REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000043

Visto el contenido del Escrito que antecede, de fecha Veinticinco [25] de Abril del 2017, suscrito por una parte por ciudadana KARLA CASTILLO CALATRAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.312.682, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 258.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa de TRANSPORTE M &M 2.100, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo A-96, de fecha 08 de noviembre de 2006, e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31705353-2, tal como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 30, Tomo 299 de los libros de autentificaciones llevados por dicha Notaria, parte demandante; y la ciudadana ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.819.446, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 64.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil COMPLEJO EDUCATIVO SALTO ANGEL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2011, anotada bajo el Nº 3, Tomo A-36, expediente Nº 2642571, parte demandada en el presente juicio por DESALOJO; mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-