REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000039
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE CANARUMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.234.968.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERAS CARACAS ORIENTE C.A. Rif: J-294734677
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.780
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 1.711.430,72
SENTENCIA

Hoy, veinticuatro (24) de mayo del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOE (Bs.1.711.430,72),los cuales serán cancelados dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha, en horas de despacho de este Tribunal. Es todo. De igual forma intervino el apoderado judicial del trabajador quien expuso: Acepto, en nombre de mi poderdante, la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados y expresados en planilla de liquidación que se consigna en este acto, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.

Los Presentes,






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Angel Parra




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”