REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2016-000131

Por cuanto de la revisión del expediente se observa transcurrió íntegramente el lapso establecido conforme a lo establecido por este Juzgado mediante auto de fecha diez (10) de mayo del presente año; así las cosas, visto el escrito de fecha cinco (05) de mayo del año en curso (f.233 al f.260,2ª pieza exp), presentada por la el abogado en ejercicio abogado Ramón Antonio Bonyorni Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada codemandada sociedad mercantil Empresa Editorial Dos Mil, C.A, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, y por las abogadas Yureli Viana y Luisa Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.202 y N°223.511, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaren los ciudadanos EDDY RANGEL, ARMANDO QUIJADA, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, ROSA NIETO ALVAREZ, CARIDAD SANTAMARIA, JESUS VELASQUEZ, DAULYS GRANADINO, MANOLYS ROSALY CASTILLO YEGUEZ y YENNY TOVAR, en contra de las empresas EDITORIAL DOS MIL, C.A., C.A EDITORIAL LA PRENSA; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil noventa y un bolívares con once céntimos (Bs. 4.859.091,11), monto transigido a los fines de dar cumplimiento a los montos condenados y resultantes de la experticia complementaria del fallo, dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poder inserto en el expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada