REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000409
PARTE ACTORA: FRANK GUAICAIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.873.112
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.572.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A (CUFERCA), Rif. J-31129819-3.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogado HUMBERTO AREVALO, YONHNY RAFAEL LOPEZ y ELIANA DELGADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 130.462, 87.050 y 111.671 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: 380.000,00

SENTENCIA

Hoy, cuatro (04) de mayo del 2017, siendo las diez (10:00 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00),los cuales son cancelados en este acto, mediante cheque Nº 05620947 del Banco Carona de fecha 3-05-2017 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

Los Presentes,