REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY HERNANDEZ, ARMANDO CELESTINO MORALES, UGO ANTONIO JIMENEZ, VICENTE DE JESUS MOYA FEBRES y FRANK REINALDO MATA MARAIMA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.909.360, 8.281.747, 8.318.197, 11.422.063 y 8.259.583 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARY DEL CARMEN VIEITOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.369
PARTE DEMANDADA: INTER CORPORACION TELEMIC, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAPAFONS MIRANDA y CHERRY JACKELINES MAZA, abogadas inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 88.161 y 106.441 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta y uno (31) de mayo del 2017, siendo las diez (11:45 a.m.) de la mañana, se deja expresa constancia que el Ciudadano FRANK REINALDO MATA MARAIMA, parte demandante en la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 30-05-2017, desiste de la presente demanda intentada en contra de la empresa CORPORACION TELEMIC C.A; Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en relación con el referido trabajador, únicamente. La causa continuará respecto de los demas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 12:00 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
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