REPUBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL





ACTA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil (2017) diecisiete


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-0000386
PARTE ACTORA: MOY JOSE CECILIO. NO COMPARECIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN Y RAQUEL URBANO, IPSA Nr.81.202 Y 109.199, respectivamente. NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH MATOS IPSA Nro.169.158.
DEMANDADO EN TERCERIA: PDVSA, PETROLEOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO EN TERCERIA: ANA KARINA DIAZ. IPAS Nr.94.717

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy viernes, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete 2017, siendo las 10:00: A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que interpusieran el ciudadano MOY JOSE CECILIO, ya identificados en autos, contra la SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A. Y en tercería contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEOS, S.A. , se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y que comparecieron los apoderados judiciales de las partes demandadas , ya identificados en autos , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 206 °.

El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara



Los presentes Secretaria,


Abg. Maribi Yanez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:20 a. m. Conste:

La Secretaria