REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000244
ASUNTO: BP12-F-2015-000244
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY FIGUERA MARQUEZ y JOSÉ FELIX FIGUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.317.396, V-8.317.397 y V-8.334.402, respectivamente.-
DEMANDADOS: JESÚS FIGUERA MORENO, CARLOS FIGUERA MORENO y GLADYS FIGUERA MORENO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.821.153, V-9.821.154 y 12.254.526, respectivamente.-

Se inicia la presente causa con motivo de la acción por PARTICIÓN HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos JOSÉ FIGUERA, MARLENY FIGUERA y JOSÉ FIGUERA, contra los ciudadanos JESÚS FIGUERA MORENO, CARLOS FIGUERA MORENO y GLADYS FIGUERA MORENO, todos anteriormente identificados. Consta en autos que en fecha 02 de noviembre de 2015 el Tribunal dispone darle entrada al presente asunto, y en fecha 11 de noviembre del mismo año se admite la demanda, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a los co-demandados, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se hiciere, más un día que se les concede como término de distancia; asimismo se ordenó emplazar mediante edictos a todas aquellas personas y a los herederos desconocidos que puedan ver afectados sus derechos en el presente asunto. En esa misma fecha se libraron las respectivas compulsas a los demandados, así como el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, a quien se ordenó comisionar a los fines de practicar la citación correspondiente.
En fecha 08 de marzo la parte actora consigna diligencia revocando el poder anexado a su escrito libelar.
En fecha 09 de marzo del año 2016, la Juez de este despacho se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 08 de marzo de 2.016, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día 08 de marzo del año 2.016, fecha en la que la parte actora presentó diligencia revocando el poder que anexó al libelo de demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FIGUERA, MARLENY FIGUERA y JOSÉ FIGUERA contra los ciudadanos JESÚS FIGUERA MORENO, CARLOS FIGUERA MORENO y GLADYS FIGUERA MORENO, todos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y dos (01:52 p.m.) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BP12-F-2015-000244.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

MNS/mqe.-