REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000058
De la revisión de las actas que anteceden y atendiendo a lo decidido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-2015 mediante el cual acordó que este juzgado se pronunciara sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad , exclusivamente en lo que respecta a la pretensión sobre el acto administrativo denominado “acta de ejecución de inamovilidad de fecha 21 de octubre del 2014, omitiendo el análisis relativo a la caducidad de la acción”.
En fecha 15-03-2016, procedió este Juzgado a requerir al recurrente procediera a subsanar la omisión en la que incurrió en cuanto al no señalamiento de la dirección exacta del tercero interesado, otorgándole un plazo de tres días de despacho para hacerlo siguiente a la constancia de la practica de su notificación por parte de la Secretaria del Tribunal, con el fin de proceder el tribunal a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente acción, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo dispone el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “U.E JOSE ANGEL MONTERO S.C (POPOCHITOS)” a través de su apoderado judicial PABLO ALMEIDA CORRAL y NURY GUZMAN, plenamente identificados, en contra de l acto administrativo denominado “acta de ejecución de inamovilidad de fecha 21 de octubre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).
LA SECRETARIA.,
Lourdes Romero.
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