REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000105
ASUNTO: BP12-V-2017-000105
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ALEX ALBERTO MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.178.615.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.202.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, segundo piso, oficina 204, Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JAHALLAH NASR ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-16.141.809.-
Se inició el presente juicio con motivo de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano ALEX ALBERTO MAS Y RUBI, contra el ciudadano JADALLAH NASR ALMEIDA, anteriormente identificados, mediante la cual alegó al Tribunal en su escrito libelar entre otras cosas que es propietario de una casa ubicada en el sector José Antonio Anzoátegui de la población de Mapire, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, cuyo precio de la venta se estipuló en la cantidad de bolívares trescientos mil (300.000,00), que serían cancelados de la manera acordada y ampliamente descrita en el libelo de la demanda, cuyo objeto de la venta es un bien inmueble cuyos linderos y medidas son; NORTE: Calle José Antonio Anzoátegui con 25.75 mts; ESTE: Calle flores con 54.00 mts; OESTE: Casa de la familia farias con 54.00 mts, ubicado en el sector antes mencionado dando una superficie total de (1.390.5 m2). Que por lo anterior acude a demandar formalmente al ciudadano JADALLAH NASR ALMEIDA estimando la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (350.000,000), señalando el equivalente en Unidades Tributarias en la cantidad de 1.977.401,13.
Por auto de fecha 20 de marzo del año en curso, este Tribunal dispone darle entrada al presente asunto; luego en fecha 21 de marzo del año en curso, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a estimar correctamente la conversión de la estimación en unidades tributarias realizada en el libelo de la demanda, a tales efectos, se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho; posteriormente la parte actora subsana mediante diligencia el error en cuanto a la estimación a unidades tributarias, equivalente a la cantidad de 1.166666,66.
En fecha 05 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto en los siguientes términos: “Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEX ALBERTO MAS Y RUBI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO, plenamente identificados en autos, mediante la cual subsana el error advertido en el auto de fecha 21 de Marzo del año 2017, este Tribunal a los fines de declarar competente o no para conocer del presente asunto en razón de la cuantía, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente que en el libelo de demanda y sus anexos se aprecia la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.) y por cuanto la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares (350.000.000) equivalente a (1.977.401,13) la cual no se corresponde con la regla de la estimación de la demanda previsto en nuestro Ordenamiento Jurídico, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a ser Juzgado por el Juez natural, consagrado en nuestra Constitución Nacional, INSTA al demandante a rectificar la estimación de su demanda atendiendo a las reglas establecidas para ello”.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2017, el ciudadano Alex Alberto Mas y Rubí, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, solicitó al Tribunal se remitiera el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui “POR EL MONTO DE LA CUANTIA QUE FUE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) QUE EQUIVALEN EN UNIDADES TRIBUTARIAS A LA CANTIDAD DE 1.000,00”, dejando subsanado el error cometido.-
De lo antes expuesto se desprende que la cuantía establecida por la parte actora no excede de tres mil unidades tributarias, que le está atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 22 de marzo de 2017, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que concluye esta Instancia que el Tribunal competente para conocer la presente acción es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley y no habiéndose ejercido el recurso legal correspondiente se remitirá el presente expediente mediante oficio al Juzgado supra mencionado. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Mariela Narváez Santil
La secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve de la tarde (3:19 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-V-2017-000105.- Conste.
La secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba
MNS.-
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