REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000077
De la revisión de las actas se evidencia que el ciudadano GUSTAVO RAMOS ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.643, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION FBK C.A.(KIOTO SPORT) en fecha 04-05-2017 ejerce recurso de nulidad en contra de providencia administrativa número 660-14 de fecha 10-11-2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de la multa que le fuera impuesta a su representada por sesenta unidades tributarias.
De la lectura realizada al referido recurso, se evidencia que la parte recurrente señala al tribunal que la presente acción ”… no ha caducado por cuanto el lapso para interponer el recurso conforme a lo establecido en el articulo 32 de la LOJCA en su ordinal 1 es de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación del interesado y la notificación de mi representada fue el día 17 de noviembre de 2014- la misma fue intentada en su oportunidad, realizándose todas las notificaciones de ley e incluso llegando a fijarse oportunidad para la audiencia respectiva mas sin embargo le fue decretada la perención de instancia, sentencia que quedo firme y por cuanto el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su ultimo párrafo permite interponer inmediatamente la acción , en el mismo sustento esta nueva interposición…”
En razón de lo antes transcrito, procedió el tribunal en fecha 10-05-2017 a dictar auto mediante el cual instó al recurrente a que consignara copias certificadas del expediente del recurso de nulidad del cual hacia referencia, procediendo el día 15-05-2017 a consignar copia simple de la causa signada con el numero BP02-N-2015-000002.
Así las cosas, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 32 reza lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…omissis”
De la revisión de las copias consignadas por el actor, se evidencia que fue notificado de la providencia administrativa que le impuso la multa que hoy recurre en fecha 19-02-2015, procediendo a interponer el recurso primigenio en fecha 10-08-2015, es decir, dentro de la oportunidad legal, el cual fue admitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin embargo, el referido tribunal en fecha 20-04-2017-procedió a declarar la perención de la instancia en el recurso en cuestión, bajo la motivación que creyó pertinente. Ahora bien, el artículo 41 de la tantas veces nombrada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé la presentación de la acción inmediatamente después de declarada la perención de la instancia, entiende quien que hoy decide que es posible en derecho esto siempre y cuando se haga dentro del lapso de caducidad establecido por el legislador, por cuanto la caducidad no está sujeta a interrupción como si ocurre con la prescripción, es decir, el actor en su demanda primigenia demandó dentro del lapso correspondiente, vale decir, los ciento ochenta días (180) establecidos para ello, pero cuando presenta esta nueva demanda, ese lapso de caducidad ya había transcurrido con creces, por lo que, en criterio de quien decide, en modo alguno la declaratoria de la perención de la instancia reapertura el lapso de caducidad, por lo que forzoso es para el tribunal declarar inadmisible el presente recurso, conforme lo prevé el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.643, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION FBK C.A.(KIOTO SPORT) contra providencia administrativa número 660-14, de fecha 10-11-2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de la multa que le fuera impuesta a su representada por sesenta (60) unidades tributarias conforme lo dispone el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 meridium).-
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero.
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