REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2007-000893

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue remitido a éste Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado Nº 0790-0309 de fecha 28 de julio de 2016, en virtud de Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, que procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se puede observar que en el mismo en fecha 16 de noviembre de 2010, dicho Juzgado dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, en la cual declaro Sin Lugar la Oposición efectuada por el Abogado MARIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.348.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.188 en su carácter de Defensor Ad Litem del FUNDO GUAYABITO S.A, contra la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por los Apoderados Judiciales del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, asimismo se observa que en fecha 29 de marzo del 2011, se dicto auto ordenando la notificación del Defensor Judicial, Abogado MARIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.348.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.188, a los fines de hacer de su conocimiento de dicha sentencia; por lo que se evidencia que la presente causa al encontrarse en fase de Ejecución de Sentencia, la misma no debió remitirse a éste Despacho, por cuanto ese Juzgado que sustanció y dictó decisión en dicha causa, le corresponde continuar con la ejecución de la misma.

En tal sentido, y por lo antes señalado, se ordena remitir la presente causa signada con el Nº BP02-V-2007-000893, contentiva de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE MERCANTIL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados REINA C ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE G SALAVERRIA LANDER, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 54.464, 10.205 y 2104, respectivamente, en contra del FUNDO GUAYABITO, S.A; al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo continué conociendo de la presente causa.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,


Abg. Jairo Villarroel Rodríguez





APR/Osc


























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2007-000893


El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº BP02-V-2007-000893, contentivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE MERCANTIL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados REINA C ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE G SALAVERRIA LANDER, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 54.464, 10.205 y 2104, respectivamente, en contra del FUNDO GUAYABITO, S.A; todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Conste

El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez





APR/Osc


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de enero de 2016
205º y 156º









OFICIO Nº:
CIUDADANO:
Abg. ALFREDO PEÑA RAMOS
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, causa signada con el Nº BP02-V-2007-000893, contentivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE MERCANTIL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados REINA C ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE G SALAVERRIA LANDER, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 54.464, 10.205 y 2104, respectivamente, en contra del FUNDO GUAYABITO, S.A; el mismo ésta conformado por DOS (02) Piezas, LA PRIMERA PIEZA constante de Trescientos Veintitrés (323) folios útiles y la SEGUNDA PIEZA Trece folios útiles, asimismo de un Cuaderno de RECURSO DE APELACION signado Nº BP02-R-2007-000474, constante de TRESCIENTOS ONCE (311) folios útiles. Todo ello en virtud de que continué con el conocimiento de dicha causa por encontrarse la misma en fase de Ejecución de Sentencia.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,

Abg. Adamay Payares Romero
Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Anexo lo indicado
APR/jOsc-