REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000277
ASUNTO : BP01-D-2015-000277
DECISION: LIBERTAD DEL ACUSADO POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 15 de mayo del año 2017, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; ACORDO: PRIMERO: FIJAR el Acto de JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA LUNES 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M...; Se acuerda librar las respectivas boletas de notificación para la realización de la audiencia oral y reservada. SEGUNDO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación Periódica Cada Treinta (30) Días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el Articulo 582 Literal “C” de La Ley Orgánica Para la Protección De Niños Niñas y Adolescentes, e IMPONER a los ciudadanos R.J.R.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); la medida de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE TRES (03) PERSONAS IDÓNEAS PARA CADA UNO, solidarios con un salario a devengar de SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador, y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad;, prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCEOLIS YENOIS CALZADILLA ESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; ordenando el Ingreso de los ciudadanos R.J.R.CH. Y E.J.G.G. en el (BLOQUE DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS); lugar en el cual permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado de Juicio, hasta el cumplimiento de la Fianza Personal; Declarando Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de imponer al acusado de marras la medida de Fianza Personal, así como se Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se imponga la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, a favor de los acusados R.J.R.CH. y E.J.G.G., prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha 26 de mayo del año 2017, los ciudadanos NARCISO JOSE GUILLEN PANCHO, Titular de la cedula de Identidad V.-15.707.062, teléfono Nº 0414-827-56-97, ANDRES DE JESUS GUAREGUA AGUACHE, Titular de la cedula de Identidad V.-20.104.166, teléfono Nº 0424-83769-37 y ANDREINA DEL VALLE GUAREGUA AGUACHE Titular de la cedula de Identidad V.-14.765.102, teléfono Nº 0416-033-27-49; se constituyeron como fiadores del adolescente E.J.G.G., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente E.J.G.G., valga decir, presentación como fiadores los ciudadanos: NARCISO JOSE GUILLEN PANCHO, Titular de la cedula de Identidad V.-15.707.062, teléfono Nº 0414-827-56-97, ANDRES DE JESUS GUAREGUA AGUACHE, Titular de la cedula de Identidad V.-20.104.166, teléfono Nº 0424-83769-37 y ANDREINA DEL VALLE GUAREGUA AGUACHE Titular de la cedula de Identidad V.-14.765.102, teléfono Nº 0416-033-27-49; quienes se constituyeron como fiadores del adolescente E.J.G.G., por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente E.J.G.G., en consecuencia se ORDENÓ su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ORDENÓ LA LIBERTAD del ciudadano E.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCEOLIS YENOIS CALZADILLA ESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente E.J.G.G., quedó en libertad; en consecuencia se ordenó el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Todo de conformidad con el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. ISRAEL URBAEZ