REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2017-000108
PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA ROMERO, JHONATAN RAFAEL REYES Y MILAGROS DEL VALLE ARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TREVI CIMENTACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ GAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida la solicitud de ambas partes procesales, de adelantar la prolongación de la audiencia de fecha 19-05-2017, este tribunal acuerda tal solicitud. Se instala la prolongación de la audiencia, con todos los requerimientos de ley. Siendo así ambas partes procesales por una parte, abogado en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-8.237.616 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.103.777, en su condición de apoderado judicial según poder se evidencia en autos, de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA ROMERO, JHONATAN RAFAEL REYES Y MILAGROS DEL VALLE ARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No.12.913.797, 16.480.793 y 11.423.529, respectivamente, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RAMON HERNANDEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 8.306.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.742 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A. En su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de cualquier reclamo o alguna otra pretensión relativas a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquier reclamación que haya instaurado la reclamante por los conceptos especificados y detallados en el escrito de demanda. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela a la demandante ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARCIA MARIN , la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIESICIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS( Bs.166.417,77) mediante cheque Nr.04603233 de la cuenta Nr.0191-0154-12-2100004354, y la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEITIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs.71.321,90) mediante cheque Nr.33603234, de la cuenta Nr.0191-0154-12-2100004354. Al ciudadano JHONATAN RAFAEL REYES SERRANO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.168.580,74) mediante cheque Nr.39603229 de la cuenta Nr.0101-0154-12-2100004354 y la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENAT Y NUEVE CENTIMOS (Bs.86.534,59) mediante cheque Nr.91603236 de la cuenta Nr.0191-0154-12-2100004354. Al ciudadano MARIBEL JOSEFINA ROMERO GRANADO la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.136.322,72) mediante cheque nr.48603231 de la cuenta Nr.0191-0154-12-2100004354 y la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.73.424,01) mediante cheque Nr.81603232 de la cuenta Nr.0191-0154-12-2100004354, todos los cheques de la cuenta bancaria de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A. Recibidos por el demandante y su apoderado judicial antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Tragadoras y Trabajadores, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide. Se deja co.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:20, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
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