REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000087
DEMANDANTE: BRENDA STEFANY MATA CAMPOS, YURBIS NAILUZ PARICA CUAREZ y ELIZABETH VIRGINIA ZULOAGA
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por las ciudadanas BRENDA STEFANY MATA CAMPOS, NAILUZ PARICA CUAREZ y ELIZABETH VIRGINIA ZULOAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.853.568, 17.223.174 y 12.295.647 respectivamente contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., habiendo comparecido la abogado BIANCA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas BRENDA STEFANY MATA CAMPOS, NAILUZ PARICA CUAREZ y ELIZABETH VIRGINIA ZULOAGA, anteriormente identificadas conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado PEOLLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680, en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a los términos establecidos en escrito presentado en este acto, el cual formará parte del presente acuerdo. En consecuencia la apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a las accionantes cancelar las siguientes cantidades: 1) BRENDA STEFANY MATA CAMPOS, la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.800.000,00) mediante cheque de gerencia signado con el No. 00025594, a favor de la referida ciudadana, del Banco Banesco, con fecha 09/05/2017; 2) YURBIS NAILUZ PARICA CUAREZ, la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.650.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el No. 00025595, a favor de la referida ciudadana, del Banco Banesco, con fecha 09/05/2017; 3) ELIZABETH VIRGINIA LUCENA ZULOAGA, la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 950.000,00) mediante cheque de gerencia signado con el No. 00025596, a favor de la referida ciudadana, del Banco Banesco con fecha 09/05/2017. Por su parte la apoderada judicial de las accionantes acepta en nombre de sus mandantes las cantidades antes ofrecidas, conforme a los términos plasmados en el escrito transaccional que forma parte de la presente acta y solicita la entrega de los instrumentos bancarios anteriormente identificados. En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderadas judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega de los cheques anteriormente identificados a la apoderada actora, quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora



Apoderada de la demandada
La Secretaria


Abg. Hilda Moreno