REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000663
ASUNTO : BP01-D-2015-000663
DECISION: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DEL JUICIO ORALY RESERVADO
JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ORIANA SUAREZ
ACUSADO: J.T.T.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS (OCCISO)
DEFENSA PUBLICA:DRA. YUTCELINA ALFONZO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado S.J.T.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS, este Tribunal previamente observa:
En fecha 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, se lleva a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado S.J.T.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS, ordenando su continuación en varias oportunidades; realizando Acto de Continuación de juicio en fecha MARTES 10 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 10:00 A.M.; ordenando su continuación para el MARTES 17 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M..; ordenando su continuación para el LUNES 30 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.; ordenando su continuación para el 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.; ordenando su continuación para el MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; ordenando su continuación para el JUEVES 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M.; ordenando su continuación para el JUEVES 23 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; ordenando su continuación para el JUEVES 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M.; ordenando su continuación para el LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 A.M.; ordenando su continuación para el LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 A.M.; ordenando su continuación para esta misma fecha LUNES 22 DE MAYO DEL AÑO 2017; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto el acusado no compareció por ante este Juzgado; Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado S.J.T.T., a la presente fecha, es decir LUNES 22 DE MAYO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por no haber podido comparecer por ante este Juzgado el acusado, de quien manifiesta la Defensa presenta problemas de salud; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”
Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que el juicio oral y reservado en contra del acusado S.J.T.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS; desde el LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017, fecha en que se realizó el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado S.J.T.T., a la presente fecha, es decir LUNES 22 DE MAYO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado por no haber podido comparecer por ante este Juzgado el acusado, de quien manifiesta la Defensa presenta problemas de salud; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado S.J.T.T., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordenó la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fijó como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado S.J.T.T., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RUBEN JESUS MAGALLANES BARRIOS; Se FIJÓ como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA SUAREZ