REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 25 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2016-000199
Vista la solicitud de acumulación formulada por el apoderado judicial de las parte demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., plenamente identificada en autos, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910, en el asunto BP12-L-2017-000033, en fecha 20 de abril de 2017, el cual sustancia el juzgado segundo de sustanciacion, mediación y ejecución de esta circunscripción judicial; y por cuanto el juzgado sustanciador remite la presente causa, a los efectos de que este juzgado proceda a su acumulación en la presente causa; para el pronunciamiento respectivo sobre la acumulación del asunto BP12-L-2017-000033, a la presente causa; las cuales fueron tramitas por juzgados distintos y, se encuentra actualmente en fase procesales distintas, el tribunal para decidir observa:
Plantea la representación judicial de la parte demandada que las causas BP12-L-2017-000033, sea acumulada a la presente causa por existir identidad de partes y la pretensión actora se refiere al mismo supuesto objeto, lo cual hace procedente acumular la causa a este juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la ley adjetiva civil.
En este sentido, una vez analizada la solicitud formulada, el tribunal para decidir sobre lo planteado, constata que las causas BP12-L-2017-000033 y la causa BP12-L-2016-000199, interpuesta ambas por MIGUEL RAMOS contra la entidad de trabajo EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., y constituyen pretensiones la primera de enfermedad ocupacional por Discapacidad Parcial Permanente y la otra por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; ambos se tramitan por el mismo procedimiento ordinario laboral, ante autoridades judiciales distintas (Tribunal Segundo y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución), pero que comparten el mismo archivo en sede; pero en fases procesales distintas, en sustanciación y mediación, en su orden, en donde en esta última se encuentra instalada y promovida el escritos y anexos de pruebas para la pretensión de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; y en causa BP12-L-2017-000033, no se ha instalado la audiencia preliminar y por ende, no se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas. Se verifica en ambas causas el mismo accionante contra un demandado común EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., y que la fundamentación de su pretensión estriba en una enfermedad de origen ocupacional; razones éstas suficientes para concluir que las referidas causas existe una conexidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, invocados el principio de celeridad, brevedad y concentración, se ordena la acumulación respectiva de la presente causa al asunto BP12-L-2016-000199, causa ésta tramitada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el articulo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Siendo así, antela acumulación ordenada y con previsión a lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; se deja establecido que la presente causa, se suspenderá el curso de la presente causa en fase de mediación hasta tanto la causa objeto de acumulación se encuentre en el mismo estado a la acumulada. Es por ello, que una vez firme la presente sentencia, este tribunal por auto expreso fijara la oportunidad para audiencia preliminar, para que las partes, presenten sus escritos y anexos de prueba, en lo relativo en exclusividad a la enfermedad ocupacional del asunto BP12-L-2017-000033; y una vez culminada dicha oportunidad, y verificada la igualdad de estado en las dos causas se seguirá en un solo proceso tramitado en la causa BP12-L-2016-000199; fijandose en dicha oportunidad la continuación para la audiencia preliminar en las causas acumuladas. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2017-000033 con el asunto BP12-L-2016-000199; en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el curso de la presente causa en fase de mediación hasta tanto la causa objeto de acumulación se encuentre en el mismo estado a la acumulada. Es por ello, que este tribunal por auto expreso fijara la oportunidad para audiencia preliminar, para que las partes, presenten sus escritos y anexos de prueba, en lo relativo en exclusividad a la enfermedad ocupacional del asunto BP12-L-2017-000033; y verificada la igualdad de estado de las causas se seguirá en un solo proceso tramitado en la causa BP12-L-2016-000199; fijándose en dicha oportunidad la continuación para la audiencia preliminar en las causas acumuladas, y la apertura de un nuevo lapso de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en la parte fine del articulo 136 de la ley adjetiva laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
Siendo las 12:10 del mediodía se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000199
|