muerte fue por paso de proyectil múltiples, puede explicarlo? RESPONDIO: Múltiple se refiere a la cantidad de proyectiles que provocan las lesiones, eso depende del tipo de armamento, eso es escopeta que esta cargado de varios proyectiles en un mismo cartucho, cuando es accionado el arma penetra dependiendo de la distancia en que se encuentra la persona con respecto a la victima va a provocar varios orificios de entrada o si esta muy cerca va a provocar solo uno. OTRA: Diga usted si esos proyectiles múltiples, tiene características de distancia o contacto? RESPONDIÓ: Eso depende de la rosa dispersión cuando hablamos de contacto solo ocurre orificio de entrada con sus características propias que son halo de quemadura orificio ovalado, de gran tamaño acompañado de escoriaciones periféricas, cuando es de mayor distancia dependiendo de la rosa de dispersión es cuando se observan varios orificios de entrada, en este caso hubo 6 orificios en tórax anterior y mano por lo tanto el disparo es de distancia. OTRA: causa de la muerte? RESPONDIÓ: shock Hipovolémico por perdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: puede indicar que significa la rosa de dispersión? RESPONDIO: Significa la distancia de las heridas únicas que pueden producir el arma por proyectil único, es decir, cuando hay un orificio de contacto; en este tipo de armas que puede ser escopeta porque se colectaron 2 perdigones y cuando existe la rosa de dispersión significa la medida entre las diferentes heridas. OTRA: Puede indicar al Tribunal la distancia que le dispararon al hoy occiso? RESPONDIÓ: por las características observadas en el cadáver la distancia promedio es mayor de 3 metros por la rosa de dispersión y por las características de las lesiones en el cadáver. OTRA: a esa distancia se puede producir el tatuaje que produce la pólvora? RESPONDIÓ: No. CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.”Se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al experto. Es todo.-
Informe Oral rendido por la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, adminiculado con las declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante y LUIS ALBERTO NORIEGA, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01; practicada por la DRA YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Con las Pruebas Documentales: 1. Con la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su declaración la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. 2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. 3.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. 4.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; practicada a: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI´S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Peritación: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación; indicando como conclusión, que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fue diseñada; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, consistente en: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI `S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban un perdigón, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, de manera macroscópica, se constató que se encuentra en regular estado de conservación, de igual forma se aprecia que dicha pieza presenta adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; indicando en su conclusión: 1.- Las piezas suministradas en su estado original y posterior a su proyección y en su itinerario puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; acredita ante este Juzgado, la existencia de los dos (02) segmentos de plomo recuperados en el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio. 7.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las Declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
Del análisis y valoración de las Pruebas Testimoniales de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó diligencias de investigación, entrevista a la testigo presencial, la esposa del occiso, así mismo diligencias para la identificación de cada uno de los presuntos victimarios, del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. Con la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; practicada a: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI´S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Peritación: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación; indicando como conclusión, que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fue diseñada; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, consistente en: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI `S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban un perdigón, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, de manera macroscópica, se constató que se encuentra en regular estado de conservación, de igual forma se aprecia que dicha pieza presenta adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; indicando en su conclusión: 1.- Las piezas suministradas en su estado original y posterior a su proyección y en su itinerario puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; acredita ante este Juzgado, la existencia de los dos (02) segmentos de plomo recuperados en el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 13 de Agosto del 2016, siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía, “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolemico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”
PRUEBAS SIN VALOR PROBATORIO
El testimonio rendido por la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, titular de la cedula identidad Nº 18.568.308, venezolana, de 29 años de edad, a quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de febrero del año 2017, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy tía del Acusado L.E.G.M., Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a DECLARÓr en contra de su sobrino L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y expuso: “ El día 13 de Agosto un día Sábado yo iba al mercado me levanto a eso de las 6:20 a las 6:30 de la mañana, cuando yo abro la puerta de mi casa escucho un disparo en eso vienen corriendo dos sujetos uno lo conozco por el apodo el negrito y al otro solo lo conozco de vista, el negrito viene con una escopeta en la mano en lo cual corre hacia el callejón de mi casa queda al cerro de allí yo escucho gritos y una vecina dice lo mataron yo salgo a ver donde están todos los curiosos y yo pregunto quien es y dice un chico del taller que lo apodan el panadero y yo paso a la casa de mi sobrino, me dirijo a su cuarto y lo veo a el dormido y le pregunto al papa donde están los demás y me dice las muchachas están en la placa de la casa de ellos y yo subo hasta donde están ellas allí y les comento a las muchachas que el negrito acaba de pasar por el frente de mi casa con una escopeta y ellas me responde si ellos acaban de matar al panadero, entonce yo me quedo allí hasta las 12 del medio día, a esa hora se levanta mi sobrino, en eso mi sobrina le dice Alejando mataron al panadero y el le responde Mary no me paraste y ella le dice para que Alejandro porque luego puedes aparecer en problemas y el dice Mary quien fue y mi sobrina le responde fue el negrito, de allí yo me fui a mi casa a eso de las 11:00 p m , mi sobrina me manda un mensaje me dice tía otro muerto en el barrio y yo le respondo quien ahora Mary y ella me dice mataron al negrito y yo le respondo que broma quien fue la policía y ella me dice no otros tipos que no conocemos, desde allí no tengo mas nada que decir porque yo me quede en mi casa . Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su sobrino L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede indicarle al Tribunal su Nombre Respuesta: Eudys Macadan, OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hecho mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estuvo OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el estaba durmiendo cuando yo llegue a su casa. OTRA: Diga usted quienes se encontraban presentes en la casa de mi Representado? RESPONDIO: su papa, su hermana, la prima y una amiga de su hermana de nombre Rosmeri Maican que se encontraba de visita. Cesaron las preguntas de la Defensa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Considera este Tribunal que el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, titular de la cedula identidad Nº 18.568.308, no tiene valor probatorio ninguno, quien expresó ante este Juzgado, que: “El día 13 de Agosto un día Sábado yo iba al mercado me levanto a eso de las 6:20 a las 6:30 de la mañana, cuando yo abro la puerta de mi casa escucho un disparo en eso vienen corriendo dos sujetos uno lo conozco por el apodo el negrito y al otro solo lo conozco de vista, el negrito viene con una escopeta en la mano en lo cual corre hacia el callejón de mi casa queda al cerro de allí yo escucho gritos y una vecina dice lo mataron yo salgo a ver donde están todos los curiosos y yo pregunto quien es y dice un chico del taller que lo apodan el panadero y yo paso a la casa de mi sobrino, me dirijo a su cuarto y lo veo a el dormido y le pregunto al papa donde están los demás y me dice las muchachas están en la placa de la casa de ellos y yo subo hasta donde están ellas allí y les comento a las muchachas que el negrito acaba de pasar por el frente de mi casa con una escopeta y ellas me responde si ellos acaban de matar al panadero, entonces yo me quedo allí hasta las 12 del medio día, a esa hora se levanta mi sobrino, en eso mi sobrina le dice Alejando mataron al panadero y el le responde Mary no me paraste y ella le dice para que Alejandro porque luego puedes aparecer en problemas y el dice Mary quien fue y mi sobrina le responde fue el negrito, de allí yo me fui a mi casa a eso de las 11:00 p m , mi sobrina me manda un mensaje me dice tía otro muerto en el barrio y yo le respondo quien ahora Mary y ella me dice mataron al negrito y yo le respondo que broma quien fue la policía y ella me dice no otros tipos que no conocemos, desde allí no tengo mas nada que decir porque yo me quede en mi casa . Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su sobrino L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede indicarle al Tribunal su Nombre Respuesta: Eudys Macadan, OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hecho mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estuvo OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el estaba durmiendo cuando yo llegue a su casa. OTRA: Diga usted quienes se encontraban presentes en la casa de mi Representado? RESPONDIO: su papa, su hermana, la prima y una amiga de su hermana de nombre Rosmeri Maican que se encontraba de visita. Cesaron las preguntas de la Defensa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas; por cuanto no aporta en consecuencia el testimonio de la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.E.G.M., expresando la ciudadana EUDIS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, que: “El día 13 de Agosto un día Sábado;” no quedando expresado por la testigo, que año corresponde a ese día 13 de agosto, expresado por su persona que el adolescente L.E.G.M., se encontraba en su casa; indicando la ciudadana EUDIS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR en su testimonio que: “El día 13 de Agosto un día Sábado yo iba al mercado me levanto a eso de las 6:20 a las 6:30 de la mañana…”; siendo que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado ocurrieron el día 13 de agosto del año 2016 siendo las 05:00 horas de la mañana; indicando igualmente la ciudadana EUDIS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR no se encontraba presente en el Lugar de los Hechos; al expresar ante una pregunta de la Defensa sobre: OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No; no aportando el testimonio de la ciudadana EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
El testimonio rendido por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, titular de la cedula identidad Nº 15.416.968, venezolano, de 43 años de edad, a quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de febrero del año 2017, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy padre del Acusado L.E.G.M. y expuso: “Yo vengo aquí porque mi hijo es inocente porque yo me paro a las 6:00 de la mañana y me estoy bañado cuando me termino de bañar a eso de las 6:40 y a 6:50 am, cuando escucho el disparo subo rápido por la escalera del patio y veo al poco de gente llorando y gritando y bajo rápido y le aviso a la hija mía que mataron a uno por allá por el fondo la hija mía se despierta subimos para arriba y luego bajamos y estaba mi hijo con su novia allí durmiendo y subimos para arriba y vimos al poco de gente llorando por el taller y yo también fui y vi al muerto allí tirado. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez informa al testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligado a declarar en contra de su hijo L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: Luis Enrique Guillen Vargas OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos ? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hechos mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estaba presente OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: cuando yo me paro a las 6:00 de la mañana y abro mi puerta y esas dos personas mi hijo y su novia estaban dormidos. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN INFORMA AL TRIBUNAL QUE NO HARA PREGUNTAS Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Considera este Tribunal que el testimonio rendido ante este Juzgado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, titular de la cedula identidad Nº 15.416.968; no tiene valor probatorio ninguno, quien expresó ante este Juzgado, que: “ Yo vengo aquí porque mi hijo es inocente porque yo me paro a las 6:00 de la mañana y me estoy bañado cuando me termino de bañar a eso de las 6:40 y a 6:50 am, cuando escucho el disparo subo rápido por la escalera del patio y veo al poco de gente llorando y gritando y bajo rápido y le aviso a la hija mía que mataron a uno por allá por el fondo la hija mía se despierta subimos para arriba y luego bajamos y estaba mi hijo con su novia allí durmiendo y subimos para arriba y vimos al poco de gente llorando por el taller y yo también fui y vi al muerto allí tirado. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez informa al testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligado a declarar en contra de su hijo L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y si va a responder preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: Luis Enrique Guillen Vargas OTRA: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos ? RESPONDIO: No OTRA: Diga Usted si tiene conocimiento si en el lugar de los hechos mi representado estuvo presente? RESPONDIO: No estaba presente OTRA: Diga usted porque razón usted afirma que mi representado no se encontraban en el lugar de los hechos? RESPONDIO: cuando yo me paro a las 6:00 de la mañana y abro mi puerta y esas dos personas mi hijo y su novia estaban dormidos. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN INFORMA AL TRIBUNAL QUE NO HARA PREGUNTAS Se dejó constancia que el Tribunal no realiza preguntas; por cuanto no aporta en consecuencia el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.E.G.M., expresando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, que: “Yo vengo aquí porque mi hijo es inocente porque yo me paro a las 6:00 de la mañana y me estoy bañado cuando me termino de bañar a eso de las 6:40 y a 6:50 am, cuando escucho el disparo subo rápido por la escalera del patio y veo al poco de gente llorando y gritando y bajo rápido y le aviso a la hija mía que mataron a uno por allá por el fondo la hija mía se despierta subimos para arriba y luego bajamos y estaba mi hijo con su novia allí durmiendo y subimos para arriba y vimos al poco de gente llorando por el taller y yo también fui y vi al muerto allí tirado;” no quedando expresado por el testigo, que día, mes y año corresponde, el expresado por su persona que el adolescente L.E.G.M., se encontraba en su casa; indicando el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS en su testimonio que: “Yo vengo aquí porque mi hijo es inocente porque yo me paro a las 6:00 de la mañana y me estoy bañado cuando me termino de bañar a eso de las 6:40 y a 6:50 am, cuando escucho el disparo subo rápido por la escalera del patio y veo al poco de gente llorando y gritando y bajo rápido y le aviso a la hija mía que mataron a uno por allá por el fondo la hija mía se despierta subimos para arriba y luego bajamos y estaba mi hijo con su novia allí durmiendo y subimos para arriba y vimos al poco de gente llorando por el taller y yo también fui y vi al muerto allí tirado.”; siendo que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado ocurrieron el día 13 de agosto del año 2016 siendo las 05:00 horas de la mañana; indicando igualmente el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS que no se encontraba presente en el Lugar de los Hechos; al expresar ante una pregunta de la Defensa sobre: Diga Usted Si estuvo presente en el lugar de los hechos ? RESPONDIO: No; no aportando el testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
El testimonio rendido por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, titular de la cedula identidad Nº 25.675.246, venezolana, de 21 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; a quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de febrero del año 2017, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Soy hermana del Acusado L.E.G.M.: “Ese día yo estaba en mi casa y estábamos durmiendo y en la mañana eran como las 6:00 a m y había mucha gente por allí y vieron las dos personas que lo hicieron, en eso yo siento que tocan la puerta de mi cuarto y era mi papa y en ese momento el me dice Mary allá atrás mataron al enano y yo me levante inmediatamente y me monte en la platabanda de mi casa, en lo que yo me levante yo vi a mi hermano que estaba durmiendo con Daniela en un colchón y lo que estoy montada arriba veo los escándalos y los lloros de la señora, de mi casa se ve la distancia del cerro y de la invasión y la larga distancia y allí veo que va le negrito y otro muchacho que no se quien era y yo le pregunto a mi papa quien lo mato y el me dice el negrito y yo digo miércoles allí va el negrito con algo en la mano que parece una escopeta, en eso momento llega la mujer del negrito y me dice Mary el negrito se volvió loco y mato a una persona en la invasión y luego fuimos a ver al muerto, y luego Lucero la mujer del negrito me dice que negrito había matado al chamo que le dicen el enano. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN OTRA: Diga Usted tiene conocimiento que el día que ocurrieron los hechos mi representado se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No estaba OTRA: Diga Usted donde se encontraba? RESPONDIO: En mi casa. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Dime quien es negrito? Respuesta: Es la persona que mato al muchacho junto con otro: Cesaron las preguntas de la Fiscal. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil haga pasar a la sala a la ciudadana
Considera este Tribunal que el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, titular de la cedula identidad Nº 25.675.246, no tiene valor probatorio ninguno, quien expresó ante este Juzgado, que: “Ese día yo estaba en mi casa y estábamos durmiendo y en la mañana eran como las 6:00 a m y había mucha gente por allí y vieron las dos personas que lo hicieron, en eso yo siento que tocan la puerta de mi cuarto y era mi papa y en ese momento el me dice Mary allá atrás mataron al enano y yo me levante inmediatamente y me monte en la platabanda de mi casa, en lo que yo me levante yo vi a mi hermano que estaba durmiendo con Daniela en un colchón y lo que estoy montada arriba veo los escándalos y los lloros de la señora, de mi casa se ve la distancia del cerro y de la invasión y la larga distancia y allí veo que va le negrito y otro muchacho que no se quien era y yo le pregunto a mi papa quien lo mato y el me dice el negrito y yo digo miércoles allí va el negrito con algo en la mano que parece una escopeta, en eso momento llega la mujer del negrito y me dice Mary el negrito se volvió loco y mato a una persona en la invasión y luego fuimos a ver al muerto, y luego Lucero la mujer del negrito me dice que negrito había matado al chamo que le dicen el enano. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede usted indicarle al tribunal su nombre completo? Respuesta: MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN OTRA: Diga Usted tiene conocimiento que el día que ocurrieron los hechos mi representado se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: No estaba OTRA: Diga Usted donde se encontraba? RESPONDIO: En mi casa. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted Dime quien es negrito? Respuesta: Es la persona que mato al muchacho junto con otro: Cesaron las preguntas de la Fiscal. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas; por cuanto no aporta en consecuencia el testimonio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.E.G.M., expresando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, que: “Ese día yo estaba en mi casa y estábamos durmiendo y en la mañana eran como las 6:00 a m;” no quedando expresado por la testigo, que día, mes y año corresponde esas 06:00 a.m., expresado por su persona que el adolescente L.E.G.M., se encontraba en su casa; indicando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN en su testimonio que: “Ese día yo estaba en mi casa y estábamos durmiendo y en la mañana eran como las 6:00 a m y había mucha gente por allí y vieron las dos personas que lo hicieron, en eso yo siento que tocan la puerta de mi cuarto y era mi papa y en ese momento el me dice Mary allá atrás mataron al enano y yo me levante inmediatamente y me monte en la platabanda de mi casa, en lo que yo me levante yo vi a mi hermano que estaba durmiendo con Daniela en un colchón”; siendo que los hechos objeto del presente proceso y considerados acreditados por este Juzgado ocurrieron el día 13 de agosto del año 2016 siendo las 05:00 horas de la mañana; no aportando el testimonio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
El testimonio rendido por la ciudadana D.C.A.A., (SE OMITE DATOS FILIATORIOS), venezolana, de 17 años de edad, a quien en Acto de Continuación de Juicio de fecha 15 de febrero del año 2017, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: SI yo soy la Novia de L.E.G.M. y Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana D.C.A.A., que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a DECLARÓr en contra de su novio L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y expuso: “En el momento que ocurrieron los hechos mi marido L.E.G.M., estaba durmiendo conmigo, y su papa entro para ver si estaba conmigo incluso no lo quisimos despertar para que no apareciera involucrado en ningún problema, los que nos encontrábamos en la casa éramos su papa, su hermana, una prima lejana, y una amiga llamada Rosmeri Maican, y yo subimos a la platabanda de la casa a ver lo que sucedía y vimos cuando el muchacho ya estaba muerto dentro de su casa y se encontraba la señora pegando gritos y llorando y todas las personas que vivían por allí vieron lo que sucedió, y ya saben que L.E.G.M. es inocente y no tiene nada que ver. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana D.C.A.A., que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su novio L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN, que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y va a responder preguntas y expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede Usted al Tribunal su Nombre completo? Respuesta: D.C.A.A.. OTRA: Diga Usted a que hora se escucharon las detonaciones? RESPONDIO: Como las 6:40 de la mañana OTRA: Diga usted cuando sonaron las detonaciones con quien subió a la platabanda? RESPONDIO: Con el papa, su hermana una prima y una amiga. OTRA: Porque usted afirma que el mi representado no se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el se encontraba durmiendo conmigo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas
Considera este Tribunal que el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana D.C.A.A., (SE OMITE DATOS FILIATORIOS), no tiene valor probatorio ninguno, quien expresó ante este Juzgado, que: “En el momento que ocurrieron los hechos mi marido L.E.G.M., estaba durmiendo conmigo, y su papa entro para ver si estaba conmigo incluso no lo quisimos despertar para que no apareciera involucrado en ningún problema, los que nos encontrábamos en la casa éramos su papa, su hermana, una prima lejana, y una amiga llamada Rosmeri Maican, y yo subimos a la platabanda de la casa a ver lo que sucedía y vimos cuando el muchacho ya estaba muerto dentro de su casa y se encontraba la señora pegando gritos y llorando y todas las personas que vivían por allí vieron lo que sucedió, y ya saben que L.E.G.M. es inocente y no tiene nada que ver. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez informa a la testigo ciudadana D.C.A.A., que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 numeral 5, no está obligada a declarar en contra de su novio L.E.G.M., y tampoco a contestar preguntas y de hacerlo lo hará sin ningún tipo de coacción, no estando obligada a hacerlo, expresando la ciudadana D.C.A.A., que entendía lo expresado por la ciudadana Juez y va a responder preguntas y expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Puede Usted al Tribunal su Nombre completo? Respuesta: D.C.A.A.. OTRA: Diga Usted a que hora se escucharon las detonaciones? RESPONDIO: Como las 6:40 de la mañana OTRA: Diga usted cuando sonaron las detonaciones con quien subió a la platabanda? RESPONDIO: Con el papa, su hermana una prima y una amiga. OTRA: Porque usted afirma que el mi representado no se encontraba en el lugar de los hechos? RESPONDIO: Porque el se encontraba durmiendo conmigo. CESARON LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN MANIFIESTA QUE NO HARA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas; por cuanto no aporta en consecuencia el testimonio de la ciudadana D.C.A.A. elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.E.G.M., expresando la ciudadana D.C.A.A., que: “En el momento que ocurrieron los hechos mi marido L.E.G.M., estaba durmiendo conmigo, y su papa entro para ver si estaba conmigo incluso no lo quisimos despertar para que no apareciera involucrado en ningún problema, los que nos encontrábamos en la casa éramos su papa, su hermana, una prima lejana, y una amiga llamada Rosmeri Maican, y yo subimos a la platabanda de la casa a ver lo que sucedía y vimos cuando el muchacho ya estaba muerto dentro de su casa y se encontraba la señora pegando gritos y llorando y todas las personas que vivían por allí vieron lo que sucedió, y ya saben que L.E.G.M. es inocente y no tiene nada que ver;” no quedando expresado por la testigo, que día, mes y año son los hechos expresados por su persona que el adolescente L.E.G.M., se encontraba en su casa; considerando quien aquí decide que es contradictorio el testimonio de la ciudadana D.C.A.A. quien expresa que el ciudadano L.E.G.M. estaba durmiendo con ella, pero no lo quiso despertar, según las máximas de experiencia, indica que si una persona está dormida no puede no querer despertar a otra; no aportando el testimonio de la ciudadana D.C.A.A. elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
Pruebas testimoniales de los ciudadanos EUDYS JOSEFINA MACADAN BOLIVAR, LUIS ENRIQUE GUILLEN VARGAS, MARIANNY DEL VALLE GUILLEN MACADAN y D.C.A.A., que en criterio de este Tribunal, no tienen valor probatorio ninguno toda vez que no aportan elemento alguno que corrobore o ratifique los dichos de los testigos ya analizados, y que además comportan testimonios que no aportan elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.E.G.M., no aportando elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, así como oídas las partes, evacuadas las Pruebas de Expertos, Testimoniales y Documentales, este Tribunal de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente: Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, como son las Pruebas Testimoniales de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó diligencias de investigación, entrevista a la testigo presencial, la esposa del occiso, así mismo diligencias para la identificación de cada uno de los presuntos victimarios, del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. Con la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su declaración la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; practicada a: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI´S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Peritación: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación; indicando como conclusión, que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fue diseñada; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, consistente en: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI `S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban un perdigón, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, de manera macroscópica, se constató que se encuentra en regular estado de conservación, de igual forma se aprecia que dicha pieza presenta adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; indicando en su conclusión: 1.- Las piezas suministradas en su estado original y posterior a su proyección y en su itinerario puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; acredita ante este Juzgado, la existencia de los dos (02) segmentos de plomo recuperados en el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 13 de Agosto del 2016, siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía, “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Schok Hipovolemico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”
Este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídas las partes, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate, en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera culpable al ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, por encuadrar su comportamiento con el tipo penal consagrado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, vigente, que reza: Artículo 406 numeral 1 del Código Penal: “ … quien cometa el homicidio…, por motivos fútiles o innobles.” Artículo 83 del Código Penal: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”
GEn el caso de marras, la conducta desplegada por el ciudadano L.E.G.M., encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, por cuanto según los hechos considerados acreditados por este Juzgado el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, quien aquí decide, considera que el comportamiento desplegado por el ciudadano L.E.G.M. encuadra con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
En el presente asunto, luego de valorar las Pruebas Testimoniales de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, adminiculado con el testimonio rendido por el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. Con la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su declaración la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su declaración la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; practicada a: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI´S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Peritación: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación; indicando como conclusión, que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fue diseñada; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, consistente en: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI `S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban un perdigón, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, de manera macroscópica, se constató que se encuentra en regular estado de conservación, de igual forma se aprecia que dicha pieza presenta adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; indicando en su conclusión: 1.- Las piezas suministradas en su estado original y posterior a su proyección y en su itinerario puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; acredita ante este Juzgado, la existencia de los dos (02) segmentos de plomo recuperados en el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las Declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; acreditan ante este Juzgado los hechos siguientes: “En fecha 13 de Agosto del 2016, siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía, “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”
En este orden de ideas, los hechos objeto del presente Juicio, y considerados acreditados por este Juzgado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; encuadrando el comportamiento desplegado por el ciudadano L.E.G.M., con el tipo penal antes indicado por cuanto, según los hechos objeto del Juicio y considerados acreditados por este Juzgado, “En fecha 13 de Agosto del 2016, siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía, “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia por Shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre bebido a herida por proyectil múltiples por arma de fuego...es todo.”; por lo cual con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, consideró quien aquí decide, que el comportamiento desplegado por el ciudadano L.E.G.M. encuadra con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; siendo el Grado de Participación Determinador, por cuanto el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; habiendo el ciudadano L.E.G.M. instigado a una persona, haciéndola tomar la resolución, la determinación de ocasionarle la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
Es así, que ha quedado al culminar el Juicio Oral y Reservado, desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano L.E.G.M., habiendo quedado acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como ha quedado acreditada la participación del ciudadano L.E.G.M., como Determinador en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
En este sentido, el Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “ Ningún Adolescente puede ser procesado o procesada, ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta...”; El cual siguiendo a Fernández Carrasquilla en el Tomo II, de su Obra Derecho Penal Fundamental es el “ supremo postulado político criminal del derecho penal moderno.” (1998 p. 18), siendo la nueva formulación de este Principio expuesta por Fernandez Carrasquilla, “ nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta et certa.” (1998 p. 19) Queda así plasmada la prohibición expresa de sancionar por delitos y de aplicar penas, sin ley previa escrita, estricta y cierta. Para poder imponer una sanción, a un Adolescente DECLARÓdo culpable de un delito tipificado como punible por la Ley Penal, esta debe ser alguna de las consagradas expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose taxativamente establecidas las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, como son de menor a mayor gravedad, las siguientes; Orientación verbal educativa, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad; debe ser típica la conducta desplegada por un Adolescente, encuadrar perfectamente con un tipo penal para poder aplicarle la consecuencia jurídica.
Por haber este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas promovidas y evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, según su libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, extraídas de la totalidad del debate; en apego al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 603 ejusdem; considerado Responsable al ciudadano L.E.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar al ciudadano L.E.G.M., como consecuencia de la sentencia de Condena que corresponde;
SANCION
En aras a determinar la sanción que se impondrá al ciudadano L.E.G.M., por haber sido declarado Responsable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica; así mismo es necesario analizar las pautas para determinar y aplicar la Medida, consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, de la siguiente manera;
Se ha comprobado la comisión del acto delictivo y la existencia del daño causado, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, a través de: Las Pruebas Testimoniales de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, concatenado con el testimonio rendido por el funcionario LUIS ALBERTO NORIEGA, testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario actuante en la investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la investigación y entrevistas a los testigos del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el informe oral rendido por los Expertos DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenados con las Pruebas Documentales: 1. Con la INSPECCION TECNICA Nº 665 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en el: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, PRACTICADA POR los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBARNO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 08 y vuelto y 09 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 18 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 2.- Con la INSPECCION TECNICA Nº 666 de fecha 13 de Agosto del 2016 realizada en la: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIA FORENSES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA, DETECTIVES VIHONNY CEBALLO, JESUS GONZALEZ, ERIKXANDER ZAMBRANO Todos adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 14 y vuelto, y desde el folio 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de enero del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 3.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 10 al 13 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Lugar de los Hechos, siendo el mismo lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como lo señaló en su DECLARÓción la Testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado lo hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, como es en el SECTOR NUEVA ESPERANZA, DE BOYACA 5TO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar en el cual el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia ubicada en la dirección antes indicada del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; resultando ser un sitio de suceso Mixto, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 4.- Con la RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 13 de Agosto del año 2016 perteneciente al expediente K-16-0383-00660 realizada en el lugar: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto a los folios 15 al 21, todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, concatenado con el Testimonio rendido por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA adscritos al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; acredita ante este Juzgado, la existencia del Cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, así como las lesiones que presentó el cadáver del prenombrado ciudadano hoy occiso, una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región esternal, tres (03) heridas de forma circular con bordes irregulares en las regiones: dos (02) en la región deltoides derecha y una en la región axilar derecha, así mismo se observan tres (03) escoriaciones: dos (02) en la región deltoide derecho y una (01) en la región pectoral derecha, tres (03) heridas de forma circular con bordes regulares en región palmar del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma regular con bordes irregulares en la región palmar y dorsal de la mano derecha; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 203.- de fecha 13 de Agosto de 2016, realizada por el DETECTIVE ERIKXANDER ZAMBRANO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 27 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; practicada a: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI´S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; Peritación: Examinada como fue la pieza suministrada, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación; indicando como conclusión, que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fue diseñada; acredita ante este Juzgado, la existencia de la ropa que portaba el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, consistente en: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER, elaborada en fibras naturales, la cual presenta las siguientes características individualizantes: De color NEGRO Y GRIS, marca DELXI `S, sin talla visible, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR: Denominada SHORT, elaborada en material textil, la cual presenta las siguientes características individualizantes. De color GRIS marca LEE COOPER, talla 32, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 07 de Septiembre de 2016, realizado por el detective JOSE CAPUCCIO, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Anzoátegui, que fue puesto a disposición de las partes, y cursa al folio 91 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; a DOS (02) SEGMENTOS DE PLOMO: Perteneciente a partes de cuerpo que originalmente conformaban un perdigón, presentando las siguientes características individualizantes: elaborado en metal de color gris, parcialmente deformado. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, de manera macroscópica, se constató que se encuentra en regular estado de conservación, de igual forma se aprecia que dicha pieza presenta adherencia de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en su estructura; indicando en su conclusión: 1.- Las piezas suministradas en su estado original y posterior a su proyección y en su itinerario puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica comprometida; acredita ante este Juzgado, la existencia de los dos (02) segmentos de plomo recuperados en el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; 7.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; incorporadas por su lectura a la Audiencia de Juicio Oral, con pleno valor probatorio.
Evidenciando quien aquí decide; que Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016, practicado por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), que fue puesto a disposición de las partes, y cursa a los folios 88 y 89 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 31 de enero del año 2017; adminiculado con el CERTIFICADO DE DEFUNCION suscrito por la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, al cadáver de quien respondía en vida (CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN OCCISO), en el cual se indica que la causa de la muerte fue Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna debido a Herida por arma de fuego; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 24 de abril del año 2017; adminiculado con las Declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante LUIS ALBERTO NORIEGA, concatenado con el Informe Oral presentado ante este Juzgado por la DRA OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT Médico Anatomopatólogo Forense, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016 practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; demostrando la materialidad del delito de HOMICIDIO, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.
GIgualmente ha quedado acreditada, la participación del ciudadano L.E.G.M., como Determinador en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, por cuanto en fecha 13 de agosto del año 2016, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; habiendo el ciudadano L.E.G.M. instigado a una persona, haciéndola tomar la resolución de ocasionarle la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; todo lo cual ha quedado acreditado, con las Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, evidenciando quien aquí decide, que con el testimonio de la CIUDADANA RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, queda acreditada la participación del ciudadano L.E.G.M., acredita en criterio de este Juzgado, que: “En fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia de los disparos.”; lo cual queda acreditado con el testimonio de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA; quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, acredita en criterio de este Juzgado, que: “En fecha 13 de Agosto del 2016, Siendo las 05:00 horas de la mañana el ciudadano hoy Occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, durmiendo junto con sus hijos pequeños cuando de pronto el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN escucha un ruido en la casa, ya que la misma estaba en construcción y la parte trasera de la residencia no poseía techo y luego de varios minutos que el había ido a ver lo que sucedía, el hoy occiso decía , “ No me mates, que aquí están mis hijos “ luego de eso se levanta su esposa rápidamente y se asoma en la parte trasera de la casa donde estaba su pareja Cesar observa aun sujeto apodado “NEGRIN” apuntado a su pareja con una arma de fuego tipo escopeta pequeña y diciéndole que lo iba a matar, luego de eso la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, observa que estaban cinco personas entre ellos el adolescente L.E.G.M., a quien apodan “ ALEJO” en compañía del “ El CUBANITO”, EL MECHO”, EL RICKY”, “ OGUA” Y “CUERO” quienes le decían a “NEGRIN” mátalo y vámonos, luego eso “NEGRIN”, le disparo al hoy occiso luego se van todos hacia el cerro, falleciendo el ciudadano CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN en el sitio a consecuencia de los disparos.”; lo cual queda acreditado con el testimonio de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA rendido ante este Juzgado de forma coherente; quedando acreditado ante este Tribunal la fecha y hora en que ocurrieron los hechos, al expresar la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA ante este Juzgado que: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana,….”; ante preguntas de la Fiscalía sobre Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos por usted narrados? Respuesta: Fue en mi casa, en Tronconal V, un rancho, Barcelona Estado Anzoátegui, 13 de agosto del año 2016, aproximadamente como a las 05 de la madrugada; coherencia del testimonio de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que se evidencia al expresar ante preguntas de la Defensa sobre: ¿Diga usted el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, hora y ubicación? Respuesta: Eran como las 05 de la madrugada, en el cuarto de mi casa, en Tronconal V, invasión, es un rancho y la mitad de bloque, donde ocurrieron los hechos en mi cuarto es bloque, porque estamos en construcción, y el techo estaba descubierto porque estamos construyendo, en Barcelona Estado Anzoátegui; quedando acreditada la forma de ocurrencia de los hechos, al haber expresado la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA en su deposición ante este Juzgado, que: “El día 13 de agosto del año 2016, a las 05 de la mañana, yo me encontraba con mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y mis dos hijos KEINER HERRERA de 05 años y SANTIAGO HERRERA de 02 años, cuando de repente mi hijo mayor KEINER HERRERA que dormía junto a su papá, yo lo escuché llorando y fue cuando me desperté y cuando me despierto que tiró la vista hacia el cuarto está mi esposo con el sujeto que lo mató, ellos estaban conversando, antes de que lo mataran mi hijo KEINER HERRERA llorando porque ve esa imagen a su papá con el sujeto apuntándole y me dice mami mi papá, mi papá y lo que se me ocurrió para tranquilizarlo fue decirle tranquilo hijo que ellos están jugando, mi hijo KEINER HERRERA, mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN me decía RUTH tranquila, tranquila y mi esposo le decía a los sujetos no me mates que allí están mis hijos, mientras los demás estaban en la platabanda le decían al sujeto que tenía el arma que lo mataran, estaban allí eran RICCKI, ALEJO, OWUAR, uno que le dicen EL CUBANO, y el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), el otro era MENCHO y el otro no recuerdo, en ese momento ellos estaban hablando y gritando, el muchacho que mata a mi esposo entró por la parte del techo, y donde ellos se la pasaban montados era una platabanda que estaba atrás del rancho donde yo vivo, cuando a mi esposo lo matan yo salgo hacia fuera y abro la puerta, mi hijo se me pega atrás y al lado de mi casa queda una mata al frente de mi casa, y mi hijo KEINER HERRERA viendo hacia la platabanda, yo pegando gritos pidiendo auxilio, y dos de los sujetos el NEGRIN que fue el que le disparó y RICKI le pasan al ladito con la escopeta a mi hijo KEINER HERRERA, y los demás salieron corriendo hacia sus casas y se reían, y entre ellos estaba él (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.), que se fue corriendo hacia su casa y se reía, después que ellos salieron corriendo salió todo el mundo, entraron a mi casa y vieron que mi esposo estaba muerto y los mismos vecinos me decían que los denunciaran porque estaban cansados de que ellos robaran a la gente y quedaran como si nada, nunca los agarraban presos, el sujeto que mata a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN ni siquiera vive por allí, vive en El Tigre, ellos le dijeron al sujeto que por donde se iba a meter, por donde iba a saltar para bajar a matar a mi esposo. Es todo.”; Quedando claramente acreditada la participación del ciudadano L.E.G.M., cuando ante preguntas de la Fiscalía sobre: ¿Diga usted Reconoce usted a las personas que participaron en los hechos donde perdió la vida su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Si. ¿Diga usted puede manifestar ante esta sala algunas de esas personas que participaron en esos hechos está presente? Respuesta: Si, el (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.). ¿Diga usted puede indicar ante esta Sala cual fue la participación del adolescente L.E.G.M., que usted señala en esta sala? Respuesta: El (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.) fue uno de los que le dijo al que mató a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN por donde se iba a meter, y el le decía al que mató a mi esposo, que matara a mi esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN. ¿Diga usted recuerda usted el tipo de vestimenta que portaba el adolescente acusado L.E.G.M. aquí presente y señalado por usted para el momento de los hechos? Respuesta: Tenía una bermuda y una camisa blanca. ¿Diga usted conoce usted de vista trato y comunicación al adolescente L.E.G.M.? Respuesta: Lo conozco de vista. ¿Diga usted lo conoce por algún tipo de apodo o nombre de pila? Respuesta: Apodo. ¿Diga usted cual apodo? Respuesta: Alejo. ¿Diga usted tiene algún tipo de conocimiento del motivo por el cual le ocasionan la muerte a su esposo CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: Para robarlo. ¿Diga usted cual era la distancia aproximada cuando usted observa al adolescente L.E.G.M. gritaba junto con las otras personas presentes en el hecho que matara a su esposo hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN? Respuesta: nosotros estábamos abajo en la casa y ellos estaban arriba de la placa. ¿Diga usted en esa placa que usted señala hay suficiente visibilidad en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Si, porque nosotros estamos en construcción y la mitad del techo estaba quitada. Diga usted tendrá conocimiento si hay otra persona que conozca de los hechos? Respuesta: Todos los vecinos estaban viendo por los huequitos. ¿Diga usted cuantas detonaciones de arma de fuego llegó a escuchar? Respuesta: Una sola. ¿Diga usted luego de que hirieran a su esposo CESAR DAVBID HERRERA CHAGUAN que hizo el adolescente LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN? Respuesta: Salió corriendo; señalando claramente la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, al ciudadano LUIS ALEJANDRO GULLEN MACADAN como uno de los que le dijo al ciudadano que le disparó al hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, que lo matara, coherencia del testimonio de la testigo ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que se evidencia al ser preguntada por la Defensa, la prenombrada ciudadano ratificó el contenido de su DECLARÓción; cuando ante preguntas de la Defensa sobre: ¿Diga usted la visibilidad a esa hora, si pudo observar a mi Representado y la distancia? Respuesta: Yo estaba en la parte de abajo y ellos estaban en la parte de arriba de la platabanda, entonces serían como tres metros mas o menos, si lo vi. ¿Diga usted puede indicarle al Tribunal cuantas personas estaban arriba en la platabanda? Respuesta: Yo vi siete (07) personas. ¿Diga usted acaba de indicarle al Tribunal que era entre claro y oscuro, puede responder si la visibilidad era clara y que pudo observar que mi representado estaba en la placa? Respuesta: Si estaba entre claro y oscuro y yo lo veía y lo reconocí (el Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado L.E.G.M.); acreditando la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, que, en fecha 13 de agosto del año 2016, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte; testimonio concatenado con lo declarado por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA, titular de la cedula identidad N° 16.966.444; funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, funcionario Supervisor de una Brigada de Investigaciones del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, quien practicó diligencias de investigación, entrevista a la testigo presencial, la esposa del occiso, así mismo diligencias para la identificación de cada uno de los presuntos victimarios, del presente proceso, constitutivo de los hechos en los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; adminiculado con el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA; acredita en criterio de este Juzgado, la fecha y forma en que ocurrieron los hechos, al expresar el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA ante este Juzgado que: “el 13 de agosto del año 2016, se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia informando que en el Sector Tronconal V, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en el interior de una vivienda, una vez en el lugar de los Hechos fuimos recibidos por una comisión de la policía Nacional que se encontraba resguardando el sitio, una vez que los funcionarios ubicaron el lugar exacto de los hechos, fuimos abordados por una señora no recuerdo su nombre que manifestó ser la esposa del occiso, quien informó que al momento que se encontraba en su morada junto a su esposo e hijos su pareja escuchó un ruido en la parte posterior de la vivienda y fue a ver que había pasado, en eso que el esposo va para allá y luego de un breve lapso de tiempo escucha a su esposo, cónyuge, suplicando, implorando que no lo mataran, y es cuando ella decide asomarse y escucha un disparo, escuchando a un sujeto apodado negrin, con un arma de fuego, escopeta y varios jó0venes del sector con varios apodos el cubanito, alejo, Richy, y otros que no recuerdo los nombres, sale inmediatamente a pedir ayuda y observa cuando los victimarios antes mencionados salen corriendo por el sector, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, basándonos en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal penal, trasladando al interfecto o al cadáver del occiso a la morgue del Hospital.”; Igualmente acredita el testimonio del funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA la aprehensión del ciudadano L.E.G.M.; todo lo cual se analiza en armonía con el Informe Oral rendido por los expertos ciudadana DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le toma el juramento de Ley; y le impuso del contenido del artículo 242 del Código penal, le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con el occiso y respondió NO NINGUNO, y habiendo puesto a su disposición y de las partes PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, adminiculado con las Declaraciones de la testigo presencial RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, así como el testigo referencial y funcionario actuante y LUIS ALBERTO NORIEGA, permiten demostrar la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cuyo cadáver presentó, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, la cual se encuentra inserta en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01; practicada por la DRA YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expresando la EXPERTO DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; el cual se encuentra inserto en el folio N° 88 y 89 de la pieza N° 01, practicado al cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 26 de Enero del año 2017 que: “Se trata de necropsia practicada al cadáver de CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cadáver de sexo masculino, de 27 años de edad, estatura 1,62 mts, contextura fuerte, raza mezclada, ojos pardos, cabello negros cortos, bigotes y barba, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigideces generalizadas. Presentando las siguientes lesiones externas: dos heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una mano derecha y una región anterior del tórax. Una herida producida por proyectil múltiple con seis orificios de entrada ovalados de 0.6x0. 5cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ( lo que significa que es a distancia aproximadamente a mas de 3 metros de distancia) con un radio de dispersión de 1.23mts y 1.33 mts de distancia del pie sin orificios de salida. Se recuperan 2 perdigones de plomo deformados en cavidad toráxico. Trayectoria delante atrás, descendiente derecha- izquierda. Una herida producida por proyectil múltiple con orificio de entrada en región palmar de mano derecha con orificio de salida en región dorsal de mano derecha, trayectoria delante-atrás, ascendente. CONCLUSIONES: Presenta Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados. CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego. Es todo.”; presentando el cadáver del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con característica de distancia localizado en una (01) mano derecha y una (01) en región anterior del tórax. Que PRODUCEN: - Perforación de pulmón derecho e izquierdo, corazón, hemotórax. – Perforación de hígado, estómago, hemoperitoneo. – Pérdida parcial de huesos de la mano derecha y del dedo meñique derecho. – Fractura del tercer arco costal anterior derecho. Proyectil Recuperado: Dos (02) perdigones de plomo deformados; siendo la CAUSA DE LA MUERTE: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; que según lo expresado claramente por la DRA. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRITT. titular de la cedula identidad N° 14.931.157, mayor de edad, Medico Anatomopatólogo forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Barcelona Estado Anzoátegui, la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, fue producto de shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; quedando acreditada ante este Juzgado la muerte del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio; Declaraciones de la ciudadana RUTH DE LOS ANGELES DIAZ VALLENILLA, quien es testigo presencial de los hechos, por haber presenciado los hechos en los cuales le fue ocasionada la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; testimonio concatenado con lo declarado por el funcionario ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA; adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona Estado Anzoátegui; quien depuso en calidad de testigo referencial de los hechos, por haber no presenciado los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; así como el Informe Oral rendido por el Experto JESUS ALEJANDRO GONZALEZ FIGUERA, con relación a las Experticias por el practicadas, acredita en criterio de este Juzgado, que: En fecha 13 de agosto del año 2016, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano L.E.G.M., se encontraba con otras personas en la platabanda de la residencia del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa RUTH DE LOS ANGELES DIAZ HERRERA, con sus hijos pequeños, y el ciudadano L.E.G.M. le dice a la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN que lo matara, disparándole esta persona al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, ocasionándole la muerte, quien falleció a causa de: shock Hipovolémico por pérdida masiva de sangre debido a herida por proyectil múltiple por arma de fuego; según lo establece el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0781-2016, de fecha 13 de agosto del año 2016; practicado por la DRA. YULEIBY FLORES Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; habiendo el ciudadano L.E.G.M. instigado a una persona, haciéndola tomar la resolución, la determinación de ocasionarle la muerte al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN.
Pruebas testimoniales, de expertos y documentales incorporadas a la Audiencia de Juicio Oral, a través de las cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia de éste con la víctima, las circunstancias bajo las cuales se produce la lesión y la causa de la muerte, del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo cual ha establecido este Tribunal de Juicio la Responsabilidad del acusado L.E.G.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, delito que atenta en contra del bien jurídico del derecho a la Vida, que le fue vulnerado al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, cometido por el ciudadano L.E.G.M., cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Especial, según el cual: "El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes DECLARÓdos responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles.
En este sentido el Principio de la Proporcionalidad, establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), concretamente el articulo 5, relacionado con los objetivos de la justicia de menores, hace referencia a que el Sistema de Justicia de Menores ha de garantizar “ que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.”
Para establecer la adecuación de la sanción a imponer con las circunstancias personales del Adolescente, así como los delitos perpetrados, es menester indicar, que en el caso de marras, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; delito de HOMICIDIO CALIFICADO que admite privación de Libertad como sanción, cuya duración no podrá ser menor de seis (06) años, ni mayor de diez (10) años, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo un delito que vulnera el bien jurídico más valioso del ser humano, como es el derecho a la vida.
En este orden de ideas, esta Juzgadora, al atender a la finalidad educativa de las medidas previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, habiendo dado este Juzgado cumplimiento al Juicio Educativo, plasmado en el artículo 543 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; según el cual el ciudadano L.E.G.M., fue informado de forma clara, precisa y educativa, de todas y cada una de las actuaciones que se celebraron en su presencia ante este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y en atención a las circunstancias personales del ciudadano L.E.G.M., quien no demostró Responsabilidad por el hecho por él cometido, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN; evidenciando quien aquí decide que las pautas para determinar la sanción que corresponde aplicar al adolescente declarado responsable, están consagradas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no aplicando en el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes la Docimetría que se aplica en la Jurisdicción Penal Ordinaria, para las personas con dieciocho (18) años de edad para la fecha de perpetración de los hechos punibles cuya comisión se le atribuyan; en este sentido la Privación de Libertad como sanción, está consagrada en el artículo 628 de la Ley Orgánica in comento, que prevé los delitos por cuya comisión puede aplicarse como es en el caso de marras HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en consecuencia y habiendo analizado este Tribunal, los parámetros consagrados en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no habiendo existido en el caso de marras, esfuerzo ninguno del ciudadano L.E.G.M., por reparar el daño por el ocasionado al ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, a quien le fue vulnerada la Vida, producto del delito de Homicidio perpetrado por una persona que fue determinada a cometerlo por el ciudadano L.E.G.M.; y prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, con fundamento en lo previsto en el artículo 587 de la Ley in comento, según el cual: “cuando del resultado de la investigación, se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”; en el caso de marras la investigación no evidenció la pertinencia de practicar al ciudadano L.E.G.M., no habiendo sido tampoco solicitados por las partes en el presente proceso, no solicitándolo la Fiscalía del Ministerio Público, así como tampoco la Defensa, en consecuencia este Tribunal decide la sanción por imponer al prenombrado ciudadano prescindiendo del Estudio Clínico previsto en el artículo 622 literal h, de la señalada Ley Orgánica, y tomando en consideración quien aquí decide, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, que solicitó en el Juicio Oral y Reservado, la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se impusiera al ciudadano L.E.G.M., en caso de demostrarse su Responsabilidad por los hechos que le fueron imputados; debe analizar igualmente este Tribunal, que la consecuencia jurídica que sea impuesta al Adolescente declarado culpable de la comisión de un hecho delictivo ha de establecerse, no solo atendiendo al delito ejecutado, sino también a las circunstancias personales del mismo; Principio de la Proporcionalidad desarrollado en el artículo 539 de la Ley Especial, según el cual: “Las sanciones deben ser racionales, en relación al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en consecuencia y por los planteamientos antes señalados, estima quien aquí decide que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, es proporcional al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem venezolano; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN, perpetrados y a las circunstancias personales del ciudadano L.E.G.M..
En este orden de ideas, el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el Derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o sea declarado culpable de haber infringido esas leyes, como es en el presente caso el ciudadano L.E.G.M., a que se tome “ ...en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.” En el presente asunto, es necesario tomar en cuenta las circunstancias personales del ciudadano L.E.G.M., quien tiene capacidad para cumplir la antes señalada medida, a sus 17 años de edad, y quien era adolescente para la fecha de comisión de los hechos; considera en consecuencia este Tribunal procedente, proporcional e idóneo, imponer la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, al ciudadano L.E.G.M..
Por los razonamientos antes expresados este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente y ajustado a Derecho Imponer al ciudadano L.E.G.M., la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano L.E.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso CESAR DAVID HERRERA CHAGUAN y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sanciona al ciudadano L.E.G.M. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme al articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. El ciudadano L.E.G.M., permanecerá detenido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el artículo 5 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, (Reglas de Beijing), en relación con los artículos 528, 529, 539, 601, 603, 604, 605, 621, 622, 620 literal f y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los dos (02) días del año 2017. Años 207º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ