REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001793

La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de los Cánones de Arrendamiento Insolutos intentado por los ciudadanos Antonio Nennon Chenno, Fanny Victoria Guarimán de Nemnon, Georgina del Valle Nemnon Guarimán, Jorge Jesús José Nemnon Guarimán y Antonio Ramón Nemnon Guarimán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.503.601, 5.999.773, 15.512.684, 24.491.413 y 24.519.824, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en contra de la Sociedad Mercantil Optima Oriental [OPTO] C.A., persona jurídica, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 20 de Enero del 2005 bajo el N° 5, Tomo A2; representada por el ciudadano George Mardlli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.075.951, en su carácter de Director Administrativo, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha 27 de abril de 2017, comparecieron por ante este Juzgado los abogados Alejandro José Mata Rojas, Herminia Ribero y Luis Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.720, 132.526 y 132.543, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente; presentando escrito de convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa y solicitaron su homologación en los mismos términos y condiciones convenidos entre las referidas partes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Asimismo, se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2017, sobre el bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga entrega de los bienes muebles objeto de la medida y las llaves del local comercial arrendado sobre el cual recayó la misma.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.