REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de mayo del dos mil diecisiete
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2016-000425
PARTE ACTORA: CELIA ROSA ABAD, YONNY JOSE RIVERA JIMENEZ, GERMAN LUIS ALEMAN, GUSTAVO JOSE MENDOZA REYES, HENRRY DE LOS SANTOS COVA URBANEJA Y JESUS ENRIQUE URRIBARI GUADAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numero 5.491.597, 12.225.236, 8.316.393, 12.439.147, 13.783.950 y 14.083.893 respectivamente.
APOERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS SALAS ZAMORA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 233.297.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 14, tomo A-20, del 01-04-2004.
APODERADO JUDICIAL: ELIANA DELGADO ACOSTA y abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.671 y
ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORZOSO)

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CELIA ROSA ABAD, YONNY JOSE RIVERA JIMENEZ, GERMAN LUIS ALEMAN, GUSTAVO JOSE MENDOZA REYES, HENRRY DE LOS SANTOS COVA URBANEJA Y JESUS ENRIQUE URRIBARI GUADAMA en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA), plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el articulo 16bde la Ley orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, la Secretaria ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la ciudadana Juez señala a la secretaria informe el motivo de la presente audiencia y deje constancia de la presencia de las partes, quien procedió a señalarle que se encuentra presente únicamente la empresa demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA) a través de su apoderado judicial HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.462, tal como se evidencia del original y copias del instrumentos poder que consigna en la presente audiencia a los fines de su certificación por secretaria, lo cual se procedió a realizar en este mismo acto y se acordó agregar a las actas procesales, asimismo realizado esto se declaro abierto el acto y se procedió a darle la palabra para que hiciera sus alegatos, quien señalo: “Que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica correspondiente. Es Todo” Así las cosas este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CELIA ROSA ABAD, YONNY JOSE RIVERA JIMENEZ, GERMAN LUIS ALEMAN, GUSTAVO JOSE MENDOZA REYES, HENRRY DE LOS SANTOS COVA URBANEJA Y JESUS ENRIQUE URRIBARI GUADAMA en contra de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA), quedando a salvo el derecho de volver a incoar la presente acción si a su criterio lo consideran pertinente conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo por medio audiovisual conforme a lo preceptuado en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la audiencia de juicio. Siendo las 09:00 A.m. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ.