REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000078
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.245.162 en su condición de presídente de la entidad de trabajo INVERSIONES SAN ONOFRE DKJP, debidamente asistido del profesional del derecho WILLIAMS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 234679, en contra del auto administrativo signado 003-2017-01-00224, de fecha 16-02-2017 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana DARISLAY MARAIMA, titular de la cedula de identidad numero 24226245.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles
omissis”
Así las cosas, de la lectura realizada al referido escrito la parte pretende se declare la improcedencia del reenganche y pago de salarios caídos por parte de la empresa INVERSIONES SAN ONOFRE DKJP, la nulidad e improcedencia del auto emitido por la inspectoría del trabajo signado con el numero 003-2017-01-00224, con fecha 16 de febrero del 2017 y se declare el calculo de las prestaciones sociales correspondientes a la trabajadora y, siendo que no es viable mediante el procedimiento contencioso administrativo de nulidad declarar la improcedencia de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y menos aun el calculo de prestaciones sociales, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por ciudadano DOUGLAS PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.245.162 en su condición de presídente de la entidad de trabajo INVERSIONES SAN ONOFRE DKJP, debidamente asistido del profesional del derecho WILLIAMS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 234679, en contra del auto administrativo signado 003-2017-01-00224, de fecha 16-02-2017 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadana DARISLAY MARAIMA, titular de la cedula de identidad numero 24226245 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 numeral 2 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos de la tarde.-
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero.
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