REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000503
ASUNTO : BP01-D-2016-000503
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ORIANA SUAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: JOSE BRITO GONZALEZ (OCCISO)
DEFENSA: DRA. LISANDRA FUENTES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
ACUSADO: D.D.P.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en esta misma fecha 09 de mayo del año 2017, en la causa seguida al joven adulto D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 10 de octubre del año 2016, se aperturó el Juicio Oral y Reservado al acusado D.D.P.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado D.D.P.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “El día sábado 04 de Junio de 2016, el ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (OCCISO) sostuvo una discusión con el adolescente D.D.P.M. conocido con el apodo del “Gordo David” por no haberle querido prestar una camisa, por lo que en la madrugada del día domingo 05 de Junio del 2016, el mismo lo espero en le SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se encontraba el hoy occiso propinándole un disparo con una arma de fuego, tipo escopeta, huyendo del lugar el adolescente y siendo trasladado de manera inmediata hasta el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona y el día 22 de Junio de 2016, a eso de las 06:00 horas de la tarde el ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ fallece a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, que le ocasiono el adolescente antes descrito...es todo.” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: INSPECCIONES: 1)Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016 realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ 2) Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016 realizada : MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) EXPERTICIAS : 1) Declaración de la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quien Practico: EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quien Practico: EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) 3) Declaración de RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quienes Practicaron: EL LEVANTAMIENTO PLANIMIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI 4) Declaración de GABRIEL VALDIVIEZO Y ELIEZER MAITA Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Quienes Practicaron: TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI TESTIMONIALES: 01.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado a los funcionarios A los funcionarios: DETECTIVE ALVIN RAMOS , DETECTIVE ANTHONY CAÑAS adscritos a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las ciudadanas DAISY CAROLINA GONZALEZ RONDON , MARLENIS DEL CARMEN MENDEZ , Y LUISA ELENA CERMEÑO DE REQUENA , SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. DOCUMENTALES: RESEÑA FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI RESEÑA FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI. Dichas Pruebas son pertinentes licitas y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados; y una vez demostrada la responsabilidad penal de la acusada se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que ha criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declaró abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordenó al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 09:30 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de octubre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de la víctima Familiares del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 07 de noviembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicitó la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de la víctima Familiares del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 21 de noviembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado.- Acto seguido solicita el derecho de palabra DR. JUAN VICENTE TORREALBA, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito que se celebre la presente audiencia de continuación del juicio en ausencia de mi representado D.D.P.M., quien no fue trasladado, a los fines de evitar la interrupción del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”- Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige a la Fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y la impone sobre la solicitud de la Defensa y la misma expone: “Ciudadana Juez esta representación Fiscal no tiene objeción ninguna a que se realice el acto en ausencia del acusado. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud planteada por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado; se Acordó la celebración del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato cuando son las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M.) la ciudadana Juez DECLARÓABIERTO EL ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO,.- SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.) la ciudadana Juez DECLARÓABIERTO EL ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del mismo, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo al acusado se le informó sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los artículos 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 10/10/2016 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 25/10/2016, suspendiéndose para el día 07/11/2016, suspendiéndose para el día de hoy 21/11/2016, de conformidad con lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de la víctima Familiares del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 30 de noviembre del año 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado D.D.P.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA PÚBLICA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, ASI COMO LA CIUDADANA DAISI GONZALEZ, MADRE del occiso PRADIUNA JOSE BRITO GONZALEZ; NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO D.D.P.M. (PREVIO TRASLADO); y siendo que esta víctima se encuentra debidamente representada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal..- Acto seguido la Defensa solicita el derecho de palabra, concedido como le fue expone: “Ciudadana Juez, solicito en este acto el Aplazamiento del presente acto de Continuación de Juicio, por cuanto mi representado no fue trasladado ante este Juzgado; Acto seguido la Fiscal expone que no tiene objeción ninguna a la solicitud de aplazamiento realizada por la Defensa. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la solicitud de Aplazamiento del presente acto realizado por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Fiscal, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescente ACORDÓA: APLAZAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M..
En fecha 01 de Diciembre del año 2016, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado.. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, que este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó: “ CESA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 11 de agosto del año 2016, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano D.R.E., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y la SUSTITUYÓ por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar CUATRO (04) fiadores personales, solidarios, con reconocida solvencia moral, educativa y laboral que se considere productiva y beneficiosa para el desenvolvimiento y desarrollo del adolescente en cuestión, tanto en el núcleo social, familiar y educativo en donde se debe desenvolver; con un salario a devengar de CIENTO CUARENTA (140) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos; se mantiene su centro de reclusión, hasta tanto se materialice la caución personal, presentada la fianza en estos términos, y una vez que conste en autos los recaudos solicitados, y constatada a satisfacción del Tribunal, se materializará la libertad del acusado de marras, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa.” Quedan las partes notificadas. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informó lo decidido por este Juzgado de conformidad con el Juicio Educativo, plasmado en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el acusado manifestó: “ENTIENDO LO QUE SE ME EXPLICO, NO DESEO DECLARAR, Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes el testigo ciudadano DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “A mi me fueron a avisar el día 17 o 18 de junio del año 2016, mi hija mayor, EGLIS BRITO, que fuera a ver a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, que parece que le habían dado un tiro, cuando ingresamos al Hospital no lo encontramos por ningún lado, hasta el momento en que mi hija formó un escándalo es cuando aparece mi hijo, cuando lo vemos nos echamos a llorar y me encuentro a una de las amigas de mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, y le pregunto que fue lo que pasó, KAREN me dijo que eso fue por una camisa, que ellos el gordo DAVID y mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, KAREN me dijo que el gordo DAVID le pidió a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ una camisa prestada, y mi hijo le respondió que no se la iba a prestar porque el iba para una fiesta con su novia, le vuelvo a preguntar que pasó y yo le dije que donde fue y ella al día siguiente me llevó al lugar en las Terrazas de Pozuelos, Terraza 05 de Pozuelos, me mostró el lugar, vi el sangrero, vi la masa que botó y en verdad quedé impactada, no es fácil decir esto, porque es tu familia, me volví como loca, me llené de valor, me fui al Hospital, y los médicos me dicen que a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ había que hacerle una tomografía, pero mi esposo está desempleado desde hace 2 años, y somos de bajos recursos y nuestras familias no tienen como ayudarnos, y en el transcurso de esos días viene la amiguita del hijo mío KAREN viene y me dice que hable con la mamá del que agredió al hijo mío, yo me senté a hablar con la mamá del muchacho aquí presente (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), la señora estaba hecha un mar de lágrimas, ella me dice que la perdonara que perdonara a su hijo, yo le dije que yo no tengo nada que perdonarle a ella ni a sus hijos, porque yo no tengo nada en contra de ellos, yo lo único que quiero es para ver si me pueden ayudar porque yo no tengo las maneras de cómo hacerle la tomografía al hijo mío, la señora me entregó a mi 5.000 Bs., en mis manos cuando fui para su casa, al otro día la señora se dirige conmigo hasta el Hospital me entrega otros 5.000 Bs., y es con lo que yo le hago la tomografía a mi hijo, en el transcurso de esos días la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), preguntaba por mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, un día la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), a mi hijo le pidieron un medicamento y ella lo compró, y me llegó a dar como 12.700 Bs, aparte de los medicamentos que gastó en mi hijo, hasta donde ella pudo darle hasta el último aliento de vida de mi hijo, en verdad yo como madre no le deseo ningún mal a ningún hijo, no te odio, no guardo ningún rencor hacia ti (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), yo a ti te perdono, por Dios y en Cristo, no te quiero ver preso, no te quiero ver muerto, fuiste alguien importante para mi hijo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted por qué la madre de este joven DARWIN PARDO MENDEZ pagaba gastos en el Hospital? Respuesta: Porque en esos momentos yo no tenía la plata a la mano, porque pensaría que ella iba a salvar a su hijo (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), si me ayudaba con los gastos médicos de mi hijo. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien manifiesta QUE NO REALIZARA PREGUNTAS Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 12 DE DICIEMBRE 2016, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 12 de Diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 19 DE DICIEMBRE 2016, A LAS 9:40 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 19 de Diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 09 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:30 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 09 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra. Se ordenó la comparecencia de la víctima Familiares del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 19 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DR. JUAN VICENTE TORREALBA, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado; D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSOR ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 02 de febrero del año 2017, se dictó decisión mediante la cual, Fijado como se encontraba en fecha 01 de febrero del año 2017, acto de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado D.D.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y por cuanto en la referida fecha no hubo Audiencia en este Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido declarado por el Ejecutivo día de Júbilo No laborable, por el Natalicio de Ezequiel Zamora; es por lo que se ACORDÓ: FIJAR como nueva fecha para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día de hoy, JUEVES 02 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:30 A.M.
En fecha 02 de febrero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se instruye al Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DR. JUAN VICENTE TORREALBA, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado; D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSOR ABG. JUAN VICENTE TORREALBA, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 15 de febrero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicitó el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 01 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha En el día de hoy, miércoles 01 de febrero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 14 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 14 de marzo del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 27 de marzo del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado- - Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 10 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 17 de abril del año 2017, se dictó decisión mediante la cual Fijado como se encontraba para la fecha 10 de abril del año 2017, acto de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado D.D.P.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. y por cuanto en la referida fecha no hubo Audiencia en este Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido declarado No laborable, en virtud del Decreto Presidencial Nº 2798, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.129; es por lo que se ACORDÓ: FIJAR como nueva fecha para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día de hoy, LUNES 17 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:15 A.M.
En fecha 17 de abril del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado; Seguidamente se instruye al Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DRA. LISANDRA FUENTES, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado; D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSOR DRA. LISANDRA FUENTES, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 27 de abril del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado; Seguidamente se instruye al Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la DRA. LISANDRA FUENTES, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado; D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSOR DRA. LISANDRA FUENTES, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 04 de mayo del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado; Seguidamente se instruye al Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS.- Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicitó el derecho de palabra a la DRA. LISANDRA FUENTES, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que le otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado; D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAISA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSOR DRA. LISANDRA FUENTES, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentran presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, manifestando: No prescindo de las pruebas. Asimismo solicito la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ: SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la víctima indirecta y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 09 de mayo del año 2017; Culminó el Juicio Oral y Reservado; DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 23/11/2016, oportunidad en la cual se inicio el presente debate, aplazándose para el día 01/12/2016, aplazándose para el día 05/12/2016, suspendiéndose para el día 07/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 05/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 19/01/2017, suspendiéndose para el día 01/02/2017, fijándose para el día de hoy 02/02/2017, suspendiéndose para el día de hoy 15/02/2017, suspendiéndose para el día 01/03/2017 suspendiéndose para el día de hoy 14/03/2017 suspendiéndose para el día 27/03/2017, suspendiéndose para el día 10/04/2017, Fijándose para el día 17/04/2017, Fijándose para el día 27/04/2017, suspendiéndose para el día 04/05/2017, suspendiéndose para el día de hoy 09/05/2017, oportunidades en las cuales se inicio y continuo el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE VICTOR DIAZ. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE ALBIN RAMOS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DRA. YUSLEIBYS FOLORES. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto RAUL VEGAS. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROGER CHAURAN. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruyó al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GABRIEL VALDIVIEZO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER MAITA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE ALVIN RAMOS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MARLENIS DEL CARMEN MENDEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO LUISA ELENA CERMEÑO DE REQUENA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURÓ LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; Se procede a Incorporar las siguientes Pruebas Documentales: 1.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; 2.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima indirecta por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declaró CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se aperturó el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas; en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de la ciudadana hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; habiendo comparecido por ante este Juzgado en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha 01 de Diciembre del año 2016 la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “A mi me fueron a avisar el día 17 o 18 de junio del año 2016, mi hija mayor, EGLIS BRITO, que fuera a ver a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, que parece que le habían dado un tiro, cuando ingresamos al Hospital no lo encontramos por ningún lado, hasta el momento en que mi hija formó un escándalo es cuando aparece mi hijo, cuando lo vemos nos echamos a llorar y me encuentro a una de las amigas de mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, y le pregunto que fue lo que pasó, KAREN me dijo que eso fue por una camisa, que ellos el gordo DAVID y mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, KAREN me dijo que el gordo DAVID le pidió a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ una camisa prestada, y mi hijo le respondió que no se la iba a prestar porque el iba para una fiesta con su novia, le vuelvo a preguntar que pasó y yo le dije que donde fue y ella al día siguiente me llevó al lugar en las Terrazas de Pozuelos, Terraza 05 de Pozuelos, me mostró el lugar, vi el sangrero, vi la masa que botó y en verdad quedé impactada, no es fácil decir esto, porque es tu familia, me volví como loca, me llené de valor, me fui al Hospital, y los médicos me dicen que a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ había que hacerle una tomografía, pero mi esposo está desempleado desde hace 2 años, y somos de bajos recursos y nuestras familias no tienen como ayudarnos, y en el transcurso de esos días viene la amiguita del hijo mío KAREN viene y me dice que hable con la mamá del que agredió al hijo mío, yo me senté a hablar con la mamá del muchacho aquí presente (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), la señora estaba hecha un mar de lágrimas, ella me dice que la perdonara que perdonara a su hijo, yo le dije que yo no tengo nada que perdonarle a ella ni a sus hijos, porque yo no tengo nada en contra de ellos, yo lo único que quiero es para ver si me pueden ayudar porque yo no tengo las maneras de cómo hacerle la tomografía al hijo mío, la señora me entregó a mi 5.000 Bs., en mis manos cuando fui para su casa, al otro día la señora se dirige conmigo hasta el Hospital me entrega otros 5.000 Bs., y es con lo que yo le hago la tomografía a mi hijo, en el transcurso de esos días la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), preguntaba por mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, un día la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), a mi hijo le pidieron un medicamento y ella lo compró, y me llegó a dar como 12.700 Bs, aparte de los medicamentos que gastó en mi hijo, hasta donde ella pudo darle hasta el último aliento de vida de mi hijo, en verdad yo como madre no le deseo ningún mal a ningún hijo, no te odio, no guardo ningún rencor hacia ti (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), yo a ti te perdono, por Dios y en Cristo, no te quiero ver preso, no te quiero ver muerto, fuiste alguien importante para mi hijo. Es todo.”; evidenciándose ciudadana Juez, que la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, testigo referencial, no presenció los hechos objeto del presente proceso en los cuales le ocasionaron la muerte a su hijo hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; más no la participación del ciudadano D.D.P.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano D.D.P.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano D.D.P.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. LISANDRA FUENTES, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Copia de la presente acta”. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado D.D.P.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declaró formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIÓ al ciudadano D.D.P.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar de Fianza Personal prevista en el articulo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en esta misma fecha 09 de mayo del año 2017.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporadas en Acto de Culminación de Juicio de fecha 09 de mayo del año 2017; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporadas en Acto de Culminación de Juicio de fecha 09 de mayo del año 2017; ha quedado acreditado por ante este Juzgado, la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ.
Con las Pruebas Documentales, explanadas ut-supra, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “El día sábado 04 de Junio de 2016, el ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (OCCISO) sostuvo una discusión con una persona por no haberle querido prestar una camisa, por lo que en la madrugada del día domingo 05 de Junio del 2016, esa persona lo espero en le SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se encontraba el hoy occiso propinándole un disparo con una arma de fuego, tipo escopeta, huyendo del lugar esa persona y siendo trasladado de manera inmediata hasta el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona y el día 22 de Junio de 2016, a eso de las 06:00 horas de la tarde el ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ fallece a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, que le ocasiono el adolescente antes descrito...es todo.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporadas en Acto de Culminación de Juicio de fecha 09 de mayo del año 2017; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco fue ubicada la víctima indirecta por este Juzgado; así como prescindo de la exhibición de pruebas documentales.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas; en consecuencia ciudadana Juez, esta Representación Fiscal, ha desistido del funcionario policial también como testigo ya que este solo depondría de las Actas de Investigación Penal, levantadas con ocasión de la muerte de la ciudadana hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; habiendo comparecido por ante este Juzgado en Audiencia de Continuación de Juicio de fecha 01 de Diciembre del año 2016 la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “A mi me fueron a avisar el día 17 o 18 de junio del año 2016, mi hija mayor, EGLIS BRITO, que fuera a ver a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, que parece que le habían dado un tiro, cuando ingresamos al Hospital no lo encontramos por ningún lado, hasta el momento en que mi hija formó un escándalo es cuando aparece mi hijo, cuando lo vemos nos echamos a llorar y me encuentro a una de las amigas de mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, y le pregunto que fue lo que pasó, KAREN me dijo que eso fue por una camisa, que ellos el gordo DAVID y mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, KAREN me dijo que el gordo DAVID le pidió a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ una camisa prestada, y mi hijo le respondió que no se la iba a prestar porque el iba para una fiesta con su novia, le vuelvo a preguntar que pasó y yo le dije que donde fue y ella al día siguiente me llevó al lugar en las Terrazas de Pozuelos, Terraza 05 de Pozuelos, me mostró el lugar, vi el sangrero, vi la masa que botó y en verdad quedé impactada, no es fácil decir esto, porque es tu familia, me volví como loca, me llené de valor, me fui al Hospital, y los médicos me dicen que a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ había que hacerle una tomografía, pero mi esposo está desempleado desde hace 2 años, y somos de bajos recursos y nuestras familias no tienen como ayudarnos, y en el transcurso de esos días viene la amiguita del hijo mío KAREN viene y me dice que hable con la mamá del que agredió al hijo mío, yo me senté a hablar con la mamá del muchacho aquí presente (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), la señora estaba hecha un mar de lágrimas, ella me dice que la perdonara que perdonara a su hijo, yo le dije que yo no tengo nada que perdonarle a ella ni a sus hijos, porque yo no tengo nada en contra de ellos, yo lo único que quiero es para ver si me pueden ayudar porque yo no tengo las maneras de cómo hacerle la tomografía al hijo mío, la señora me entregó a mi 5.000 Bs., en mis manos cuando fui para su casa, al otro día la señora se dirige conmigo hasta el Hospital me entrega otros 5.000 Bs., y es con lo que yo le hago la tomografía a mi hijo, en el transcurso de esos días la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), preguntaba por mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, un día la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), a mi hijo le pidieron un medicamento y ella lo compró, y me llegó a dar como 12.700 Bs, aparte de los medicamentos que gastó en mi hijo, hasta donde ella pudo darle hasta el último aliento de vida de mi hijo, en verdad yo como madre no le deseo ningún mal a ningún hijo, no te odio, no guardo ningún rencor hacia ti (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), yo a ti te perdono, por Dios y en Cristo, no te quiero ver preso, no te quiero ver muerto, fuiste alguien importante para mi hijo. Es todo.”; evidenciándose ciudadana Juez, que la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, testigo referencial, no presenció los hechos objeto del presente proceso en los cuales le ocasionaron la muerte a su hijo hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; más no la participación del ciudadano D.D.P.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano D.D.P.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano D.D.P.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Es todo.”
En este orden de idea, no comparecieron por ante este Juzgado de Juicio, los Expertos, a los fines de evacuar: 1) Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016 realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ 2) Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016 realizada: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) EXPERTICIAS : 1) Declaración de la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quien Practico: EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quien Practico: EL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso) 3) Declaración de RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona Quienes Practicaron: EL LEVANTAMIENTO PLANIMIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI 4) Declaración de GABRIEL VALDIVIEZO Y ELIEZER MAITA Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Quienes Practicaron: TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, así como tampoco comparecieron los funcionarios DETECTIVE ALVIN RAMOS, DETECTIVE ANTHONY CAÑAS adscritos a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como tampoco las ciudadanas MARLENIS DEL CARMEN MENDEZ y LUISA ELENA CERMEÑO DE REQUENA; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporadas en Acto de Culminación de Juicio de fecha 09 de mayo del año 2017; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; que acreditan la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano D.D.P.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; No habiendo comparecido por ante este Juzgado los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano D.D.P.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, en Acta de Continuación de Juicio de fecha 01 de Diciembre del año 2016, compareció ante Juzgado de Juicio la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355, mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “A mi me fueron a avisar el día 17 o 18 de junio del año 2016, mi hija mayor, EGLIS BRITO, que fuera a ver a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, que parece que le habían dado un tiro, cuando ingresamos al Hospital no lo encontramos por ningún lado, hasta el momento en que mi hija formó un escándalo es cuando aparece mi hijo, cuando lo vemos nos echamos a llorar y me encuentro a una de las amigas de mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, y le pregunto que fue lo que pasó, KAREN me dijo que eso fue por una camisa, que ellos el gordo DAVID y mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, KAREN me dijo que el gordo DAVID le pidió a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ una camisa prestada, y mi hijo le respondió que no se la iba a prestar porque el iba para una fiesta con su novia, le vuelvo a preguntar que pasó y yo le dije que donde fue y ella al día siguiente me llevó al lugar en las Terrazas de Pozuelos, Terraza 05 de Pozuelos, me mostró el lugar, vi el sangrero, vi la masa que botó y en verdad quedé impactada, no es fácil decir esto, porque es tu familia, me volví como loca, me llené de valor, me fui al Hospital, y los médicos me dicen que a mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ había que hacerle una tomografía, pero mi esposo está desempleado desde hace 2 años, y somos de bajos recursos y nuestras familias no tienen como ayudarnos, y en el transcurso de esos días viene la amiguita del hijo mío KAREN viene y me dice que hable con la mamá del que agredió al hijo mío, yo me senté a hablar con la mamá del muchacho aquí presente (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), la señora estaba hecha un mar de lágrimas, ella me dice que la perdonara que perdonara a su hijo, yo le dije que yo no tengo nada que perdonarle a ella ni a sus hijos, porque yo no tengo nada en contra de ellos, yo lo único que quiero es para ver si me pueden ayudar porque yo no tengo las maneras de cómo hacerle la tomografía al hijo mío, la señora me entregó a mi 5.000 Bs., en mis manos cuando fui para su casa, al otro día la señora se dirige conmigo hasta el Hospital me entrega otros 5.000 Bs., y es con lo que yo le hago la tomografía a mi hijo, en el transcurso de esos días la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), preguntaba por mi hijo JOSE BRITO GONZALEZ, un día la señora la mamá de este joven (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), a mi hijo le pidieron un medicamento y ella lo compró, y me llegó a dar como 12.700 Bs, aparte de los medicamentos que gastó en mi hijo, hasta donde ella pudo darle hasta el último aliento de vida de mi hijo, en verdad yo como madre no le deseo ningún mal a ningún hijo, no te odio, no guardo ningún rencor hacia ti (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), yo a ti te perdono, por Dios y en Cristo, no te quiero ver preso, no te quiero ver muerto, fuiste alguien importante para mi hijo. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted por qué la madre de este joven DARWIN PARDO MENDEZ pagaba gastos en el Hospital? Respuesta: Porque en esos momentos yo no tenía la plata a la mano, porque pensaría que ella iba a salvar a su hijo (dice la testigo señalando al acusado D.D.P.M.), si me ayudaba con los gastos médicos de mi hijo. Cesaron las preguntas.-
En este sentido, en Acta de Continuación de Juicio de fecha la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355; rindió testimonio por ante este Juzgado de Juicio, Prueba testimonial de la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355 quien es testigo referencial, que en criterio de este Juzgado de Juicio no tiene valor probatorio ninguno; por no haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, a través de los cuales le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, habiendo tenido conocimiento de los hechos, ocurridos en fecha 05 de junio del año 2016; presuntamente en fecha 17 o 18 de junio del año 2016, oportunidad en la cual le avisó su hija mayor, EGLIS BRITO; no aportando el testimonio de la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON elemento probatorio ninguno que acredite o desvirtúe la participación del ciudadano D.D.P.M., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ.
Al haber comparecido por ante este Juzgado, la ciudadana DAISI CAROLINA GONZALEZ RONDON, titular de la cedula identidad Nº 14.317.355, quien es testigo referencial de los hechos; cuyo testimonio no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado D.D.P.M., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ83 ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso LUIS JOSE SANGRONIS FATUD; solo contando el Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, practicada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada : SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI lugar donde le quitaron la vida al ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 06 y vuelto de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 25 de octubre del año 2016; 2.- INPECCION TECNICA de fecha 22 de junio de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO MIGUEL ANGULO, DETECTIVES VICTOR DIAZ Y ALBIN RAMOS adscrito a la División de de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI Sitio donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 12 y vuelto y 13 y 14 de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 07 de noviembre del año 2016; 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los fo9lios 92 y 93 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 21 de noviembre del año 2016; 4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de quien en vida respondía el Nombre de JOSE BRITO GONZALEZ (occiso), suscrito por la Medico Anatomopatólogo DRA. YUSLEIBYS FOLORES Adscrita a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 30 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 12 de Diciembre del año 2016; 5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicado por los funcionarios RAUL VEGAS Y ROGER CHAURAN Adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2016; 6.- TRAYECTORIA BALISTICA en la dirección: SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, practicada por el funcionario ELIEZER MAITA Adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, el cual fue puesto a disposición de las partes, y corre inserta al folio 95 de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 09 de enero del año 2017; 7.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar SECTOR LA TERRAZA DE POZUELO, CALLE OLIVOS VEREDA 05, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 9 al 11 todos de la primera pieza de la presente causa; Incorporadas en Acto de Culminación de Juicio de fecha 09 de mayo del año 2017; 8.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS: de fecha 22 de Junio del año 2016, perteneciente al expediente K-16-0083-0480 Realizado en el lugar MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI UBICADO EN BARCELONA MUNICIPIO SIMON BLIVAR – ESTADO ANZOATEGUI; la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta a los folios 13 al 16 todos de la primera pieza de la presente causa; que acreditan la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano D.D.P.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ; No habiendo comparecido por ante este Juzgado los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano D.D.P.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano D.D.P.M. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ABSOLVIÓ al ciudadano D.D.P.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; ABSOLVIÓ al ciudadano D.D.P.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE BRITO GONZALEZ. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar de Fianza Personal prevista en el articulo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los nueve (09) días del mes de mayo del año 20176. Años 207º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ
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