REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000209
ASUNTO : BP01-D-2011-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL ACORDÓ LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Por celebrada audiencia en la cual comparece previa captura el ciudadano R.R.N.H., por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABOG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes la ABOG. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Publica, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y el sancionado R.R.N.H.; oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Octubre de 2015 se ejecuto el fallo condenatorio dictado por el Tribunal en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano R.R.N.H., por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de JONATHAN DÁVID ARCILA, sancionándolo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de JONATHAN DÁVID ARCILA, ordenando la comparecencia del sancionado para que asistiera al tercer día hábil de haber recibido la notificación a fin de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia. Condenatoria, el cual no ha sido impuesto hasta la presente y siendo presentado el día de hoy, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho imponer al referido sancionado R.R.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) de la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar por el por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de JONATHAN DÁVID ARCILA; en consecuencia el sancionado R.R.N.H., deberá comenzar en este mismo día el cumplimiento de la Medida.
Se le explicó al sancionado el deber que tiene conforme a lo indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplir la medida que le ha sido impuesta por el citado Tribunal, porque su finalidad es educativa, honrar, respetar y obedecer a sus padres, siempre que las órdenes que éstos le impartan no sean violatorias de sus derechos, así como respetar, cumplir y obedecer las directrices, y orientaciones recibidas de los funcionarios encargados de controlar la medida, la cual tiene como norte lograr una adecuada convivencia con su grupo familiar y su entorno social.
Acto seguido el sancionado es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone el sancionado R.R.N.H., lo siguiente: “Me obligo a cumplir la medida que me fue impuesta.
Asimismo, se acuerda ratificar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, y al Sistema de Investigación e Información Policial Caracas.(SIIPOL), a fin de que se sirvan excluir al ciudadano R.R.N.H. del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ, PRIMERO: Se ORDENÓ la imposición del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Abril de 2016 dictada por el Tribunal en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano R.R.N.H., por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de JONATHAN DÁVID ARCILA, sancionándolo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar por el por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENÓ la LIBERTAD INMEDIATA del sancionado R.R.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). TERCERO: Se ORDENÓ librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, y al Sistema de Investigación e Información Policial Caracas.(SIIPOL), a fin de que se sirvan excluir al ciudadano R.R.N.H. del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR