REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000509
PARTE DEMANDANTE: GEORGES GAROFALAKIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.737
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROSARIO CONTRERAS DE GREGORIARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.856
MOTIVO: SIMULACION
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Breve reseña de los hechos
Se contrae la presente demanda por Simulación, incoada por el ciudadano Georges Garofalakis, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.737, asistido por la Abogada Neylamar Hernández De Querecuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, en contra de la ciudadana MIRIAM ROSARIO CONTRERAS DE GREGORIADIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.856; alegando la parte demandante en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: que su representado Georges Garofalakis, es propietario de un inmueble constituido por una parcela de Terreno y Casa Quinta sobre ella construida distinguida con el Número 104, Manzana Nº 07, ubicada en la Transversal Uno (T-1) del Conjunto Residencial Agua Marina, situado en el sitio conocido como Zona de Hoteles y Apartamentos en Condominio del Complejo Turístico el Morro(antes Jurisdicción del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui) actualmente Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos se encuentran descritos en el libelo de la demanda.
Que dicho inmueble le pertenece a su representado por haberlo adquirido según se evidencia en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 25 de mayo de 1990, bajo el Nº 32, Folio 97 al 99, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del Año 1990 (…)
Que su representado, ante un Peligro inminente de perder la propiedad exclusiva que detenta de un inmueble constituido por una parcela de Terreno constituido por una parcela de Terreno y Casa Quinta sobre ella construida distinguida con el Número 104, Manzana Nº 07, ubicada en la Transversal Uno (T-1) del Conjunto Residencial Agua Marina, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui (…) procedió a simular la venta del referido inmueble a la ciudadana Miriam Rosario Contreras De Gregoriadis, el precio de esa supuesta venta fue la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.074.000,00) Dicha venta simulada posteriormente fue protocolizada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja (…)
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda lo hace en lo siguientes términos:
Se puede constatar que en fecha 25 de abril del presente año, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar el documento original que fundamenta su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de 03 días de despacho, a los fines de subsana dicha omisión, y hasta la presente fecha, no hay constancia en autos de haber consignado lo requerido por este Tribunal. En ese sentido es importante señalar lo que dice nuestra Ley Adjetiva Civil en su Artículo 340:
Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Es evidentemente claro, en virtud de los hechos y el Derecho explanados anteriormente, que la parte actora al no consignar la documentación requerida, incurrió en una causa de inadmisibilidad, al no acompañar con los instrumentos necesarios su escrito libelar, por lo cual es forzoso declara Inadmisible la presente demanda, tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así decide.
Dispositiva
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la demanda por Simulación , incoada por el ciudadano Georges Garofalakis, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.737, asistido por la Abogada Neylamar Hernández De Querecuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, en contra de la ciudadana MIRIAM ROSARIO CONTRERAS DE GREGORIADIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.856.
No hay condena a costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las 2:20 pm, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,
CJ/JuanPérez
ASUNTO: BP02-F-2016-000007
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