REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000410
DEMANDANTE: SIMON GARCIA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano SIMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.509.908 contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A., tal y como se desprende de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00), para ser cancelada en este acto mediante un cheque identificado con el No. 05620769, girado contra la cuenta No. 0128-0049-52-4900919103 del Banco Caroní, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00) a favor del ciudadano SIMON GARCIA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque anteriormente identificado a la apoderada actora, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. Asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
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