REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO: BP02-L-2017-000086
DEMANDANTE: El ciudadano EUSTACIO ANTONIO MACAYO FLAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.266.913
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.193
DEMANDADA: PROMOTORA TURISTICO KARIÑA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.780
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano EUSTACIO ANTONIO MACAYO FLAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.266.913, el abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.193, en su condición de parte actora y por la demandada PROMOTORA TURISTICO KARIÑA, C.A., el abogado también en ejercicio RAMÓN BONYORNI MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.780. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, el artículo 92; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheques no endosable, del Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) a nombre del trabajador, signado con el número 11119358, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno Morales.



Los presentes