REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000124
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CARMEN OSCARINA CORTEZ PAYARES mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos V-5.190.853 APODERADO JUDICIAL : NORYS MARIN MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.719
DEMANDADA PDV COMUNAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE MACHADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 85.756
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADACONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 25 DE octubre DE 2016.
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCÍA, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno; por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sujeción al criterio contenido en pronunciamiento No 269, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-04-2017; contra sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2016, por el Tribunal por el Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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