REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2015-000916
ASUNTO: BP01-D-2015-000916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.R.G., la Defensora Publica DRA. LISANDRA FUENTES, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.R.G., se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Noviembre de 2015, fue aprehendido el sancionado J.R.G., por funcionarios adscritos a la Divisiòn de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Enero de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado J.R.G., ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO); acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Enero de 2016, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable adolescente J.R.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), imponiéndosele la medida de Privación de Libertad, por el plazo de CUATRO (04) AÑOS.
En fecha 14 de Abril de 2016 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al adolescente J.R.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO); con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 09 de Marzo de 2016 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano JESÙS RAFAEL GARCÌA, acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
En fecha 04 de Abril de 2016, este Tribunal de Ejecución ordenó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al ciudadano J.R.G., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), y con ello la ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta al ciudadano J.R.G., establecida en el literal “f” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem.
En Fecha 27 de Junio de 2016 este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado al Centro de Varones de Pozuelos.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 24 de Noviembre de 2015, fecha en la cual el sancionado J.R.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Divisiòn de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha 02 de Mayo de 2017, ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 24 de Noviembre de 2019.
En fecha 30 de Enero de 2017 se recibió el Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa desde el folio 150 al 153 del expediente.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.R.G., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos. En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.”
Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley
Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el adolescente J.R.G. … ha presentado avances significativos tanto en su conducta como en el área académica también ha obtenido herramientas para desarrollar sus habilidades como individuo, manejándose con más confianza en sí mismo dándole altas probabilidades para un futuro provechoso … Es un adolescente educado y respetuoso en todas las áreas. Tiene apoyo familiar. En atenciones psiquiàtrica continua evolucionando favorablemente, esta más comunicativo, tiene más confianza en sí mismo. Tiene buena relaciones con sus compañeros … muestra mucho en que mejorará su desarrollo personal. En el área deportiva se encuentra satisfactoriamente cumpliendo en las actividades deportivas ejecutadas en la institución … ha desarrollado habilidades y destrezas a nivel intelectual … En el área Socio Productivo es un adolescente muy respetuoso, desarrolla gran creatividad, habilidad y destreza para tejer, muestra mucho interés por aprender y realizar muy bien sus labores … participa en todas las actividades es muy responsable con sus tareas realizándolas con esmero y dedicación … valorándose esta actitud como positiva … se encuentra en proceso de adquisición de conocimientos, normas y herramientas que lo ayuden en su personalidad y evolución, es importante mencionar que los diferentes elementos dispensados se deben seguir trabajando para lograr resultados más ecuánimes a futuro. Realizando énfasis en afectos, control de impulsos, los valores, autoestima, metas, proyecto de vida y toma de decisiones de igual forma se continuara brindándole herramientas educativas a su progenitora para fortalecer estilos de crianza positivos hacia sus hijos; por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora observa que el adolescente no cuenta con las herramientas necesarias para lograr su completa reincersión y evitar su reincidencia, debiendo continuar sometiéndose a la orientación del equipo técnico multidisciplinario del centro de reclusión; es por lo que quien aquí decide estima pertinente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.R.G. por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 24 de Noviembre de 2019; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.R.G. por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 24 de Noviembre de 2019; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f); todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR