REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000266
ASUNTO : BP01-D-2017-000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA DEL SANCIONADO
Por revisado como ha sido el presente asunto, proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, relacionado con el ciudadano S.M.W.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de que este Tribunal de Ejecución ejerza el control y vigilancia del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Febrero de 2017, el Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, acordó la declinatoria de la competencia del presente asunto relacionado con el ciudadano S.M.W.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; a los fines de que este Tribunal de Ejecución ejerza el control y vigilancia del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Extraordinario Nº 6185 de fecha 08 de Junio de 2015, establece en sus artículos 614, 630, 646, 647 lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada.
Articulo 630: Derechos de la ejecución de las medidas.
Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
En este orden de ideas, los artículos 80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:
Artículo 80: Declinatoria
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….”
Artículo 81: Aceptación
“Cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.
En este sentido el Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, acordó la declinatoria de la competencia del presente asunto a los fines de que este Tribunal de Ejecución controle el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud a que la residencia actual del sancionado S.M.W.Y. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), y por cuanto la autoridad competente es la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, y encontrándose el sancionado S.M.W.Y. y su grupo familiar residenciado en el Estado Anzoátegui, siendo competencia de este Tribunal de Ejecución el control y vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta al sancionado que se encuentra residenciado en este Estado, es por lo que este Tribunal de Ejecución se declarò COMPETENTE, para conocer del presente asunto relacionado con el ciudadano S.M.W.Y., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y en consecuencia ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ORDENÓ la comparecencia del ciudadano S.M.W.Y. por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; a los fines de que designe su defensor privado o solicite la designación de un defensor publico especializado, y sea impuesto de la decisión dictada por este Juzgado e inicio del cumplimento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACORDÓ: SE ACEPTÓ LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto relacionado con el ciudadano S.M.W.Y., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y en consecuencia ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENÓ la comparecencia del ciudadano S.M.W.Y. por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación; a los fines de que designe su defensor privado o solicite la designación de un defensor publico especializado, y sea impuesto de la decisión dictada por este Tribunal e inicio del cumplimento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS contemplada en el artículo 620 literal d, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 80 y 81 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada. En el despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR