REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000393
ASUNTO : BP01-D-2016-000393
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
LA JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ORIANA SUAREZ.
ACUSADO: J.D.H.S.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN VICENTE TORREALBA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha miércoles 17 de mayo del año 2017, en la causa seguida al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que;
En fecha 10 de enero del año 2017, este Tribunal Oída la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se suspenda la presente audiencia con relación al acusado C.O.G.B., por cuanto a su Representado le quitaron la vida cuando se encontraba recluido en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, comprometiéndose la Defensa a ubicar con sus familiares el Acta de Defunción, y sea aperturado el Juicio Oral y Reservado con relación al acusado J.D.H.S., y por no ser contrario a derecho lo solicitado, es por lo que se Acordó: Suspender la el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado C.O.G.B., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, debiendo consignar la Defensa el Acta de Defunción Correspondiente. Se Ordenó separar la presente causa y Compulsarla con relación al ciudadano CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS. Cúmplase. Acto seguido siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 A.M.) Se APERTURA LA AUDIENCIA DE DE JUICIO ORAL Y RESERVADO CON RELACIÓN AL CIUDADANO J.D.H.S., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto a los acusados se le informó sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratados con Dignidad, de ser Oídos, de ser informados sobre lo que allí se produzca, de estar asistidos por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se les instruyó e impuso del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado J.D.H.S., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “En fecha 19 de Mayo de 2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lecheria, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las (UM-590, UM-549, UM-484, UM-519 Y UM-589), efectuando labores de patrullaje por el Municipio Diego bautista Urbaneja específicamente por las adyacencias de establecimiento denominado Farmatodo ubicado en la Avenida Principal de Lechería Sector Rómulo Gallego, específicamente Centro Comercial Bahía Lido, cuadrante uno, Parroquia El Morro, cuando los aborda un grupo de ciudadanos quienes manifestaron por temor a represalias no quisieron dar sus datos informando en el área del estacionamiento de Farmatodo se encontraban un grupo de ciudadanos elaborando una serie de listas con la finalidad de revender los cupos y tickets de las personas que se encontraban en las colas para poder adquirir productos de la cesta básica y aparte estaban tres femeninas quienes recibían la mercancía que de manera forzada a través de la venta de cupos obtenían de las personas igual que dinero en efectivo. Procediendo de manera inmediata y con la precaución del caso hasta el sitio, donde una vez allí lograron observar a un grupo de ciudadanos en la puerta del establecimiento donde entre ellos se encontraban tres ciudadanos, amedrentando a las personas en la cola, quienes al notar la comisión policial mostraron actitud sospechosa, caminando rápidamente hacia la carrera número 05, donde los funcionarios Oficial Daniel Veliz y Oficial Eduard Triana le dieron la voz de alto acatándola los mismos, posteriormente el oficial Eduardo Triana, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, la cual acataron, seguidamente le indicaron que les exhibiera los objetos que llevara entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, a lo cual les respondieron que no llevaban consigo ningún objeto, por lo tanto le hicieron del debido conocimiento que se le efectuaría una revisión corporal, posteriormente procedió el OFICIAL (IAPANZ) TRIANA EDUARD y OFICIAL (IAPANZ) DANIEL VELIZ a realizar la revisión, a los ciudadanos en cuestión logrando incautarle lo siguiente a uno de los ciudadanos identificado de la siguiente manera: J.R.B.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), incautándole NUEVE (09) presuntas CEDULAS DE IDENTIDAD, Así como también CUARENTA Y OCHO TICKETS (48) PARA LA VENTA DE LA RED DE FARMACIAS FARMATODO, posteriormente la funcionaria Oficial Guaicurba Yairis Y El Oficial Salazar Yorjan a acercarse hasta donde se encontraban las femeninas paradas en una de las esquinas del establecimiento con la mercancía, procediendo a decomisarle los respectivos productos de la cesta básica ya que las mismas no poseían factura de compra, asi mismo los ciudadanos que estan en dicho establecimiento comericial manifestaban que esos productos era lo que entregaban de manera forzada y amenazante, Trasladándolos a todos los ciudadanos hasta el centro de Coordinación policial lechería, donde una vez allí quedaron identificados de la siguiente manera: SALAZAR PEREZ WILKAREN TAIRI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.009.557, FECHA DE NACIMIENTO 11-02-1996, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE 05, CASA SIN NUMERO AL LADO DE LA CLINICA MUNICIPAL, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, LA CUAL SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GESTACION, MARQUEZ MARIN MARIA NAZARET, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.164.836, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1976, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL ESFUERZO, CALLE EL MILAGRO, CASA NUMERO 20, TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, VALDIVIEZO BERBIN YOLISBELH LICETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-17.235.654, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1983, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA RESIDENCIA EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CARRERA 06, AL LADO DE FARMATODO PLAYA LIDO, CASA SIN NUMERO, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.169.033, FECHA DE NACIMIENTO 26-01-1977, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CARRERA 06,AL LADO DE FARMATODO PLAYA LIDO, CASA NUMERO 23, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI quienes se encontraban en compañía de los adolescentes: H.S.J.D., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, INDOCUMENTADO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FERNANDEZ PADILLA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, incautándoles a las femeninas lo siguiente: (02) DOS ESPAGUETTINIS, LARGOS, MARCA PRIMOR DE (01) UN KILOGRAMO, (01) UN ESPAGUETTI EXTRA ESPECIAL DE UN KILOGRAMO, (02) DOS PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA P, (05) CINCO PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS RECIEN NACIDO EXTRA SUAVE, (06) SEIS PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TOTAL CONFORT, JUEGOS Y SUEÑOS TALLA M,(01) UN PAQUETE DE PAÑAL TALLA G MARCA SUPERSEC, (01) UN PAQUETE DE PAÑAL MARCA PAMPERS BASIC SEC, TALLA G, (08) OCHO PAQUETES DE PAÑAL MARCA PAMPERS JUEGOS Y SUEÑOS TALLA XG, (02) DOS PAQUETES DE PAÑAL MARCA PAMPERS BASIC SEC, TALLA XG, (01) UN PAQUETE DE TOALLAS SANITARIAS UNISEX PARA INCONTINENCIA, (25) VEINTE Y CINCO PASTAS DENTALES MARCA COLGATE MAXIMA PROTECCION ANTICARIES DE 150 ML, (03) TRES PASTAS DENTALES MARCA COLGATE TOTAL, (01) UNA PASTA DENTAL MARCA COLGATE TRIPLE AXION DE 150 ML, (02) DOS PASTAS DENTALES MARCA COLGATE MAXIMA PROTECCION DE 50ML, (02) DOS PASTAS DENTALES MARCACOLGATE LUMINOUS WHITE DE 75 ML, (01) ´PASTINA MARCA CAPRI CONCHITA DE 250 GRAMOS, (01) UNA PASTINA MARCA CAPRI ESTRELLITA DE 250 GRAMOS, (04) CUATRO PARES DE AFEITADORAS MARCA GILLETTES DE DOS UNIDADES CADA UNA, (01) UN PAR DE AFEITADORAS MARCA FARMATODO CONFORT TOUCH, (01) UN ALIMENTO PARA LACTANTES PREMATUROS EN POLVO MARCA S-26 PDF GOLD TAPA AZUL, (01) UNA FORMULA INFANTIL EN POLVO A BASE DE PROTEINA AISLADA DE SOYA DE 0 A 6 MESES MARCA NURSOY, (16) DIEZ Y SEIS PAQUETES DE HARINA PAN, (05) CINCO ESPAGUETTI LARGOS MARCA GRAN SEÑORA, DE 1 KILOGRAMO, (02) DOS ESPAGUETTI CORTOS, MARCA RONCO DE MEDIO KILO, (01) UN ESPAGUETTI MARCA CAPRI ESPINACA DE MEDIOKILO, (03) ESPAGUETTI LARGOS, MARCA RONCO DE MEDIO KILO CADA UNO, (01) UN ESPAGUETTI MARCA CAPRI DE UN KILOGRAMO, (12) DOCE LAVAPLATOS MARCA AXION MULTIUSO EN CREMA, (07) SIETE LAVAPLATOS EN CREMA MARCA AXION LIMON, (04) LAVAPLATOS EN CREMA MARCA DIAMANTE, (08) OCHO TOALLAS MARCA NATURELLA, (03) CINCO PAQUETES DE TOALLAS MARCA ALWAYS ULTRAFINA, (02) PAQUETES DE TOALLAS ALWAYS PROTECCION TOTAL, (07) SHAMPOO GRANDES MARCA PANTENE, (03) TRESSHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 700 ML, (06) SEIS SHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 400 ML (01) UN SHAMPOO MARCA ELVIVE, (01) UN SHAMPOO MARCA PANTENE (01) UN SHAMPOO MARCA DOVE(01), (01) UN SHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 200 ML UN ACTA DE NACIMIENTO, (01) LIBRETA DE AHORROS DEL BANCO DELSUR, (01) UNA LISTA DE PERSONAS, (01) BLISTER DE 10 GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DICLOFENAC SODICO MARCA CALOX DE 50 MILIGRAMOS, (01) UN BLISTER DE 10 GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DOCE-FLEX, (02) DOS JARABES DEL MEDICAMENTO FEBRATIC DE 30 MILIGRAMOS, (01) UN JARABE DEL MEDICAMENTO MAIBEN, (01) UNA TARJETA DE CREDITO DEL BANCO BNC, A NOMBRE DE SUSANA OSAL, (02) DOS JARABES DEL MEDICAMENTO PROSPAN DE SETETNTA MILIGRAMOS, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE MARIA N. MARQUEZ, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SASANA DC, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE DELSUR A NOMBRE DE MARIA NAZARET MARQUEZ, (03) TRES CAJAS DEL MEDICAMENTO ACETAMINOFEN MARCA ELTER DE 650 MILIGRAMOS, (01) UNA CAJA DE PASTILLAS DEL MEDICAMENTO MUPROBAN DE 30 MILIGRAMOS, (01) UNA CREMA DE ALANTAMIDA, (01) UN ACONDICIONADOR MARCA PERT SABILA, (100) CIEN BILLETES DE CIEN BOLIVARES CADA UNO, (30) TREINTA BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES,(03) TRES BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, (03) TRES BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, (02) DOS BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES, (01) UN BILLETE DE DOS BOLIVARES FUERTES, (01) UNA CAJA DE PASTILLAS CONTENTIVA DE CINCO PASTILLAS MARCA DORIXINA FLEX DE 125 MILIGRAMOS, (01) UN BLISTER DE OCHO GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DENOMINADO OMEPRAZOL DE MILIGRAMOS procediendo a la APREHENSION…” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes:” EXPERTOS: 1.) 1) Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien practico la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016. 2) Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016. TESTIMONIALES: 1) SUPERVISOR (IAPANZ) LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) BRACHO FREDDY, OFICIAL (IAPANZ)TRIANA EDUARD, OFICIAL (IAPANZ) JONATHAN GUZMAN, OFICIAL (IAPANZ) YORJAN SALAZAR, OFICIAL (IAPANZ) BASTARDO GABRIEL, OFICIAL (IAPANZ) VELIZ DANIEL, OFICIAL (IAPANZ) GUAICURBA YAIRIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Lechería de la Policía del estado Anzoátegui 2) El ciudadano R.G.J.L. y al ciudadano S.A.M.G. 3) DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016. 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016 …”. Se declaró la comunidad de las pruebas a favor de las partes.”; y una vez demostrada la responsabilidad penal del acusado J.D.H.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO NAVAS, sean sancionados con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, Es todo. En caso de que este no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. YUTCELINA ALFONZO, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor del hecho punible que se le atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado en el presente juicio y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral de juicio oral y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se procede a declarar la apertura de la RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se ordena al alguacil que verifique la presencia de EXPERTOS O TESTIGOS, informando el alguacil que no hay EXPERTOS ni TESTIGOS. En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 17 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDO: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 30 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de enero del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Febrero del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicitó el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de Febrero del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Marzo del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. YUTCELINA ALFONZO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado J.D.H.S., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA ABG. YUTCELINA ALFONZO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 23 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Marzo del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. YUTCELINA ALFONZO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado J.D.H.S., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA ABG. YUTCELINA ALFONZO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el fecha 06 de Abril del año 2017, En fecha 17 de enero del año 2017, tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:15 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de Abril del año 2017, Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 11:15 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de mayo del año 2017; tuvo lugar el acto de continuación de Juicio; Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. YUTCELINA ALFONZO, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado J.D.H.S., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA ABG. YUTCELINA ALFONZO, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 17 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 A.M..- Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de mayo del año 2017, tuvo lugar la Culminación de Juicio Oral y Reservado; De inmediato el ciudadano Juez declaró abierto el acto de Juicio Oral y Reservado, siendo las DOCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:35 P.M.); advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo les instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 10/01/2017 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 17/01/2017, suspendiéndose para el día 30/01/2017, suspendiéndose para el día 09/02/2017 suspendiéndose para el día 22/02/2017 suspendiéndose para el día 09/03/2017 suspendiéndose para el día 23/03/2017 suspendiéndose para el día 06/04/2017, suspendiéndose para el día 24/04/2017, suspendiéndose para el día 08/05/2017, suspendiéndose el debate de Juicio para esta misma fecha 17/05/2017, oportunidades en las cuales se inicio y continuó el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO SUPERVISOR (IAPANZ) LCDO JORGE GARCIA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) BRACHO FREDDY, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) TRIANA EDUARD, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) JONATHAN GUZMAN, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) YORJAN SALAZAR, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) BASTARDO GABRIEL, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) VELIZ DANIEL, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO OFICIAL (IAPANZ) GUAICURBA YAIRIS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 17 de enero del año 2017; 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de Febrero del año 2017; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 22 de Febrero del año 2017; Se declaró formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se aperturó el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES: En primer lugar a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS: “Como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar a los testigos y victimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose que las víctimas ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, no han sido ubicados por este Juzgado de Juicio; cursando al folio 177 de la primera pieza de la presente causa; resultas de la Boleta de Notificación para el acto de Juicio de fecha martes 17 de enero del año 2017, dirigida al ciudadano SERGIO MAIGUA GONZALEZ, quien fue debidamente notificado por el ciudadano alguacil YUNNEL BALBUENA, manifestándole el ciudadano SERGIO MAIGUA GONZALEZ al prenombrado alguacil que no va a asistir a ningún acto; cursando igualmente al folio 178 de la primera pieza de la presente causa; resultas de la Boleta de Notificación para el acto de Juicio de fecha martes 17 de enero del año 2017, dirigida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, quien fue debidamente notificado por el ciudadano alguacil YUNNEL BALBUENA, manifestándole el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ al prenombrado alguacil que no va a asistir a ningún acto; no habiendo comparecido en consecuencia por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, a los fines de ser oídos por este Tribunal; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto lo hechos, así como tampoco los delitos por los que fue acusado el ciudadano J.D.H.S., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; solo contando esta Representación Fiscal, con las siguientes Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 17 de enero del año 2017; 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de Febrero del año 2017; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 22 de Febrero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, así como tampoco la participación del acusado J.D.H.S., en su comisión; es por lo que en ejercicio de la atribución legal que asiste a esta Representación Fiscal, solicito se dicte Sentencia Absolutoria a favor del pre citado adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.”. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa DRA. YUTCELINA ALFONZO, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido de conformidad con lo establecido en los literales b y e del artículo 602 de la Ley Especial;.” Seguidamente la Juez se dirige al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expreso a viva voz: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”; Se declaró formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Explicando los fundamentos de hecho y de Derecho de su decisión, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIÓ al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica y Obligación de Someterse Vigilancia del Equipo Técnico la inicialmente impuesta al acusado J.D.H.S., ya identificado; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó Compulsar la presente causa, la cual permanecerá en original con relación al acusado CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, remitiéndose en compulsa al Archivo Judicial con relación al ciudadano J.D.H.S., en la oportunidad legal correspondiente. La sentencia será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes a la presente fecha.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado no acudieron a rendir declaración los Expertos ) Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien practico la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016. 2) Declaración del funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016; Así como tampoco fueron evacuadas las TESTIMONIALES de los funcionarios SUPERVISOR (IAPANZ) LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) BRACHO FREDDY, OFICIAL (IAPANZ)TRIANA EDUARD, OFICIAL (IAPANZ) JONATHAN GUZMAN, OFICIAL (IAPANZ) YORJAN SALAZAR, OFICIAL (IAPANZ) BASTARDO GABRIEL, OFICIAL (IAPANZ) VELIZ DANIEL, OFICIAL (IAPANZ) GUAICURBA YAIRIS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Lechería de la Policía del estado Anzoátegui, no compareciendo ante este Juzgado los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, a pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 17 de enero del año 2017; 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de Febrero del año 2017; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 22 de Febrero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; así como tampoco la participación del acusado J.D.H.S., en su comisión; razones por las cuales este Tribunal no consideró acreditados los hechos imputados por la Fiscalía al ciudadano J.D.H.S., consistentes en: “En fecha 19 de Mayo de 2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lecheria, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las (UM-590, UM-549, UM-484, UM-519 Y UM-589), efectuando labores de patrullaje por el Municipio Diego bautista Urbaneja específicamente por las adyacencias de establecimiento denominado Farmatodo ubicado en la Avenida Principal de Lechería Sector Rómulo Gallego, específicamente Centro Comercial Bahía Lido, cuadrante uno, Parroquia El Morro, cuando los aborda un grupo de ciudadanos quienes manifestaron por temor a represalias no quisieron dar sus datos informando en el área del estacionamiento de Farmatodo se encontraban un grupo de ciudadanos elaborando una serie de listas con la finalidad de revender los cupos y tickets de las personas que se encontraban en las colas para poder adquirir productos de la cesta básica y aparte estaban tres femeninas quienes recibían la mercancía que de manera forzada a través de la venta de cupos obtenían de las personas igual que dinero en efectivo. Procediendo de manera inmediata y con la precaución del caso hasta el sitio, donde una vez allí lograron observar a un grupo de ciudadanos en la puerta del establecimiento donde entre ellos se encontraban tres ciudadanos, amedrentando a las personas en la cola, quienes al notar la comisión policial mostraron actitud sospechosa, caminando rápidamente hacia la carrera número 05, donde los funcionarios Oficial Daniel Veliz y Oficial Eduard Triana le dieron la voz de alto acatándola los mismos, posteriormente el oficial Eduardo Triana, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, la cual acataron, seguidamente le indicaron que les exhibiera los objetos que llevara entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, a lo cual les respondieron que no llevaban consigo ningún objeto, por lo tanto le hicieron del debido conocimiento que se le efectuaría una revisión corporal, posteriormente procedió el OFICIAL (IAPANZ) TRIANA EDUARD y OFICIAL (IAPANZ) DANIEL VELIZ a realizar la revisión, a los ciudadanos en cuestión logrando incautarle lo siguiente a uno de los ciudadanos identificado de la siguiente manera: JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad: V-13.169.033, incautándole NUEVE (09) presuntas CEDULAS DE IDENTIDAD, Así como también CUARENTA Y OCHO TICKETS (48) PARA LA VENTA DE LA RED DE FARMACIAS FARMATODO, posteriormente la funcionaria Oficial Guaicurba Yairis Y El Oficial Salazar Yorjan a acercarse hasta donde se encontraban las femeninas paradas en una de las esquinas del establecimiento con la mercancía, procediendo a decomisarle los respectivos productos de la cesta básica ya que las mismas no poseían factura de compra, asi mismo los ciudadanos que están en dicho establecimiento comercial manifestaban que esos productos era lo que entregaban de manera forzada y amenazante, Trasladándolos a todos los ciudadanos hasta el centro de Coordinación policial lechería, donde una vez allí quedaron identificados de la siguiente manera: SALAZAR PEREZ WILKAREN TAIRI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.009.557, FECHA DE NACIMIENTO 11-02-1996, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE 05, CASA SIN NUMERO AL LADO DE LA CLINICA MUNICIPAL, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, LA CUAL SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GESTACION, MARQUEZ MARIN MARIA NAZARET, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.164.836, FECHA DE NACIMIENTO 03-10-1976, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR EL ESFUERZO, CALLE EL MILAGRO, CASA NUMERO 20, TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, VALDIVIEZO BERBIN YOLISBELH LICETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-17.235.654, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1983, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA RESIDENCIA EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CARRERA 06, AL LADO DE FARMATODO PLAYA LIDO, CASA SIN NUMERO, LECHERIAESTADO ANZOATEGUI, JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.169.033, FECHA DE NACIMIENTO 26-01-1977, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL EN EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CARRERA 06,AL LADO DE FARMATODO PLAYA LIDO, CASA NUMERO 23, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI quienes se encontraban en compañía de los adolescentes: HERNANDEZ SOTO JOSE DANIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.336.738, FECHA DE NACIMIENTO 09-06-1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL CASCO CENTRAL DE LECHERIA AL LADO DEL PALACIO DE LOS NIÑOS, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, INDOCUMENTADO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR FERNANDEZ PADILLA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, CASA SIN NUMERO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, incautándoles a las femeninas lo siguiente: (02) DOS ESPAGUETTINIS, LARGOS, MARCA PRIMOR DE (01) UN KILOGRAMO, (01) UN ESPAGUETTI EXTRA ESPECIAL DE UN KILOGRAMO, (02) DOS PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA P, (05) CINCO PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS RECIEN NACIDO EXTRA SUAVE, (06) SEIS PAQUETES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TOTAL CONFORT, JUEGOS Y SUEÑOS TALLA M,(01) UN PAQUETE DE PAÑAL TALLA G MARCA SUPERSEC, (01) UN PAQUETE DE PAÑAL MARCA PAMPERS BASIC SEC, TALLA G, (08) OCHO PAQUETES DE PAÑAL MARCA PAMPERS JUEGOS Y SUEÑOS TALLA XG, (02) DOS PAQUETES DE PAÑAL MARCA PAMPERS BASIC SEC, TALLA XG, (01) UN PAQUETE DE TOALLAS SANITARIAS UNISEX PARA INCONTINENCIA, (25) VEINTE Y CINCO PASTAS DENTALES MARCA COLGATE MAXIMA PROTECCION ANTICARIES DE 150 ML, (03) TRES PASTAS DENTALES MARCA COLGATE TOTAL, (01) UNA PASTA DENTAL MARCA COLGATE TRIPLE AXION DE 150 ML, (02) DOS PASTAS DENTALES MARCA COLGATE MAXIMA PROTECCION DE 50ML, (02) DOS PASTAS DENTALES MARCACOLGATE LUMINOUS WHITE DE 75 ML, (01) ´PASTINA MARCA CAPRI CONCHITA DE 250 GRAMOS, (01) UNA PASTINA MARCA CAPRI ESTRELLITA DE 250 GRAMOS, (04) CUATRO PARES DE AFEITADORAS MARCA GILLETTES DE DOS UNIDADES CADA UNA, (01) UN PAR DE AFEITADORAS MARCA FARMATODO CONFORT TOUCH, (01) UN ALIMENTO PARA LACTANTES PREMATUROS EN POLVO MARCA S-26 PDF GOLD TAPA AZUL, (01) UNA FORMULA INFANTIL EN POLVO A BASE DE PROTEINA AISLADA DE SOYA DE 0 A 6 MESES MARCA NURSOY, (16) DIEZ Y SEIS PAQUETES DE HARINA PAN, (05) CINCO ESPAGUETTI LARGOS MARCA GRAN SEÑORA, DE 1 KILOGRAMO, (02) DOS ESPAGUETTI CORTOS, MARCA RONCO DE MEDIO KILO, (01) UN ESPAGUETTI MARCA CAPRI ESPINACA DE MEDIOKILO, (03) ESPAGUETTI LARGOS, MARCA RONCO DE MEDIO KILO CADA UNO, (01) UN ESPAGUETTI MARCA CAPRI DE UN KILOGRAMO, (12) DOCE LAVAPLATOS MARCA AXION MULTIUSO EN CREMA, (07) SIETE LAVAPLATOS EN CREMA MARCA AXION LIMON, (04) LAVAPLATOS EN CREMA MARCA DIAMANTE, (08) OCHO TOALLAS MARCA NATURELLA, (03) CINCO PAQUETES DE TOALLAS MARCA ALWAYS ULTRAFINA, (02) PAQUETES DE TOALLAS ALWAYS PROTECCION TOTAL, (07) SHAMPOO GRANDES MARCA PANTENE, (03) TRESSHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 700 ML, (06) SEIS SHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 400 ML (01) UN SHAMPOO MARCA ELVIVE, (01) UN SHAMPOO MARCA PANTENE (01) UN SHAMPOO MARCA DOVE(01), (01) UN SHAMPOO MARCA HEAD AND SHOULDERS DE 200 ML UN ACTA DE NACIMIENTO, (01) LIBRETA DE AHORROS DEL BANCO DELSUR, (01) UNA LISTA DE PERSONAS, (01) BLISTER DE 10 GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DICLOFENAC SODICO MARCA CALOX DE 50 MILIGRAMOS, (01) UN BLISTER DE 10 GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DOCE-FLEX, (02) DOS JARABES DEL MEDICAMENTO FEBRATIC DE 30 MILIGRAMOS, (01) UN JARABE DEL MEDICAMENTO MAIBEN, (01) UNA TARJETA DE CREDITO DEL BANCO BNC, A NOMBRE DE SUSANA OSAL, (02) DOS JARABES DEL MEDICAMENTO PROSPAN DE SETETNTA MILIGRAMOS, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE MARIA N. MARQUEZ, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE SASANA DC, (01) UNA TARJETA DE DEBITO DEL BANCO DE DELSUR A NOMBRE DE MARIA NAZARET MARQUEZ, (03) TRES CAJAS DEL MEDICAMENTO ACETAMINOFEN MARCA ELTER DE 650 MILIGRAMOS, (01) UNA CAJA DE PASTILLAS DEL MEDICAMENTO MUPROBAN DE 30 MILIGRAMOS, (01) UNA CREMA DE ALANTAMIDA, (01) UN ACONDICIONADOR MARCA PERT SABILA, (100) CIEN BILLETES DE CIEN BOLIVARES CADA UNO, (30) TREINTA BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES,(03) TRES BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, (03) TRES BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, (02) DOS BILLETES DE CINCO BOLIVARES FUERTES, (01) UN BILLETE DE DOS BOLIVARES FUERTES, (01) UNA CAJA DE PASTILLAS CONTENTIVA DE CINCO PASTILLAS MARCA DORIXINA FLEX DE 125 MILIGRAMOS, (01) UN BLISTER DE OCHO GRAGEAS DEL MEDICAMENTO DENOMINADO OMEPRAZOL DE MILIGRAMOS procediendo a la APREHENSION…” No quedando acreditados en criterio de este Juzgado, los precitados hechos.
Por cuanto durante el debate el Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la existencia del hecho que imputó al acusado J.D.H.S., por la incomparecencia de los expertos y testigos ofertados, no teniendo la Representación Fiscal otra forma de probar los hechos, cuya comisión es atribuida al prenombrado ciudadano; solo siendo incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 17 de enero del año 2017; 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de Febrero del año 2017; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 22 de Febrero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia de los delitos de por los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; No compareciendo por ante este Juzgado la ciudadana JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, víctimas y testigos, a los fines de ser oídos por este Tribunal; a pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, encontrándose debidamente notificados; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, en el presente juicio seguido al acusado J.D.H.S., considerando la Representación Fiscal que había hecho todas las diligencias necesarias para ubicar y hacer comparecer a los testigos y víctimas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, y obviamente en virtud de esa situación no se puede mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos, es por ello que la Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes, por todo lo cual al no haber podido probar en el Juicio Oral, tanto los hechos, así como tampoco el delito por el que fue acusado el joven J.D.H.S., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; la Representación Fiscal no solo no desvirtuó el Principio de presunción de inocencia del acusado, si no que en la clausura del debate y en sus conclusiones solicitó que se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado J.D.H.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación a los articulo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Es por lo que quien aquí decide en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien es quien tiene el Ius puniendi del Estado y al no haber sido demostrada la responsabilidad penal del acusado J.D.H.S., no habiendo sido incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la existencia de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, así como tampoco fueron incorporadas pruebas en el Juicio Oral y Reservado que acrediten la participación del acusado J.D.H.S., en la comisión del delito antes indicado, solo siendo incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 158, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 17 de enero del año 2017; 2.- INSPECCION TECNICA N° 2486, de fecha 20 de Mayo de 2016, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, LCDO JORGE GARCIA, OFICIAL AGREGADO BRACHO FREDDY, OFICIAL TRIANA EDUARD, OFICIAL JONATHAN GUZMAN, OFICIAL YORJAN SALAZAR, OFICIAL BASTARDO GABRIEL, OFICIAL VELIZ DANIEL, OFICIAL GUAICURBA YAIRISCNICO Y FREDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR ROMULO GALLEGOS, ADYACENTE AL CENTRO COMERCIAL, FARMATODO, MINICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. La cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 24 y vuelto, de la primera pieza de la causa; Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 09 de Febrero del año 2017; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 510, de fecha 20 de Mayo de 2016., practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, la cual se leyó en toda su totalidad, fue puesta a disposición de las partes y corre inserta a los folios 25 y vuelto, 25 y vuelto, 27 y vuelto, 28 y vuelto, 29 y vuelto, de la primera pieza de la causa Incorporada en Acta de Continuación de Juicio de fecha 22 de Febrero del año 2017; pruebas documentales que no acreditan la existencia de los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; así como tampoco la participación del acusado en su comisión; No compareciendo por ante este Juzgado los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ Y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, víctimas y testigos, a los fines de ser oídos por este Tribunal; pesar que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública, por medio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; encontrándose debidamente notificados; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio; no habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, las víctimas ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, en el presente juicio seguido al acusado J.D.H.S.; evidenciando este Juzgado, que los ciudadanos han sido debidamente notificados para el acto de Culminación de Juicio de fecha 17 de mayo del año 2017, sin embargo, el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ expresó que: “ no va a asistir a ningún acto “; y el ciudadano SERGIO MAIGUA GONZALEZ expresó que: “va a asistir a ningún acto“; según consta en resultas de las Boletas de la Boletas de Notificación que cursan a los folios 101 y 102, respectivamente, consignadas por el ciudadano alguacil Junnel Valbuena; es por todo lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio, es por lo que ABSOLVIÓ al acusado J.D.H.S. por los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ, todo de conformidad con los artículos 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: b.- no haber prueba de la existencia del hecho; e.- No haber prueba de su participación…”. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva inicialmente impuesta al acusado J.D.H.S.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO al acusado J.D.H.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REVENTA DE PRODUCTOS DE LA CESTA BASICA, previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 319 del Código penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y SERGIO MAIGUA GONZALEZ; todo de conformidad con el artículo 602 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica y Obligación de Someterse Vigilancia del Equipo Técnico la inicialmente impuesta al acusado J.D.H.S., ya identificado; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ