REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000009
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.886.021
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado RAFAEL DE JESUS SABINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.426.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ANTONELLY LEAL , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.453.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 1.000.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintitrés (23) de mayo del 2016, siendo las nueve y quince (09:15 a.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy a las 9:30 de la mañana, en razón del acuerdo al que habían llegado, con anuencia de este Tribunal. Tal solicitud fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día viernes 02 de junio del presente año 2017, la cantidad de Bs.500.000,00 y la otra parte, de Bs. 500.000,00 para el día viernes 16 de junio de este mismo año 2017, ambas pagos se realizaran en horas de despacho.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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