REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000285
ASUNTO : BX01-P-2017-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACIÓN POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado R.A.B., por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ, conforme a los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al ciudadano R.A.B., con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ; con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
Posteriormente, en fecha 3 de Marzo de 2017 este Tribunal ordeno la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano R.A.B. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de DIEZ (10) MESES, establecida en el literal “f” del articulo 620, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Marzo de 2017, el sancionado R.A.B., fue impuesto de la ejecución de la sentencia y de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DIEZ (10) MESES, ordenándose su reclusión en el Centro Agroproductivo de Barcelona, lugar donde el sancionado debía cumplir la sanción impuesta.
Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
En este mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Especializado conforme a las normas transcritas en este auto, el control y vigilancia de la sanción impuesta al sancionado así como la revisión periódica de la medida, y constituye uno de los supuestos para que el Juez de Ejecución ordene la cesación de las medidas impuestas al sancionado, el cumplimiento de la medida.
En el caso de marras revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado R.A.B., con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada; razón por la cual este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES, impuesta por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado R.A.B., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado R.A.B.. Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Zona 3, Boca de Uchire, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declaró.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, RESOLVIÓ: SE DECRETÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) MESES, impuesta por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado R.A.B., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 259 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 268 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ambos en perjuicio de los ciudadanos FIDEL RAMON GONZALEZ CHAFARDET, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRISTHIAN JOSE GUALDRON PELLISEL y ANTONIO JOSE YANEZ, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado R.A.B.. Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Zona 3, Boca de Uchire, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Déjese copia de la presente resolución debidamente firmada. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ