REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000343

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2017, en el presente asunto contentivo de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que intentare el ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.690.009, en contra de la sociedad mercantil DIVISIÓN TECNICA D ESEGURIDAD INTEGRAL C.A (DICTESEIN), suscrita por la parte actora ciudadano Luis Manuel Vasquez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.204.725, y por el ciudadano Héctor Eduardo Martínez, titular de la cédula de identidad N°2.099.631, actuando en representación de la accionada, según consta de acta que acompaña el escrito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Moreywill Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.111.646, en el cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo y cuatro (04) de abril del año en curso, en la cual ratifican y solicitan a esta instancia homologue el acuerdo transaccional celebrado en fecha veintidós (22) de marzo del presente año. Ahora bien, vista la transacción suscrita por las partes intervinientes, antes identificadas; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de doscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 255.273,96), monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes comparecieron con la debida asistencia jurídica, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada