REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001007
ASUNTO : BY01-P-2016-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL CAMBIO DE CENTRO DE INTERNAMIENTO DEL SANCIONADO
Visto el escrito presentado por el ciudadano ESTEBAN EMILIO AGOSTINI JIMENEZ, padre del sancionado J.E.A.C. declarado responsable por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio de VERONICA VALENTINA LOPEZ SOSA, sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita el cambio de centro de reclusión del sancionado de marras; es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes observa las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Marzo de 2017, este Tribunal ORDENO la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, mediante la cual declaró responsable al ciudadano J.E.A.C. por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio de VERONICA VALENTINA LOPEZ SOSA, y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de TRES (03) AÑOS, establecida en el literal “f” del articulo 620, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose en consecuencia la reclusión del ciudadano J.E. en la Entidad Barcelona Varones Nº 2 Pozuelos, donde debía cumplir la Medida de Privación de Libertad.
En fecha 08 de Mayo de 2017, este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado J.E.A.C. de la ejecución de la sentencia condenatoria, contentiva de la medida de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS, mediante la cual se ordeno su internamiento en la Entidad Barcelona Varones Nº 2 Pozuelos.
En la presente fecha el ciudadano ESTEBAN EMILIO AGOSTINI JIMENEZ, actuando en su carácter de representante legal y en defensa de los derechos del sancionado J.E.A.C., presento escrito solicitando le sea acordado a favor de su hijo el cambio de centro de reclusión, fundamentando su petitorio en los siguientes argumentos: “Ciudadana Magistrada, como padre angustiado por la situación que esta pasando mi hijo, que este digno tribunal ordeno su reclusión en el reten ubicado en Pozuelo Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, y el mismo no fue recibido por ser mayor de edad, una vez notificado de tal situación fue recluido en la Coordinación Policial Polifreites. Ahora bien ciudadana magistrada, desde que mi hijo ingreso a ese centro de reclusión ha recibido amenaza de muerte y lo han querido golpear, tanto es así que en los actuales momentos se encuentra aislado de los demás detenidos con la finalidad de salvaguardar su integridad física, tomando en cuenta el tipo de delito, igualmente ciudadana magistrada que en ese de reclusión hay un hacinamiento … por todo lo antes expuesto solicito un cambio de reclusión de la Coordinación policial del Municipio Freites a la Policía del estado donde hay lugar para recibirlo…”
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 43y 46 numeral 2, 83, disponen:
Artículo 43: “El derecho a la vida es inviolable… …El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
…2) Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Por su parte, los artículos 630 literal “b”y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen los siguientes derechos:
Artículo 630: Derechos de la ejecución de las medidas:
“Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: …b) A un trato digno y humanitario”.
Artículo 538: Dignidad
“Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal…”
A su vez el mismo cuerpo normativo especializado, en los artículos 614, 646, 647 y 666 establecen lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
Ahora bien, el ciudadano ESTEBAN EMILIO AGOSTINI JIMENEZ, padre del sancionado J.E.A.C., presentó solicitud de cambio de centro de reclusión de su hijo, toda vez que, él mismo no fue recibido en la Entidad de Varones Nº 2 Pozuelo lugar de internamiento acordado por este Tribunal para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, en virtud a que el joven alcanzo la mayoría de edad, manteniéndose recluido actualmente en la Policial Municipal de Freites, lugar donde su hijo ha recibido amenazas de muerte, encontrándose en los actuales momentos aislado de los demás detenidos a los fines de salvaguardar su integridad física, por el tipo de delito, además de existir en dicho centro policial una situación importante de hacinamiento.
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, así como velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad. Asimismo, que toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, y a un trato digno y humanitario, con protección de todos los derechos que de ella derivan, correspondiendo al Estado a través de este Órgano Jurisdiccional, velar por el cabal cumplimiento de esos derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto cabe destacar, que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 30 de Marzo de 2017 este Tribunal de Ejecución acordó como centro de reclusión definitivo para el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado J.E.A.C. la Entidad de Varones Nº 2 Pozuelo; sin embargo, se observa que el sancionado a la presente fecha ya alcanzó la mayoría de edad, motivo por el cual no fue recibido en el centro de internamiento de adolescentes sancionados, permaneciendo recluido hasta la presente fecha en la Policía Municipal de Freites; siendo informado por el padre del sancionado que en dicho centro policial su hijo recibió amenazas de muerte, encontrándose en los actuales momentos aislado de los demás detenidos a los fines de salvaguardar su integridad física, en virtud al delito por el que fue condenado.
Por lo tanto, habiendo alcanzado el ciudadano J.E.A.C. su mayoría de edad motivo por el cual no puede ser recluido en la entidad de sancionados, encontrándose la vida y la integridad física del sancionado de marras en peligro en virtud a las amenazas de muerte que ha recibido en el centro policial donde se encuentra recluido actualmente; teniendo como atribución este Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes, debiendo garantizar que los adolescentes sean tratados con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y en absoluto respeto de sus derechos fundamentales; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho acordar ORDENAR el CAMBIO DE CENTRO DE INTERNAMIENTO del ciudadano J.E.A.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en consecuencia deberá ser recluido en el Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites, para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, por la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio de VERONICA VALENTINA LOPEZ SOSA; lugar donde quedara recluido a la orden de este Tribunal de Ejecución de Adolescentes; comisionando para tal fin a funcionarios de la Policial Municipal del Municipio Freites a los fines de practicar el traslado respectivo. Se ORDENA librar boleta de traslado a la Policial Municipal del Municipio Freites y oficio al Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43y 46 numeral 2, 83, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 630 literal “b”, 538, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se ordenó CAMBIO DE CENTRO DE INTERNAMIENTO del ciudadano J.E.A.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en consecuencia deberá ser recluido en el Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites, para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, por la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio de VERONICA VALENTINA LOPEZ SOSA; lugar donde quedara recluido a la orden de este Tribunal de Ejecución de Adolescentes. Se ORDENÓ a la Policial Municipal del Municipio Freites realizar el traslado respectivo y al Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites recluir al sancionado. Se ORDENÓ librar boleta de traslado a la Policial Municipal del Municipio Freites y oficio al Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43y 46 numeral 2, 83, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 630 literal “b”, 538, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En el despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017.
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ