REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH01-X-2017-000031
Visto el Escrito que antecede, de fecha 04 de Mayo de 2017, suscrito por el ciudadano EDGARDO LUIS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.224.892, abogado en ejerció, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 48.570, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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