REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000033
PARTE ACTORA: ROXANNY RAFAELA MALAVE MARIN Y WILMER ALEXANDER CAGUANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFARO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ARRIETA Y GHEICE PEREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, martes, dos (02) de mayo de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio CARLOS ALFARO, titular de la cedula de identidad Nro.8.276.615, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.157.620, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. También presente el abogados ELIZABETH ARRIETA Y GHEICE PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nro.11.734.175 Y 13.318.197 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.122.693 y 144.041, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo INVERSIONES BARCELONA ORIENTE, C.A. Según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplida las formalidades de ley. La parte demandante consigan escrito de promoción de pruebas contentivas de dos (02) folios y diecinueve (19) anexos. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de seis (06) folios y tres (03) folios anexos. Ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a los extrabajadores ciudadana MALAVE MARIN ROXANNY RAFAELA la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000., 00), pagaderos de la siguiente manera en este acto cheque Nr.35324159, de la cuenta Nr.0134-0353-89-2120210001 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.550.160,71) y dentro de diez días hábiles la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs.449.839,29) pago que será consignado por ante esta coordinación laboral .Al ciudadano WILMER CAGUANA, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.769.060,43) en un solo pago que recibe en este acto mediante cheque cuenta Nr.0105-0286-15-1286039673, cheque nr.64761594 de la entidad de trabajo Inversiones Barcelona oriente. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por los demandantes en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido y con respecto a la ciudadana ROXANNY MALAVE, se deja constancia que la precitada ciudadana perteneció a la entidad de trabajo Inversiones pan de oriente, y que en razón de querer resolver la litis planteada en la demanda, la entidad de trabajo Inversiones Barcelona Oriente realiza la oferta transaccional antes descrita. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 09:35, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,