REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH01-X-2017-000031


Visto el Escrito que antecede, de fecha 04 de Mayo de 2017, suscrito por el ciudadano EDGARDO LUIS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.224.892, abogado en ejerció, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 48.570, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino



/Nathaly S.-