REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000282
ASUNTO: BP12-F-2015-000282

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBER DEL VALLE GUEVARA LOPEZ Y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134, respectivamente. y de este domicilio.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 85.207 y 85.204, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEYLA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.134 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui,


MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.


En fecha 16 de diciembre del 2015, las ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 85.207 y 85.204, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos NONIS ERNESTINA GUEVARA DE GUTIERREZ, RAFAEL OCTAVIO GUEVARA LOPEZ, RAFAEL LOPEZ, LUIS RAFAEL GUEVARA LOPEZ, VICTOR ANTONIO GUEVARA LOPEZ, MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, ROBER DEL VALLE GUEVARA LOPEZ Y KEINOT DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.915.287, 4.914.311, 8.572.419, 8.477.671, 10.062.849, 10.066.997, 10.944.133 y 10.944.134 y de este domicilio, incoaron demanda por PARTICION DE HERENCIA, en contra la ciudadana KEYLA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.134 y domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, en virtud del fallecimiento de su señora madre TEODORA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nº 1.483.594, ello a los fines de partir los bienes siguientes: Un (1) inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en la Tercera calle en su intersección con la Novena Carrera Norte, de Pueblo Nuevo Norte. Nº 28. de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Parroquia Edmundo Barrios Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La casa tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts2) de construcción, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Familia Galindo, Sur: Novena Carrera Norte Este: Familia Maurera, y Oeste: Con la Tercera Calle Norte que es su frente, el descrito inmueble posee techo se acerolit, con estructuras metálicas (tubulares) piso de cemento, paredes de bloques frisadas, un corredor de piso de cemento y techo de zinc, paredones construidos con estructuras metálicas (cabillas) y bloques alrededor de la vivienda que representan la parte trasera o patio de la misma con árboles frutales tales como, aguacates, limón y otros, en el interior de la vivienda posee dos habitaciones con puertas de madera en cada habitación así como dos ventanas de metal y vidrio, una en cada habitación, dos ventanas de vidrios y estructuras de hierro en lo que constituye la sala comedor, una cocina y un baño, con todos los accesorios, (pocetas, duchas, lavamanos) totalmente equipada. El valor total de estos bienes es la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 6.631.000,00).

Por auto de fecha 14 de enero del 2016, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, la cual fue practicada en fecha 18 de febrero del 2016.

En fecha 08 de noviembre de 2016, se levantó actas con la comparecencia de las ciudadanas IRMA MORAO y EDDY ALVIAREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo e Nº 85.204 y 85.207, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de todos los codemandantes. Compareció igualmente la parte demandada, ciudadana KEILA DEL VALLE GUEVARA LOPEZ, identificada supra, asistida por la ciudadana MARIA VALENTINA MARCANO ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 84.893, en la cual el Juez de este Tribunal en virtud de lo expuesto por la mencionada ciudadana y con vista a lo dispuesto en los artículos 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 788 del Código Civil, exhortó a las partes a la conciliación explicándoles las ventajas de este tipo de actos de auto composición procesal, quienes luego de conversar entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron suspender el curso normal de la presente causa, con el fin de mandar a hacer un avalúo del inmueble en cuyo caso la demandante conviene en que permitirá la entrada de un evaluador a tales fines; o en su defecto fijar entre ellos mismos el precio de éste, ello a los fines de ofrecerlo a la venta y dividir en partes iguales entre todos los comuneros el producto de la misma, comprometiéndose la demandada a permitir que sea mostrado a los interesados y en desocuparlo y dejarlo libre de personas y bienes tan pronto sea vendido el mismo. Ambas partes convienen igualmente que si en el lapso de tres meses contados a partir de la fecha supra mencionada y no llegare a concretarse ningún tipo de negociación sobre el inmueble objeto del presente juicio, el mismo se reanudaría de pleno derecho en el estado en que se encontraba para el día en que se levanto dicha acta, cuyo acuerdo fue homologado en fecha 09 de noviembre del 2017.
Ahora bien en fecha 02 de mayo del 2017, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal El Tigre, y recibida en este Despacho el dia 09 de mismo mes y año, diligenció la ciudadana EDDY N. ALVIAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.207, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“Visto el acuerdo suscrito en fecha 08 de noviembre del 2016, entre las partes; Sucesión de Teodora López, y la ciudadana Keila Guevara López, en vender un inmueble (casa) ubicada en la tercera calle norte Nº 28, perteneciente a ambas partes, cuyo valor seria distribuido en partes iguales entre todos sus herederos, nueve en total, se materializo por venta pura y simple perfecta o irrevocable que se le hiciera al ciudadano Frank Luis Campos ante la Notaria Publica Segunda, de El Tigre, en fecha siete de Abril de 2017, el precio de venta es por la cantidad de trece millones de bolívares (Bs 13.000.000,00), con la firma de las partes se da por terminada la demanda interpuesta por los herederos de la sucesión López y la ciudadana Keila Guevara López, Anexó copia del documento Compra-Venta suscrita por las partes…”

Establecido lo anterior, este Tribunal por considerar que el convenimiento de partición amigable celebrado entre las partes, producto de la venta del inmueble objeto de la presente demanda de PARTICION por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00) de la cual se descuenta la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil (Bs. 416. 000) por concepto de gastos y la cantidad de bolívares Seiscientos Cincuenta Mil (Bs. 650. 000) correspondientes a los honorarios de las abogadas que representan a los vendedores, quedando un monto restante por la cantidad de bolívares ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA CUATRO MIL (BS.11.934.000) el cual se dividió entre los nueve (9) vendedores correspondiendo a cada uno la cantidad de bolívares UN MILLON TRESCIENTOS VEINTlSÉIS MIL (Bs. 1.326.000,00), cuya cantidades recibieron en ese mismo acto de manos del comprador en cheques girados contra el BANCO DE MERCANTIL, no es contrario a derecho, HOMOLOGA el mismo, en los términos y condiciones expresadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.

Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Y así se deja establecido

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO