REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001366
Visto el Escrito de fecha 05 de Mayo de 2017, el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.577, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MABEL GARRIDO, mediante el cual se opuso formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandada reconviniente Y visto asimismo que en fecha 08 de Mayo de 2017, los Abogados JOEL ALFARO Y OCTAVIO CASTELLANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada reconvinente, presentaron escrito de impugnación y oposición a pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida
Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa a resolver las oposiciones planteadas por las partes sobre la Admisión de las Pruebas promovidas en el presente juicio. :
En relación a la Oposición al CAPITULO PRIMERO del escrito de Oposición de fecha 05 de Mayo de 2017, el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, relacionado al particular primero del Titulo referente a los “INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS”, en virtud a la parte demandada recoviniente, con motivo de la consignación una serie de COPIAS SIMPLES de documentos públicos, algunos de ellos debidamente mencionados con sus datos de Registro y otros no para solicitarle a este Tribunal, “sean recabados del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui en copias certificadas de los tomos y folios respectivos”…Este tribunal niega la Oposición de dicha prueba y ordena su Admisión . Así se decide.
En relación a la Oposición de los particulares segundo y tercero del prenombrado titulo respecto al informe y avalúo suscrito y elaborado por el ciudadano JESÚS SALAS LUZARDO, y a la prueba preconstituida por el Justificativo Judicial de Testigos, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Según asunto Nº 188-2017, Folio Nº 07, de fecha 27 de Abril de 2017, partiendo sobre la base de su invalidez probatoria y tomando en cuenta el propósito de esta promoción lo manifestado por sus promoventes, es ”demostrar la ocupación permanente de un contrato verbal de COMODATO DE HECHO existente entre FUNDAFREITES y el Concejo Municipal , hoy Alcaldía del Municipio Freites, así como también la propiedad de las construcciones o bienhecchurias realizadas con los aportes públicos y privados desde hace mas de 20 años”… Este tribunal niega la oposición a dichas pruebas y en consecuencia ordena la Admisión de dicha prueba. Asi se decide.
En relación a la oposición a la Prueba de Inspección Judicial, Promovida en el particular segundo del titulo referente a la “EXPERTICIAS E INSPECCIONES JUDICIALES”, del escrito de promoción de pruebas promovida por la parte demandada, en la cual solicita que el Tribunal se traslade en la Dirección de Administración de la Gobernación del estado Anzoátegui, a fin de que se deje constancia la existencia en los libros, registros o archivos de compras de bienes muebles e inmuebles. Correspondientes a las fechas comprendidas entre los años 1987 hasta el año 2000, la adquisición o provisión de fondos o recursos financieros para la compra del terreno donde funciona FUNDAFREITES…propiedad de la demandante y vendedora MABEL GARRIDO DE OVALLES”, este Tribunal declara con lugar dicha Oposición por considerar que la misma es inconducente, al ser un medio probatorio ineficaz para demostrar los hechos que desea probar y a su vez por considera que dicha prueba no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual se niega la admisión de dicha prueba. Así se decide. Cúmplase.-
CUARTO: con respecto a la de la Prueba de POSICIONES JURADAS contenida en el particular tercero, Este tribunal niega la Oposición de dicha prueba y ordena su Admisión. Así se decide.
En relación al escrito de Oposición de fecha 08 de mayo del año en curso, suscrito por los Abogados JOEL ALFARO Y OCTAVIO CASTELLANO,, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nro. 3762, y 29.658. relacionada a la Admisión de las pruebas promovida la parte Actora Reconvenida. Específicamente las señaladas en el Capitulo Primero de la Prueba Documental, subtítulos “SEGUNDO”, “TERCERO”, puntos 1, 2 y 3, por ser documentos manifiestamente ilegales e impertinentes, al tratarse de una contratación de un negocio jurídico de arrendamiento con tercero (Concejo Municipal o Cámara Municipal del Municipio Freites) quien no es parte del juicio. ”… Este tribunal niega la oposición a dichas pruebas y en consecuencia ordena la Admisión de dichas pruebas y así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
AP/yh.-
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