REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000122

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano OSCAR LUIS PINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.040, contra la SERVICOS INDUSTRIALES GERTRUDIS CARDONA, C.A (SERVINGERCA), al respecto, esta instancia observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha doce (12) de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha catorce (14) de abril de 2016, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación, siendo infructuosa según consta de resultas de la referida notificación de fecha dos (02) de mayo de 2016 por las razones señaladas.-

Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido con creces desde la fecha de la presentación del escrito libelar (14/04/2016) hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que, a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada