REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000034
DEMANDANTE: OCTAVIO ANTONIO MALENO PERICO y NANCY DEL VALLE CEDEÑO FLAMES, venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.674.662 y V-15.050.669
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°157.620. -
DEMANDADO: SEGURIDAD HMB 2021, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se contrae el presente asunto a demanda interpuesta por los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO MALENO PERICO y NANCY DEL VALLE CEDEÑO FLAMES,ya identificados, en la cual aduce:
1.- Que el ciudadano Octavio Maleno, ya identificado, en fecha 07 de junio de 2014, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, desempeñando el cargo de vigilante, que tenia una jornada de trabajo diurna de lunes a domingo, en un horario de trabajo de 07:00a.m a 04:00p.m con horas extras diurnas; que devengaba un salario mensual de Bs.40.638,15, y un diario de Bs.1.354,60.
Que laboró hasta el 09 de enero de 2017, fecha en la cual fue despedido al cargo que venia desempeñando, con un tiempo de servicio de dos (02) años, siete (07) meses y 02 días.
Que en virtud de las razones señaladas procede a demandar a la mencionada entidad, para que le paguen los siguientes conceptos:
1.- Garantía de las prestaciones sociales, según artículo 142 L.O.T.T.T, literales c): peticiona 90 días a razón de salario integral de Bs. 1.535,22 en la cantidad de Bs.138.169,71
2.-Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs.138.169,71
3.- Régimen prestacional de empleo: 150 días a razón de salario de Bs. 487,20 en la cantidad de Bs.73.080,00
4.- Intereses sobre prestaciones: demanda la cantidad de Bs. 8.584,00.-
Para un total de ciento trescientos cincuenta y ocho mil tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 358.003,42).-
2.- Que la ciudadana Nancy Cedeño, ya identificado, en fecha once (11) de febrero de 2015, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, desempeñando el cargo de vigilante, que tenia una jornada de trabajo diurna de lunes a domingo, en un horario de trabajo de 07:00a.m a 06:00p.m con horas extras diurnas; que devengaba un salario mensual de Bs.40.638,15, y un diario de Bs.1.354,60.
Que laboró hasta el 09 de enero de 2017, fecha en la cual fue despedido al cargo que venia desempeñando, con un tiempo de servicio de un (01) año, diez (10) meses y 29 días.
Que en virtud de las razones señaladas procede a demandar a la mencionada entidad, para que le paguen los siguientes conceptos:
1.- Garantía de las prestaciones sociales, según artículo 142 L.O.T.T.T, literales c): peticiona 60 días a razón de salario integral de Bs. 1.535,22 en la cantidad de Bs.91.887,60
2.-Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs.91.887,60
3.- Vacaciones fraccionadas 2016:
14,66 días x salario normal diario (Bs. 1.354,60)=Bs. 19.858,43
4.- Bono vacacional fraccionado 2016:
14,66 días x salario normal diario (Bs. 1.354,60)=Bs. 19.858,43
Total Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs. 39.716,86
5.- Régimen prestacional de empleo: 150 días a razón de salario de Bs. 487,20 en la cantidad de Bs.73.080,00
6.- Intereses sobre prestaciones: demanda la cantidad de Bs. 8.584,00.-
Para un total de trescientos cinco mil ciento cincuenta y seis bolívares con seis céntimos (Bs. 305.156,06).-
En fecha tres (03) de febrero de 2017, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, en fecha diez (10) del mes y año en curso, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de apoderada judicial; y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que el respectivo pronunciamiento de Ley se produciría dentro del lapso de Ley.
II
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar y publicar el pronunciamiento de Ley, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisadas como han sido las peticiones del actor explanadas en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho; este Juzgado frente a la incomparecencia de la demanda SEGURIDAD HMB 2021, C.A a la instalación de la audiencia preliminar, considera procedente los beneficios reclamados, por ende, se reitera, ante la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tienen como ciertos lo siguientes hechos: los cargos desempeñados, el tiempo de servicio, el salario devengado, la jornada y el horario de trabajo, y el motivo de culminación de la relación laboral; vale decir, despido injustificado.-
Así las cosas, tenemos que:
Se observa del contenido del escrito libelar que los demandantes estiman el total de la cuantía a demandar en la cantidad de Bs. 603.594,99, discriminados Bs.276.873,99 para la extrabajadora Nancy Cdeño; y Bs.326.721 para el ciudadano Octavio Maleno, antes identificados, sin embargo, se advierte de la simple adición de los beneficios libelados por cada accionante, que yerra en en el resultado de la misma, siendo que resulta de la adición de los conceptos para ciudadano Octavio Maleno la cantidad de Bs.358.003,42, y para la ciudadana Nancy Cedeño, el monto de Bs.305.156,06, para un total de Bs.663.159,48, cuantía de la demanda.-
Esta instancia en lo que respecta al monto reclamado por intereses sobre prestaciones sociales correspondiente a cada actor (Bs.8.584,00), observa este Juzgado que la parte actora no señaló el tiempo que peticiona ni la tasas que aplicó para la obtención de dichas cantidades, en tal sentido, resulta cuesta arriba para esta instancia determinar con precisión el tiempo que reclama y los salarios aplicados para la obtención de la cantidad libelada, sin embargo, este Juzgado procede a recalcularlo tomando a razón de las tasas de intereses vigentes del mercado durante la prestación del servicio, establecidas por el Banco Central de Venezuela, y así se establece.-
En lo atinente al paro forzoso libelado tenemos que; se observa de la lectura del escrito libelar que la parte actora solo se limita a peticionar tal prestación dineraria sin sustentar su dicho; al respecto, es menester acotar que corresponde a la parte actora recurrir por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) para el pago de la referida prestación dineraria, puesto que el estado es garante del mismo; por tanto, forzoso resulta para este Juzgado negar lo peticionado; y así se deja establecido.-
Ahora bien, vista a la procedencia de los conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada; en consecuencia, corresponde lo siguiente:
1.- OCTAVIO MALENO
Tiempo de servicio: dos (02) años, siete (07) meses y 02 días.
Último salario mensual: Bs.40.638,15
Último salario diario: Bs.1.354,6
Salario integral diario: Bs. 1.535,22
a) Garantía de las prestaciones sociales, artículo 142 L.O.T.T.T: reclama el extrabajador de conformidad con lo establecido en el literal c) de la norma, 90 días a razón de salario integral de Bs. 1.535,22 en la cantidad de Bs.138.169,71
b).-Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs.138.169,71
Resulta para el extrabajador Octavio Maleno, la cantidad de Bs. 276.339,42
Asimismo, procede esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la garantía de las prestaciones sociales (Bs. 138.169,71), desde la fecha de finalización de la relación de trabajo del actor -16/01/2017-(cinco días después de la terminación de la relación laboral) hasta la oportunidad del pago efectivo; procediendo a calcular este Juzgado hasta el 30 de abril de 2017, como quiera que hasta esa fecha aparecen publicadas las tasas de interés del Banco Central de Venezuela, ello sin menoscabar el derecho de la parte de solicitar su recálculo hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización según el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, resultando la cantidad de 8.708,14; por tanto se ordena agregar dicho cálculo a la presente decisión y se hace constar que forma parte integrante de la misma; y así se establece. Corresponde al ciudadano Octavio Maleno la cantidad total de Bs. 285.047,56
2.- Nancy Cedeño
Tiempo de servicio: un (01) año, diez (10) meses y 29 días.
Último salario mensual: Bs.40.638,15
Último salario diario: Bs.1.354,6
Salario integral diario: Bs. 1.535,22
a).- Garantía de las prestaciones sociales, según artículo 142 L.O.T.T.T, literales c): peticiona 60 días a razón de salario integral de Bs. 1.535,22 en la cantidad de Bs.91.887,60
b).-Indemnización artículo 92 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs.91.887,60
c).- Vacaciones fraccionadas 2016:
14,66 días x salario normal diario (Bs. 1.354,60)=Bs. 19.858,43
d).- Bono vacacional fraccionado 2016:
14,66 días x salario normal diario (Bs. 1.354,60)=Bs. 19.858,43
Resulta para la extrabajadora Nancy Cedeño total Bs. 223.492,06
Asimismo, procede esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la garantía de las prestaciones sociales (Bs. 91.887,60), desde la fecha de finalización de la relación de trabajo del actor -16/01/2017 - (cinco días después de la terminación de la relación laboral) hasta la oportunidad del pago efectivo; procediendo a calcular este Juzgado hasta el 30 de abril de 2017,, como quiera que hasta esa fecha aparecen publicadas las tasas de interés del Banco Central de Venezuela, ello sin menoscabar el derecho de la parte de solicitar su recálculo hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización según el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, resultando la cantidad de 5.791,22; por tanto se ordena agregar dicho cálculo a la presente decisión y se hace constar que forma parte integrante de la misma; y así se establece. Corresponde a Nancy Cedeño, la cantidad total de Bs. 229.283,28
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada SEGURIDAD HMB 2021, C.A, a pagar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES la cantidad total de Bs. 514.330,84, discriminados de la siguiente manera: corresponde al ciudadano OCTAVIO MALENO, ya identificada, Bs. 285.047,56; y corresponde a la ciudadana Nancy Cedeño, ya identificada, Bs. 229.283,28, y así se decide.-
III
Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la acción intentada; debiendo el demandado pagar los montos condenados, y así se decide. Se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante la indexación bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral condenados a cada actor, vale decir, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, indemnización artículo 92, correspondientes a cada demandante su inicio será la fecha de notificación de la demandada (24/04/2017) hasta el efectivo pago, al índice nacional de precios hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, con la exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones o recesos judiciales. 3) Estos peritajes serán realizados tomando en cuenta las previsiones del artículo 128 y 142 literal f de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de los montos condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, tomando en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso; dichos cálculos serán realizados por este Juzgado según lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, haciéndose constar que no efectúa la indexación de los conceptos condenados en los términos señalados como quiera que a la presente fecha sólo aparecen publicados los índices inflacionarios en el Banco Central de Venezuela hasta el año 2015, sin menoscabar el derecho de la parte de solicitar su calculo una vez aparezcan publicados los mismos. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga. La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|