REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000280
ASUNTO: BP12-V-2016-000280


Visto el escrito de fecha 27 de abril del 2.017, y recibido en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre, el 28 del mismo mes y año, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.466.617, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BENITEZ SANJUAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.255, y domiciliada en la ciudad de Miami, Estado de La Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, parte demandante en el juicio de Nulidad de Matrimonio, que hubiere incoado en contra del ciudadano JOSE ANGEL MEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.700.010, y domiciliado en 10925 NW 73 TER, de la ciudad del Doral, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual desiste de la presente demanda, la cual fue admitida en fecha 04 de agosto de 2016, y solicita la devolución de los originales anexados al escrito libelar, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en el escrito supra mencionado, previa su certificación en autos. Se insta a la parte actora para que consigne las copias fotostáticas para su certificación Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO


HJAV/ztb