REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo del dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000085
PARTE ACTORA: YURALIS MARIELBETH GONZALEZ BARROSO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.222.724.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado YUMELIS BARROSO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 144.193.
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS DI-SOL C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: El ciudadano ALEYSANDRE DIMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.419, en su carácter de presidente de la empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MIGDA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.644.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 50.000,00
SENTENCIA

Hoy, tres (03) de mayo del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00),los cuales serán cancelados mediante cheque Nº S92 41004053 del Banco de Venezuela de fecha 03/05/2017 a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogada asistente quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,