REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000121

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoare el ciudadano VIDAL ANTONIO RONDON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.170, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Arles Criseila Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°135.154, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COCI-CHIC, C.A; al respecto, esta instancia observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha doce (12) de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado, ordenándose por auto de fecha catorce (14) de abril de 2016, la apertura de un despacho saneador a la parte actora, librándose la respectiva boleta.-

Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que ha transcurrido desde la fecha de la presentación del escrito libelar (12/04/2016) hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada