REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-0000111
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES ARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FIGUERA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ENPANADAS LA DOÑA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELSO MENESES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, martes, dieciséis (16) de mayo de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro.8.231.874, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.65.812, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos y también presente el ciudadano JOSE ANDRES ARCIA, parte actora. También presente el abogados CELSO MENESES, titulares de la cedula de identidad Nro.8.222.903 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.88.165, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ENPANADAS LA DOÑA, C.A. También presente el ciudadano MANUEL ARMAS, representante legal de la parte demandada en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador ciudadano ANDRES ARCIA la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), pagaderos mediante transferencias electrónicas depositados en la cuenta Nr.01020412710000262233 del Banco de Venezuela cuenta corriente a favor del ciudadano ANDRES ARCIA, pagaderas en fechas 19 de mayo de 2017 y 15 de junio de 2017, respectivamente. Ambas transferencias electrónicas serán realizadas por el ciudadano MANUEL ARMAS, representante legal de la parte demandada, a favor del extrabajador demandante. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por los demandantes en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 10:40, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,