REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000013
PARTE ACTORA: OSDULIO JOSE ACHIQUE, OSWALDO ANTONIO ARAGUANEY RODRIGUEZ, LUISANA MARTINEZ Y DENAYS DEL VALLE MAITA CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES Y MANTENIMIENTO GRAF 2011, C.A. Y SOLIDARIAMENTE FIRMA PERSONAL INVERSIONES GRAF, F.P.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE YANEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes, cinco (05) de mayo de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio LUISA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.13.368.907, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.223.511, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. También presente el abogados VALMORE YANEZ, titulares de la cedula de identidad Nro.15.705.299 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.225.690, respectivamente, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES Y MANTENIMIENTO GRAF 2011, C.A. Y SOLIDARIAMENTE FIRMA PERSONAL GRAF, F.P. También presente la ciudadana GRISELYS ALFONSO, representante legal y parte demandada en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a los extrabajadores ciudadanos DENAYS MAITA la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000.000), pagaderos mediante cheque Nr.02-20351441, ciudadano LUISANA MARTINEZ, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00) pagaderos mediante cheque Nr.32-20351440, ciudadano OBDULIO JOSE ACHIQUE, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00) pagaderos mediante cheque Nr.24-20351438, ciudadano OSWALDO ARAGUANEY, la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs.275.000,00) pagaderos en cheque Nr.56-20351439 y también este ciudadano recibe cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) pagaderos mediante cheque Nr.80-20351442, todos los cheques girados contra la cuenta Nr.0115-0062-57-1002171116, de INVERSIONES Y MANTENIMIENTO GRAF 2011, C.A. recibidos en este acto por el apoderado judicial de los demandantes . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por los demandantes en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 11:25, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,