REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000289
ASUNTO : BP01-D-2016-000289
DECISION: DECLARANDO INTERRUPCION DEL JUICIO FIJANDO FECHA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal DECLARO LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida al ciudadano A.E.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO; Fijando como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.; en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado A.E.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO, este Tribunal previamente observa:
En fecha 15 de Marzo del año 2017 017, se llevó a cabo la Apertura del Juicio Oral y Reservado en contra del acusado A.E.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO, ordenando su continuación para el MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 09:15 A.M., oportunidad en la cual se celebró audiencia de Juicio Oral y Reservado en ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para el MIERCOLES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:05 A.M., oportunidad en la cual se celebró audiencia de Juicio Oral y Reservado en ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para el LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017, ordenando su continuación para el LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 A.M.; oportunidad en la cual se aplazó la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por no haber sido trasladado el acusado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para la presente fecha MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado, por cuanto no se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO A.E.R.R. desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado. Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 21 LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017, fecha en que tuvo lugar el último Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado A.E.R.R., a la presente fecha, es decir MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por cuanto no se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO A.E.R.R. desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”
Conforme las disposición legal explanada ut-supra y de las actuaciones descritas, observa este Tribunal que: En fecha 15 de Marzo del año 2017 017, se lleva a cabo la Apertura del Juicio Oral y Reservado en contra del acusado A.E.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO, ordenando su continuación para el MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 09:15 A.M., oportunidad en la cual se celebró audiencia de Juicio Oral y Reservado en ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para el MIERCOLES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 10:05 A.M., oportunidad en la cual se celebró audiencia de Juicio Oral y Reservado en ausencia del acusado, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para el LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017, ordenando su continuación para el LUNES 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 A.M.; oportunidad en la cual se aplazó la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, por no haber sido trasladado el acusado desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ordenando su continuación para la presente fecha MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto, no se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO A.E.R.R. desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado.
Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el LUNES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017, fecha en que tuvo lugar el último Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado A.E.R.R., a la presente fecha, es decir MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por cuanto no se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO A.E.R.R. desde su sitio de reclusión, que es el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales consideró quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado A.E.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordenó la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fijó como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día MIERCOLES 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al ciudadano A.E.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GABRIEL HURTADO; Se FIJÓ como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ