REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2016-000139

Se contrae en la presente causa a la pretensión de Divorcio intentada por el ciudadano José Lisandro Vilera Riobueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.478.520, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial Nayvi Ramona Vilera Castillo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 233.162, en contra de la ciudadana Geraldina Centeno Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.913.461, domiciliada en la siguiente dirección: Calle El Cementerio entre la calle Guevara Rojas con Calle Miranda, Casa S/N de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, del cual se desprende que por error involuntario del Tribunal se celebró el Primer Acto conciliatorio el día 14 de marzo de 2017, un día después de la fecha correspondiente; en tal sentido este Tribunal deja sin efecto dicho acto y en consecuencia repone la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano José Lisandro Vilera Riobueno, en contra de la ciudadana Geraldina Centeno Navas, al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, cuyo acto se verificará pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, a las 10:30 a.m., más un día que se le concedió a la parte demandada como termino de distancia.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA GUERRA Y.